MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.149 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 9 DE JULIO DE 2021, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN PRIMER Y SEGUNDO CIERRE DE LLAMADO
Santiago, 24 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 261 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa Habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
d) La circular DPH-PHR Nº 14, del 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece procedimiento y fija directrices para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.149 (V. y U.) del 9 julio de 2021, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, y
Considerando:
Que, habiendo concluido el primer y segundo cierre, establecidos con fechas 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2021, respectivamente, del proceso de postulación al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta Nº 1.149, citada en el Visto e), de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme los requisitos y condiciones señalados en ella y de acuerdo con lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.149, de fecha 9 de julio de 2021, en el sentido de reemplazar el resuelvo 22 por el siguiente:
"22. Los recursos involucrados en la selección ascienden a un total de 298.611,004 UF y su distribución nacional será la siguiente:

Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región.".
2. Apruébanse las nóminas de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al primer y segundo cierre de Llamado a postulación en Condiciones Especiales de 2021, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en la Modalidad Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según el siguiente detalle:

3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del primer y segundo cierre del Llamado en condiciones especiales aprobado por la resolución exenta citada en el visto e), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos han sido aprobados por el Serviu en concordancia con la normativa vigente, y cuya distribución por región se detalla en la siguiente Tabla:

4. Tratándose de postulaciones sin proyecto desarrollado, corresponderá al Serviu de cada región, en el marco de la aprobación de proyectos, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
5. Impútese el monto total de 298.611,004 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3) de la presente resolución, a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2021.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.