CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL EN MATERIA ESPACIAL
     
    Núm. 24.- Santiago, 1 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País; en el decreto supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes; en el decreto supremo Nº 181, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea comisión asesora presidencial denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo Espacial; en el decreto supremo Nº 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Estado, como promotor del bien común y el desarrollo nacional, en el marco de sus atribuciones, debe adoptar las políticas y ejecutar las acciones de manera de proveer el marco necesario destinado a cumplir dichos fines;
    b) Que, a través de la explotación del espacio como un medio y un recurso en favor del desarrollo nacional, le permitan a Chile posicionarse como un Polo de Servicios y Desarrollo Científico-Tecnológico, con ello, como un actor relevante para la región en la reducción de la brecha digital y tecnológica, mediante el desarrollo de tecnologías, generación de conocimiento, promoción del talento y prestación de servicios espaciales, que permitan a través del acceso al espacio el incremento de la calidad de vida y seguridad de las personas;
    c) Que, las aplicaciones derivadas de los usos de las tecnologías en el espacio tienen múltiples utilidades, siendo además de importancia estratégica. Especialmente relevante es la información que se obtenga de las observaciones satelitales para el estudio de los múltiples procesos naturales y humanos que se desarrollan en el espacio terrestre y en el territorio nacional;
    d) Que, a nivel político, es necesario integrar dentro del funcionamiento interior del Estado a los diversos sectores que presentan intereses o cuyas funciones legales son determinantes en el desarrollo de las materias espaciales, en la discusión y elaboración de las políticas nacionales, programas, proyectos y demás iniciativas tendientes a dicha finalidad;
    e) Que, en ese marco, resulta recomendable que exista una coordinación adecuada entre estos componentes, a través de una gobernanza que tenga una mirada sistémica y estratégica, con vista no sólo a las necesidades inmediatas, sino también con foco en el mediano y largo plazo en la aplicación de las políticas públicas en materia espacial. Que, asimismo. permita que se distribuyan y asignen correctamente las tareas y se cuente con información de calidad para la asignación de los recursos necesarios;
    f) Que, a mayor abundamiento, nuestro país ha ratificado diversos tratados multilaterales sobre la materia, a saber, 1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, ratificado por Chile en 1967 y promulgado mediante el decreto supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, ratificado por Chile en 1968 y promulgado mediante el decreto supremo Nº 76, de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 3) Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, ratificado por Chile en 1972 y promulgado mediante el decreto supremo Nº 818, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 4) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, ratificado por Chile en 1975 y promulgado mediante el decreto supremo Nº 814, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y 5) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, ratificado por Chile en 1979 y promulgado mediante el decreto supremo Nº 987, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    g) Que, el Consejo de Ministros para el Desarrollo Espacial, creado por el decreto supremo Nº 181, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, acordó en su sesión Nº 2020-01, de fecha 16 de octubre de 2020, que debía avanzarse en una nueva estructura asesora que permita desarrollar adecuadamente una política espacial y la implementación del programa espacial. En tal sentido, se estimó como deseable contar con un consejo asesor a cargo de las definiciones políticas, y un comité ejecutivo. En ese sentido, los Ministros presentes en dicha sesión acordaron recomendar al Presidente de la República modificar la referida estructura, habida consideración de la relevancia que dieron los integrantes del Consejo del desarrollo de tecnologías y capacidades para el desarrollo espacial nacional, por lo que se hace necesario derogar el decreto supremo Nº 181, de 2016, ya señalado, y reemplazarlo por el presente acto administrativo;
    h) Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.502, es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y seguridad pública interior, debiendo a su vez, asumir el rol de coordinador sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior y orden público;
    i) Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los artículos 1º y 2º, de la ley Nº 21.080, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en todo lo relacionado con la política exterior, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional. Le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior, así como evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales;
