Artículo 88.- Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 18:
"Tratándose de los procedimientos señalados en los párrafos 1º y 2° del Título IV de esta ley, la intervención del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria y su omisión se sancionará con la nulidad de todo lo obrado.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 68, entre la palabra "ley" y la expresión ", tendientes", la frase "que crea el Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia".