La presente ley tiene por finalidad establecer un estatuto de garantía y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que haga posible su goce y ejercicio efectivo para niños, niñas y adolescentes, con énfasis en aquellos derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, la Convención sobre Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados por Chile, y en las leyes. Para estos efectos, se crea un Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. Forman parte de este Sistema los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y otras instituciones señaladas en esta, que dentro de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, establece que debe entenderse por niño o niña todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad; y en caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos. Dentro de las directrices que establece la ley, destacan aquellas que dicen relación con las siguientes materias: 1. Establece que la familia, órganos del Estado y sociedad se encuentran principalmente obligados a respetar, promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, señalando en qué términos se traduce este deber para cada uno de ellos. En este sentido, dispone además que la ley establecerá el marco para que el Estado adopte medidas administrativas, legislativas u otras para la defensa y protección, particular y reforzada, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, de comunidades indígenas, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Frente a la omisión de cumplimiento de los deberes que le corresponden a los órganos del Estado, la ley habilita a toda persona a interponer acciones administrativas y judiciales, a través de recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación. 2. Establece reglas especiales de interpretación y aplicación de esta ley. 3. Desarrolla una serie de Principios, Derechos y Garantías, estableciendo en qué consisten, su sentido y alcance. Entre ellos destacan: A nivel de Principios: - El Interés superior del niño, niña y adolescente, el cual se considera, además de principio, como derecho y norma de procedimiento. - Igualdad y no discriminación arbitraria. - Fortalecimiento del rol protector de la familia. - Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos. - Autonomía progresiva. - Efectividad de derechos. - Perspectiva de género. - Responsabilidad de la Administración del Estado. - Protección Social de la Infancia y Adolescencia. - Prioridad en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales. - Progresividad y no regresividad de derechos. - Participación Social. - Inclusión, entendida como la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización. - Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. - Intersectorialidad, la cual se entiende como el deber de las instituciones de actuar de manera organizada y coordinada para el resguardo del ejercicio de los derechos. - Participación y colaboración ciudadana. A nivel de derechos y garantías: - Derechos civiles y políticos. - Derecho a la vida. - Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado. - Derecho a la identidad. - Derecho a vivir en familia. - Derecho a ser oído. - Libertad de expresión y comunicación. - Libertad de pensamiento, conciencia y religión. - Libertad de asociación y reunión. - Derecho a la participación. - Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. - Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. - Derecho a la información. - Derecho a la protección contra la violencia. - Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil. - Derecho a la salud y a los servicios de salud. - Derecho a atención médica de emergencia. - Derecho a obtener información completa sobre su salud y desarrollo, y sobre consentimiento informado. - Derecho a la educación. - Derecho a la atención a la diversidad educativa. - Derecho a la seguridad social. - Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. - Derecho a recibir enseñanza sobre la sexualidad, que incorporen medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años. - Deber de prever espacios y zonas recreativas públicas idóneas para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar del juego y de la entretención. - Derechos y deberes en el espacio urbano. - Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él. - Derecho a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo. - Derecho a un debido proceso, tutela judicial efectiva, y especialización de los funcionarios del Estado llamados a brindar protección. - Protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley. - Derecho a solicitar y recibir protección como refugiado, en los términos establecidos por la legislación correspondiente. - Protección y defensa como consumidores y usuarios. - Inocuidad, información, y otras normas sobre bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes. - La publicidad que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático dirigido a niños, niñas o adolescentes debe respetar una serie de principios de actuación. - Deberes y responsabilidad de niños, niñas o adolescentes: respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas y del ordenamiento jurídico; respeto y obediencia a sus padres o a los responsables legales de su cuidado y educación; y dar cumplimiento a sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias. 4. Dentro del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se crea en la presente ley, se establecen las distintas acciones para el despliegue de sus funciones que se encuentran orientadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, a través de las cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad, señalando y definiendo cuáles son los medios y ámbitos de acción, las acciones de protección especial, el procedimiento de la protección de derechos y la protección Judicial. 5. Con relación a lo anterior, se contempla la denominada Acción de tutela administrativa de derechos”, en virtud de la cual todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de sus derechos ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez, en consideración a riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos. 6. En virtud del deber de inexcusabilidad, cualquier órgano de la Administración del Estado que sea requerido para que intervenga ante una situación de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento, debiendo adoptar las medidas que señala la ley en caso que dicho requerimiento no sea sobre materias de su competencia. Por ejemplo, informar a la autoridad que si es competente por el medio más eficiente posible, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su recepción. 