    j) Que, por su parte, la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo literal m), del artículo 4, establece que una de las funciones del recién referido Ministerio es la de "velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial del país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones";
    k) Que, el Ministerio de Defensa Nacional, conforme al artículo 3º, de la ley Nº 20.424, es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. En este sentido, le corresponde proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.
    Que, así las cosas, mediante decreto supremo Nº 4, de 2020, de dicha Secretaría de Estado, se aprobó la Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020, la que, dentro de las Orientaciones para el Desarrollo de Capacidades Estratégicas, se encuentra la de Capacidades espaciales de la Defensa.
    A este respecto señala, dentro del título Orientaciones para el Desarrollo de Capacidades Estratégicas, en específico de las Capacidades Espaciales de la Defensa, que "Las capacidades espaciales de Defensa buscarán avanzar en la autonomía y soberanía de las operaciones espaciales del país, que favorezca el acceso y empleo del espacio como un dominio que contribuya a la gestión del territorio, al desarrollo y a la seguridad nacional. Dentro de estas capacidades, el énfasis estará en el desarrollo de programas de diseño, construcción, implementación y explotación de sistemas espaciales e infraestructura terrestre asociada que permitan, al final de la década, contar con una constelación propia de satélites con múltiples sensores. En estos programas, se buscará mantener o incrementar aquellas capacidades que confieran a Chile un grado de autonomía en las áreas de observación de la tierra, teledetección y comunicaciones satelitales. Además, se buscará incursionar en el desarrollo de otras áreas de aplicación satelital, tales como posicionamiento y navegación y estudio del clima espacial, así como en capacidades de lanzamiento, control de los elementos que orbitan la tierra y en tecnologías de información geoespacial, en forma conjunta con la actividad científica nacional y la cooperación internacional. Complementariamente, se buscará desarrollar una gestión estatal autónoma y soberana de datos geoespaciales, aprovechando al máximo la disponibilidad de información tanto propia como de terceros, no sólo para las necesidades de la Defensa, sino también para aportar a la gestión de emergencias y al progreso y desarrollo científico tecnológico del país.";
    l) Que, por su parte, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme al artículo 1º del decreto ley Nº 1.762, de 1977, le corresponde la tuición y la dirección técnica superiores de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales.
    En este sentido, es de vital importancia para dicha cartera de Estado que las telecomunicaciones estén actualizadas a las demandas de estos tiempos y con mirada de futuro digital, por lo que es necesario no sólo el despliegue de redes fijas y móviles, sino que también de satélites que permitan generar una red de conectividad que beneficie el desarrollo científico, tecnológico, de defensa, y de utilidad para la sociedad civil;
    m) Que mediante decreto supremo Nº 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, como un mecanismo de coordinación interinstitucional permanente para la gestión de información territorial pública en el país, integrado por las instituciones del Estado generadoras y usuarias de dicha información, y cuyo objetivo es apoyar y optimizar la ejecución de la Política de Gestión de Información Territorial y velar por el pleno cumplimiento de ella.
    Junto con lo anterior, se crea la iniciativa Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile, también denominada como "IDE Chile", la que consiste en una red de instituciones públicas que trabaja de manera coordinada y colaborativa con el objetivo de poner a disposición de toda la comunidad, información geoespacial actualizada y confiable, que sea útil para la gestión pública y privada, atendiendo también a las necesidades ciudadanas.
    Esta iniciativa gubernamental es liderada por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuya autoridad máxima desempeña el rol de Presidente del Consejo de Ministros de la Información Territorial. Desde este Ministerio se entregan lineamientos a los actores integrantes de la IDE para optimizar la gestión de información en sus respectivas organizaciones, facilitar el uso compartido y el acceso ciudadano;
    n) Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesaria la modificación de la estructura encargada de asesorar al Presidente de la República en asuntos espaciales, de manera tal, que los recursos de que se disponen sean utilizados de manera más eficiente y eficaz, con miras a lograr un desarrollo permanente de las capacidades espaciales que permita el progreso de las diversas áreas en beneficio de las personas y la sociedad.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Créase como Comisión asesora presidencial en materias espaciales el Consejo de Política Espacial y el Comité Ejecutivo Espacial, cuyas funciones y atribuciones se indican a continuación:
 
