RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO MAYACA
     
    Núm. 1.505 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 438, de 23 de junio de 2021; en la resolución Nº 14, de 20 de julio de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Mayaca presentada por la Municipalidad de Quillota; en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 582/2021, de 27 de diciembre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del D.S. Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 438, de 23 de junio de 2021, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso con fecha 25 de junio de 2021, la Municipalidad de Quillota solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Mayaca, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, con una superficie de 371 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud de declaración de Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/
    5. Que, mediante la resolución Nº 14, de 20 de julio de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Mayaca, presentada por la Municipalidad de Quillota, de conformidad al artículo 9º del reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 2 de agosto de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Quillota" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación que no fue considerada como pertinente dado que consistía en información sobre servicios de transporte público. Transcurrido dicho plazo se recibieron dos presentaciones que dan cuenta de infraestructura existente y una solicitud de modificación de polígono por parte de la Municipalidad de Quillota.
    8. Que, el artículo 8º del reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Quillota dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a la verificación en terreno de los criterios relativos a presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 371 hectáreas a 234,5 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Mayaca, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal continental, natural, ribereño, permanente, de las comunas de Quillota y de La Cruz, Región de Valparaíso, que posee una superficie aproximada de 234,5 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    11. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 582/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Mayaca.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Mayaca, cuya superficie aproximada es de 234,5 hectáreas, ubicado en las comunas de Quillota y de La Cruz, Región de Valparaíso.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Mayaca, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/02/Mapa-Humedal-urbano- Mayaca.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.