7. También se contempla el deber de denuncia, que obliga a los funcionarios públicos, agentes públicos, así como toda persona natural o jurídica que desempeñe la función pública señalado en la ley, de poner en conocimiento ante la autoridad competente sobre toda situación que pueda ser constitutiva de afectación o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de su vulneración. El incumplimiento de este deber se entenderá como falta o incumplimiento grave de las funciones, contratos o convenios, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. 8. Como parte de la nueva institucionalidad, se contemplan las Oficinas Locales de la Niñez, las que deberán ser establecidas en comunas o agrupación de comunas a lo largo del país, encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. Su coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. Asimismo, se detallan sus funciones específicas; y en cuanto su competencia para los casos que conozca, será la del lugar del domicilio del niño, niña y adolescente o, en su defecto, de su familia de origen o de la persona que lo tenga a su cuidado. 9. Se incorpora un catálogo de medidas de protección de carácter administrativas que pueden aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, por ejemplo, la derivación a uno o más programas ambulatorios de protección social, orientación y apoyo para el cuidado y crianza; instruir la matrícula o permanencia en establecimientos educacionales; derivar a programas de asistencia integral a la embarazada; instruir la activación de los beneficios de seguridad social, entre otros. 10. Por otra parte, y relacionado con las medidas de protección, se regula la legalidad de las medidas que se adopten, sea en sede administrativa o judicial; los órganos que son competentes para la adopción de medidas como de las que se adopten ante su incumplimiento; casos y supuestos en que se deban derivar casos entre las sedes administrativa y judicial; el procedimiento de protección administrativa; la revisión de las medidas de protección; la acción de reclamación por ilegalidad. 11. Determina las instituciones que conforman el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, sus deberes y funciones. Se señalan, entre otros, los siguientes: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez; y Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. 12. Se establece un título relativo a la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, el cual considera entre otros aspectos, cuáles son sus objetivos, contenido mínimo, procedimiento de formulación y aprobación, y la entidad encargada de su evaluación y monitoreo. 13. Finalmente, se contempla una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, que permitan adecuar esta nueva legislación, y a nivel transitorio, se fijan una serie de reglas relacionadas con su entrada en vigor y, en general, sobre su implementación.
    Artículo 49.- Libertad personal y ambulatoria. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo. Conforme a los mismos criterios, los adolescentes tienen derecho a transitar libremente por el territorio nacional, salvo las restricciones legalmente establecidas. Sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tuvieren bajo su cuidado les otorgarán la debida guía y orientación.
    Ningún niño, niña o adolescente podrá ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes dictadas conforme a éstos. La privación o restricción de su libertad ambulatoria deberá realizarse durante el período más breve posible, y utilizada sólo como último recurso. Las medidas de cuidado alternativo en instituciones no pueden constituirse en privación de libertad, ni en una restricción arbitraria de ella. La aplicación de la internación provisoria será excepcional.
    El Estado, según lo prescrito por la Constitución Política de la República, garantizará una acción de amparo y el derecho a contar con la asistencia de un abogado en el lugar en el que se encuentren, a todos los niños, niñas o adolescentes detenidos o retenidos ilegal y/o arbitrariamente por las policías o por cualquier otro agente estatal. Ésta podrá ser interpuesta por sí mismo, por un letrado o por cualquier persona a su nombre.
    En todo procedimiento que tenga por objetivo la averiguación y establecimiento de la responsabilidad penal de un adolescente, se asegurará que éste cuente con un procedimiento breve, sencillo y expedito y con un defensor especializado que lo asista, con el fin de hacer valer los derechos y garantías que le confieren la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes dictadas conforme a éstos.
    Todo niño, niña y adolescente, tendrá derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad, por sí mismo, por un letrado o por cualquier persona a su nombre, ante un tribunal competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción.
    Los padres y/o madres, los representantes legales o quienes tuvieren legalmente a su cuidado a los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer su paradero cuando se les hubiere aplicado cualquier medida privativa de libertad. La autoridad correspondiente deberá siempre proporcionar esta información en la forma más expedita posible, y garantizará el contacto directo y regular entre los niños, niñas o adolescentes afectados por esta medida y los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado. En aquellos casos en que se produzca la separación del niño, niña o adolescente de su familia, el Estado velará por la pronta restitución de su libertad ambulatoria y por la inmediata reunión con su familia, de conformidad a la ley.
    Las sanciones privativas de libertad deberán ir siempre acompañadas de programas de reinserción social en los que se procurará involucrar a la familia del adolescente. Este último deberá cumplir estas sanciones en el establecimiento más cercano a su domicilio y de fácil acceso para sus padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado.