MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
    Núm. 214.- Santiago, 18 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".
    - El oficio Ord. Nº 1139, de fecha 9 de diciembre de 2020, del Director Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso.
    - El oficio Ord. Nº 415, de fecha 18 de marzo de 2021, del Director Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso.
    - El oficio Ord. Nº 7907, de fecha 24 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF Nº 5361/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 7929, de fecha 31 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 124, de fecha 31 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en adelante el "contrato de concesión", establece que éste se desarrolla en la Región de Valparaíso y Región Metropolitana de Santiago, uniendo la ciudad de San Antonio con la capital de Chile. El trazado une localidades como Malloco, Talagante, El Paico y Melipilla, y permite un expedito acceso a la costa central, desde Santo Domingo a Algarrobo. A su vez, el contrato de concesión comprende un tramo urbano, un tramo interurbano, el camino a Leyda - Santo Domingo y los dos accesos directos a la ciudad de San Antonio.
    5º Que, en el contexto de la explotación de las obras del mencionado contrato de concesión, mediante el oficio Ord. Nº 1139, de fecha 9 de diciembre de 2020, y complementado mediante el oficio Ord. Nº 415, de fecha 18 de marzo de 2021, el Director Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que la aludida Dirección Regional de Vialidad se encuentra en proceso de tramitación de la licitación del contrato "Ampliación Puente Lo Gallardo en Ruta 66, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso", consistente en una infraestructura estratégica para la conectividad de las comunas de San Antonio y Santo Domingo. Asimismo, agrega que el mencionado puente nuevo considera una longitud de 840 metros, y se emplazará aproximadamente a 15 metros aguas arriba del actual puente, permitiendo que ambos sean utilizados como un par vial, con un plazo de ejecución de 30 meses.
    En tal sentido, añade que en atención a la priorización de la construcción por las autoridades ministeriales y a la necesidad de la comunidad de dar urgencia a la publicación de la licitación de la obra de ampliación del Puente Lo Gallardo, y en atención a la necesidad de dar accesibilidad al recinto "Tejas Verdes" perteneciente al Ejército de Chile, lo cual implica -entre otras cosas- reubicar su acceso, construyendo un nudo vial con pistas de virajes a la izquierda, obras de saneamiento y de seguridad vial, que se ejecutarán a través de la Ruta G-904, la cual se encuentra concesionada, solicitó desafectar del contrato de concesión el último kilómetro de la Ruta G-904, correspondiente al tramo de 1.000 metros, comprendido entre el Km. 15,189 y el Km. 16,189. Lo anterior, con la finalidad de que quede definitivamente bajo la tuición de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso, lo cual les permitirá poder contar con la faja vial a nombre de dicha Dirección y, de este modo, poder ejecutar las obras de accesibilidad antes mencionadas.
    6º Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer la desafectación del contrato de concesión del último kilómetro de la Ruta G-904, correspondiente al tramo de 1.000 metros, comprendido entre el Km. 15,189 y el Km. 16,189, para efectos de que dicho tramo pase a tuición de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso, a fin de que ésta pueda llevar a cabo el proceso licitatorio y posterior ejecución de las obras comprendidas en el contrato "Ampliación Puente Lo Gallardo en Ruta 66, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso".
    7º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que se desafecta del contrato de concesión, el último kilómetro de la Ruta G-904, comprendido entre el Km. 15,189 y el Km. 16,189.
     
    1.1. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una actualización de los planos de construcción, para el sector comprendido entre el Km. 15,189 y el Km. 16,189 de la Ruta G-904, que entregó la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo II.8.17 de las Bases de Licitación, y que se vean afectados por la desafectación del área de concesión dispuesta en el Nº 1 precedente. En dicha entrega se deberá incluir la actualización del Plano "Área de Concesión", en el sector comprendido entre el Km. 15,189 y el Km. 16,189 de la Ruta G-904, de conformidad a los nuevos límites indicados en el Nº1 del presente decreto supremo.
    La actualización de los planos antes señalados deberá ser entregada en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. Si las actualizaciones son observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    Cuando los planos actualizados sean aprobados por el Inspector Fiscal o transcurrido el plazo que tiene para formular observaciones, éstos se entenderán aprobados y pasarán a formar parte del set de planos que la Sociedad Concesionaria entregó de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.4.5.1 de las Bases de Licitación.
    1.2. Una vez que el Inspector Fiscal entregue los planos actualizados, con todas sus firmas y timbres que correspondan, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 15 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue los planos debidamente firmados y timbrados por quienes correspondan.
    1.3. Dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 49, de 2 de septiembre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Conservación indicados en los artículos I.6.33 y II.9.4.2 de las Bases de Licitación, que refleje la eliminación de los trabajos de conservación y mantención del área desafectada a través del presente acto administrativo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas.
    Si las actualizaciones son observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    1.4. En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. del presente decreto supremo, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    Se deja constancia que, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, el desarrollo del contrato de concesión, con la desafectación del tramo indicado en el primer párrafo del presente Nº 1, deberá cumplir con todas las condiciones, estándares técnicos, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    2. Establécese que de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7907, de fecha 24 de agosto de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF Nº 5361/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, en virtud de la desafectación del área de concesión que se dispone en el Nº 1 precedente, se fija por concepto de ahorro de costos de conservación y mantención, la cantidad anual, total y definitiva de UF 212 (doscientas doce Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Para el cálculo del monto a favor del MOP, correspondiente al año de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, y al año de término del contrato de concesión, se deberá calcular el valor proporcional a los meses de dichos años en que se verificaron los ahorros.
    3. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    4. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF Nº 5361/2021, de fecha 26 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7907, de fecha 24 de agosto de 2021, la cual se dispone en la resolución DGC (exenta) Nº 49, de fecha 2 de septiembre de 2021, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio. Asimismo, en la citada Carta la Sociedad Concesionaria ratificó que dicha modificación no importa perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido en relación con dicha modificación.
    5. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    6. Establécese que las modalidades de compensación al Ministerio de Obras Públicas por concepto de ahorro de costos de conservación y mantención a partir de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo de 3 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.