Artículo 81.- Contenido mínimo del plan de acción. El plan de acción deberá contener, a lo menos:
a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán.
b) Los programas o líneas programáticas que lo integran.
c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar.
d) Los plazos de ejecución.
e) Los órganos y cargos responsables.
f) Las metas para sus acciones y medidas.
g) Los indicadores necesarios para su evaluación.