RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ESTERO LO GODOY Y ESTERO PEJERREYES
Núm. 30 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 467, de 14 de julio de 2021, de la I. Municipalidad de Villa Alemana, el cual fue complementado por el oficio alcaldicio Nº 569, de 18 de agosto de 2021; en la resolución Nº 18, de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Lo Godoy y el Estero Pejerreyes presentada por la I. Municipalidad de Villa Alemana; en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 13/2022, de 11 de enero de 2022, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, mediante el oficio alcaldicio Nº 467, de 14 de julio de 2021, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso con misma fecha, el cual fue complementado por el oficio alcaldicio Nº 569, de 18 de agosto de 2021, ingresado a dicha Secretaría con misma fecha, la I. Municipalidad de Villa Alemana solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes, de la comuna de Villa Alemana, provincia del Marga Marga, Región de Valparaíso. La solicitud comprende dos superficies solicitadas: una para el Estero Lo Godoy de 23,15 hectáreas; y, una para el Estero Pejerreyes de 23,08 hectáreas. El humedal está ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
4. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de declaración de Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Del análisis de la información cartográfica entregada por el Municipio se confirmó que la superficie correcta del humedal solicitado a reconocer correspondía a 6,9 hectáreas para el Estero Lo Godoy y a 5,2 hectáreas para el Estero Pejerreyes.
5. Que, mediante la resolución Nº 18, de 8 de septiembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes, presentada por la I. Municipalidad de Villa Alemana, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1 de octubre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Chillán" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos presentaciones, una del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones referido a infraestructura de transporte, y otra del Ministerio de Energía, referida a la existencia de una línea de transmisión eléctrica que cruzaría el humedal. Ambas presentaciones fueron consideradas como no pertinentes para el análisis técnico, dado que no consistían en información sobre la existencia del humedal, su delimitación ni a su ubicación, total o parcial, dentro del límite urbano.
8. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Villa Alemana, dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al análisis de gabinete, y al cumplimiento del criterio de delimitación relativo a régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la solicitud original, pasando, para el Estero Lo Godoy de 23,15 hectáreas a 0,68 hectáreas; y para el Estero Pejerreyes de 23,08 hectáreas a 0,51 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal natural, de la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, que posee una superficie aproximada de 0.68 hectáreas para el Estero Lo Godoy y de 0.51 hectáreas para el Estero Pejerreyes, sumando para ambos 1,2 hectáreas aproximadas, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
11. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 13/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el Estero Lo Godoy, cuya superficie aproximada es de 0,68 hectáreas y el Estero Pejerreyes, con una superficie de 0,51 hectáreas, sumando para ambos 1,2 hectáreas aproximadas, ubicado en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/02/Cartografia_ -H.- Estero-
Lo- Godoy_Los-Pejerreyes.pdf.
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.