     
    Título I.- De las Capacidades Nacionales Espaciales

     
    Artículo 1º.- Las capacidades nacionales espaciales abarcan, además de la infraestructura espacial nacional, los organismos, instituciones académicas, centros de investigación e industriales vinculadas al desarrollo espacial chileno, tanto públicas como privadas, las políticas y normativas específicas en el ámbito espacial y adicionalmente, por las personas e instituciones que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento en este ámbito.
    Estas capacidades se complementan con los aspectos presupuestarios y las capacidades tecnológicas, haciendo hincapié en fomentar tanto el desarrollo de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, como la seguridad pública y defensa nacional, para contribuir al desarrollo y bienestar del país.
     
    Título II.- De la Comisión Asesora Consejo de Política Espacial

     
    Párrafo 1º.- Objeto, integración y funciones del Consejo

     
    Artículo 2º.- Créase la Comisión Asesora denominada Consejo de Política Espacial, en adelante "Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República mediante la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar las capacidades nacionales espaciales.
    También asesorará al Presidente de la República en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Política Nacional Espacial, en adelante "Política", que contendrá el conjunto de orientaciones, objetivos, alcances, intereses y prioridades en materia espacial, posicionando a Chile como un Polo de Desarrollo Científico - Tecnológico, y hará lo propio respecto del Programa Nacional Espacial, en adelante "Programa", que establecerá el conjunto de iniciativas, proyectos y recursos destinados al desarrollo, promoción y difusión de la actividad espacial, y a la utilización de las tecnologías y aplicaciones espaciales, para contribuir a la implementación, seguimiento y cumplimiento de la Política.
   
    Artículo 3º.- El Consejo estará conformado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
    En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de sus miembros, serán reemplazados por su subrogante legal.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, éste será reemplazado, en su calidad de presidente del Consejo, por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero del presente artículo, en orden sucesivo.
    El Consejo contará con una Secretaría Técnica, en la forma que establece el párrafo 2º.
    Los Ministros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.
     
    Artículo 4º.- El Consejo fijará las normas para su funcionamiento en su primera sesión, y sesionará cuando lo convoque su Secretaría Técnica a requerimiento del presidente del Consejo o a petición de dos o más de sus miembros. En todo caso, el Consejo deberá sesionar al menos dos veces por año.
    El Consejo sesionará con la asistencia presencial o mediante los medios tecnológicos idóneos que permitan una comunicación efectiva y simultánea, en caso de disponer con dichos medios, de, al menos, tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente dirimirá la votación.
     
    Artículo 5º.- Corresponderá al Consejo las siguientes labores:
     
    a) Asesorar al Presidente de la República en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Política y del Programa;
    b) Informar al Presidente de la República sobre el estado de cumplimiento de los objetivos de la Política y de la ejecución del Programa;
    c) Proponer al Presidente de la República, los elementos para la definición de criterios de asignación de fondos y las iniciativas legislativas y administrativas destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Política y la ejecución del Programa, así como para el desarrollo y uso de las tecnologías y aplicaciones espaciales;
    d) Asesorar al Presidente de la República para la toma de decisiones respecto de las recomendaciones, los protocolos y procedimientos, propuestos por el Comité al Consejo, que propendan a lograr sinergia en relación a los requerimientos efectuados por los diversos actores en materia espacial para la utilización de recursos tales como activos, datos, repositorios que los contengan y aquellos con los que cuenten;
    e) Las demás tareas en el ámbito espacial que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesorar al Presidente de la República.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     
    Artículo 6º.- El Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito espacial. También podrá convocar a otras personas que puedan colaborar en materias de su competencia.
   
    Artículo 7º.- La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará apoyo administrativo y técnico al Consejo para el adecuado desempeño de sus tareas.
     
    Párrafo 2º - Del Secretario Técnico del Consejo
     

    Artículo 8º.- El Secretario Técnico será designado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Defensa Nacional. Su designación recaerá en un funcionario de alguna de dichas Carteras.
     
    Artículo 9º.- Corresponderá al Secretario Técnico las siguientes labores:
     
    a) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de ministro de fe y levantar actas de las sesiones;
    b) Informar al Consejo del estado de avance de los objetivos de la Política y del Programa;
    c) Presidir el Comité Ejecutivo Espacial previsto en el título siguiente;
    d) Asesorar técnicamente al Consejo y Comité Ejecutivo Espacial en el suministro y difusión de la información relacionada con la Política y el Programa;
    e) Servir de instancia de ayuda para la ejecución de los proyectos e iniciativas de los actores en materia espacial, destinados a dar cumplimiento a los objetivos de la Política y a la ejecución del Programa;
    f) Servir de instancia de nexo de comunicación entre el Consejo y los distintos órganos de la Administración del Estado que formen parte de las capacidades nacionales espaciales o que tengan competencias e intereses asociados a la actividad espacial y a la información obtenida de ella, en lo referido a las iniciativas y actividades derivadas de la Política y del Programa.;
    g) Asesorar y realizar las demás tareas que el Consejo le encomiende en el ámbito espacial.
     
