APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES, AGREGA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LAS ESPECIES TRITICUM MONOCOCCUM Y HORDEUM CHILENSE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.012, DE 2004
 
    Núm. 1.187 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764 de 1977 que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto 545 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores que suscribe convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, sobre la constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, COSAVE; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 34, de 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director (S) Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; resolución Nº212/85-16D de COSAVE de 2016; las resoluciones Nºs. 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 1.012 de 2004; 1.833 de 2016; 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 1.012 de 2004, citada en vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales.
    3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país semillas de cereales de Triticum monococcum y Hordeum chilense, especies sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde todo origen.
    4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Hordeum chilensis y Triticum monococcum L., lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
    5. Que, el Servicio ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Wheat streak mosaic virus (WSMV), el que determinó que es plaga cuarentenaria para Chile y que, entre sus vías potenciales de introducción de la plaga, están las semillas de Triticum aestivum, Triticum durum y Triticum spelta.
    6. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre hospedantes principales y vías de ingreso de una determinada plaga.
    7. Que, de acuerdo con la resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), es plaga cuarentenaria y tiene entre sus hospedantes Avena spp.
    8. Que, de acuerdo con la resolución Nº 212/85-16D de COSAVE, mencionada en los vistos, se resolvió armonizar los requisitos fitosanitarios para material de propagación de trigo (Triticum) en relación a la plaga Tilletia indica, en el sentido de certificar los envíos libres de esta plaga, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio (indicar análisis de laboratorio), o inspección del lugar de producción durante el período de crecimiento
    9. Que, es necesario establecer tratamientos para Tilletia indica, para reducir la propagación del inóculo. Sin embargo, estos no son capaces de destruir las estructuras de resistencia en las semillas infectadas, por lo que se requiere complementar con el análisis de laboratorio descrito en el considerando anterior.
    10. Que la resolución Nº 1.012 de 2004, citada en los vistos, ya posee modificaciones por lo que, con el fin de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios y de la autoridad fitosanitaria del país de origen, se hace necesario consolidar los requisitos fitosanitarios de modo que queden en un solo cuerpo legal.
    11. Que, se estima necesario dar un plazo de seis meses para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos en este cuerpo legal para las especies ya reguladas, sin afectar el intercambio comercial de semillas de cereales.
    12. Que, según lo señalado en el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, los requisitos fitosanitarios para los artículos reglamentados de importación deben establecerse considerando a los Estados Miembros de la Comunidad Europea como un único origen.
    13. Que, según el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, cuando una Parte desee que la otra Parte reconozca su decisión relativa a la regionalización, comunicará sus medidas junto con una explicación completa y la información justificativa de sus determinaciones y decisiones, conforme a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, en particular la Nº 4 "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", la Nº 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área" y otras normas internacionales sobre medidas fitosanitarias que las Partes consideren oportunas.
    14. Que, se emitió por error la resolución Nº 4.932 de 2021 antes de la consulta pública nacional y la OMC y que no fue publicada en el Diario Oficial; razón por la cual, debe ser derogada y reemplazada por este cuerpo legal.
     
    Resuelvo:
     
    1. Establézcanse los siguientes requisitos para la importación de las semillas de especies de cereales que a continuación se detallan:
     
    1.1. Los envíos deben venir amparados por el Certificado Fitosanitario oficial y en original, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país en el cual se deberá especificar para cada especie, las declaraciones adicionales que se señalan:

     

    1.2Resolución 5048 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 A.
D.O. 21.08.2023
Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
     
    1.2.1. La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen, según los lineamientos de la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".
    Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio.
    o,
    1.2.2. El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año).
     
    SeResolución 5048 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 B.
D.O. 21.08.2023
aceptará como tratamiento contra Tilletia indica, cualquier producto fungicida aceptado y registrado por la ONPF de origen para el control de esta plaga.
     
    3. El envío debe encontrarse libre de restos vegetales.
    4. El envío deberá encontrarse libre de malezas cuarentenarias, según la normativa vigente.
    5. Las semillas que se importen al país con fines comerciales, además de cumplir con las exigencias de carácter fitosanitario del Resuelvo 4, deben cumplir con los requisitos de calidad (germinación y pureza física), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas, establecidos en la normativa vigente.
    6. El envío debe venir libre de suelo; entendiéndose por suelo los terrones mayores o iguales a 3 mm de diámetro, requisito que deberá ser verificado por la ONPF exportadora previo a emitir el certificado fitosanitario.
    7. Los envases deberán ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados con al menos la siguiente información: país de origen, nombre o código del productor y especie vegetal, de acuerdo con la normativa vigente.
    8. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases como bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante.
    9. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
    10. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
    11. Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
    12. Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de las siguientes especies: Triticum monococcum L y Hordeum chilense, entrarán en vigencia una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial.
    13. Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de especies regulados en la presente resolución, no señalados en el resuelvo Nº12, entrarán en vigencia 180 días corridos, después de su publicación en el Diario Oficial.
    14. Derógase la resolución Nº1.012 de 2004 que "Establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales", una vez que entre en vigencia la presente resolución.
    15. Derógase la resolución Nº 4.932 de 2021 que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, agrega requisitos fitosanitarios para las especies Triticum monococcum y Hordeum chilense y deroga resolución Nº 1.012 de 2004.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.