    Título III.- De la Comisión Asesora Comité Ejecutivo Espacial

     
    Artículo 10º.- Créase la Comisión Asesora denominada Comité Ejecutivo Espacial, en adelante "Comité", que tendrá por objeto asesorar al Consejo con la finalidad de lograr el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que éste adopte en el marco del cumplimiento de sus labores. Propondrá las iniciativas y actividades necesarias para lograr los objetivos en la Política y el Programa.
    En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario Técnico, éste será reemplazado por el funcionario ministerial que corresponda según el orden establecido en el artículo 11º, en orden sucesivo.
     
    Artículo 11.- El Comité Ejecutivo Espacial estará compuesto por:
     
    a) El Secretario Técnico del Consejo, quién presidirá el Comité;
    b) Un funcionario del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    c) Un funcionario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    d) Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    e) Un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional;
    f) Un funcionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) Un funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales;
    h) El Director Espacial de la Fuerza Aérea de Chile.
     
    Los funcionarios de los ministerios serán designados por el Ministro respectivo, mediante el correspondiente acto administrativo y desempeñarán sus funciones ad honorem.
     
    Artículo 12.- Corresponderá al Comité:
     
     
    a) Asesorar técnicamente al Consejo para la presentación de propuestas al Presidente de la República para la elaboración y/o actualización de la Política y del Programa; así como para la atribución del Consejo prevista en el literal c) del artículo 5º de este reglamento;
    b) Asesorar e informar al Consejo de aquellas materias que pudieren requerir de acciones colaborativas o la celebración de convenios entre actores en materia espacial;
    c) Asesorar y proponer al Consejo respecto de aquellas medidas destinadas a la mantención y administración de información sistematizada y actualizada sobre las actividades espaciales que se desarrollen a nivel nacional e internacional relacionadas con la Política y el Programa;
    d) Servir de nexo de comunicación de requerimientos de los organismos públicos y privados nacionales, u otros internacionales, que se efectúen para la utilización de las capacidades nacionales espaciales, informando de su ejecución y propuestas de mejoramiento, al Consejo;
    e) Recabar los antecedentes necesarios, identificar y proponer al Consejo la realización de estudios para la determinación de las necesidades espaciales del país y del modelo de utilización de los recursos espaciales existentes, así como proponer las acciones y medidas tendientes a satisfacer tales necesidades, entre ellas, proponer las condiciones de los acuerdos que se celebren para utilizar los activos espaciales nacionales, como también proponer los mecanismos de acceso a los referidos activos.
    f) Informar al Consejo sobre las necesidades en materia espacial en relación con capacidades, infraestructura u otros recursos logísticos, detectadas en el ejercicio de sus funciones;
    g) Asesorar para la obtención de información y asesoría especializada por parte de órganos públicos que se requiera en el marco de la Política y el Programa;
    h) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación entre entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Política y del Programa, y para acceder y canalizar la cooperación científica, tecnológica, económica y de seguridad en relación con las tecnologías espaciales;
    i) Proponer al Consejo medidas destinadas a fortalecer las capacidades nacionales espaciales y que busquen asegurar que las actividades desarrolladas, sean congruentes con los principios y propósitos de la Política y el Programa.
    j) Realizar las demás tareas que el Consejo le encomiende dentro del ámbito espacial;
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
   
    Artículo 13.- El Comité sesionará, a lo menos trimestralmente o cuando lo convoque dos o más de sus miembros, con la asistencia presencial o mediante los medios tecnológicos idóneos que permitan una comunicación efectiva y simultánea, en caso de disponer con dichos medios, y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente dirimirá la votación. 
   
    Normas transitorias

     
    Artículo primero transitorio.- El Consejo celebrará su primera sesión dentro de los noventa días, contados desde la total tramitación del presente acto administrativo.


    Artículo segundo transitorio.- La actualización de la Política Nacional Espacial (2014 - 2020), deberá ser propuesta al Presidente de la República por parte del Consejo en un plazo de un año desde la celebración de su primera sesión. 
   


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto supremo Nº 24, del 1 de diciembre de 2021.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.