MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 5.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en los artículos 1° y 5° transitorios, ambos de la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; en el artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas; en el decreto supremo N° 2.026, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 12 del decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda; en las resoluciones exentas Nos 3.336 y 3.337, de 9 de julio de 2019, del Director Nacional de Aduanas; en las resoluciones exentas N os 3.806 de 8 de agosto de 2019, 4.610 de 27 de septiembre de 2019 y 1.617 y 1.618, ambas del 8 de julio de 2021, todas del Director Nacional de Aduanas; en los oficios ordinarios N os 12.614 de 18 de octubre de 2019 y 13.783 de 22 de noviembre de 2019, ambos del Director Nacional de Aduanas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (en adelante, "Ordenanza de Aduanas"), el artículo 23 ter, que faculta al Servicio Nacional de Aduanas a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, para certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción y preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros, que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
2. Que, el inciso segundo del artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, dispone que los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas para acceder a dicha certificación deberán establecerse mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda.
3. Que, mediante el decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas (en adelante, "Reglamento").
4. Que, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 del Reglamento, la persona que solicite acceder a la certificación deberá contar con una acreditación vigente para el proceso por el que solicita certificarse, otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante, "INN"), o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios validada por el Servicio Nacional de Aduanas, según corresponda.
5. Que, el artículo 12 del Reglamento otorga un plazo de 36 meses, prorrogable por 6 meses adicionales, para que, las personas que se encuentren operando como entidades certificadoras ante el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de dicho reglamento, den cumplimiento a lo establecido en éste.
6. Que, por la situación de emergencia sanitaria que ha afectado a nuestro país existen entidades que no podrán obtener la certificación dentro del plazo establecido, debido a que, en el proceso de acreditación de los organismos ante el INN, se deben realizar verificaciones presenciales en los puntos de embarque, las cuales en muchos casos no han podido efectuarse.
7. Que, en efecto, la mesa de trabajo entre el Servicio Nacional de Aduanas y el INN, al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre ambas instituciones, aprobado por la resolución exenta N° 3.806, de 8 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Aduanas, ha podido comprobar que los plazos otorgados no serán suficientes para lograr la certificación de un gran número de operadores. De acuerdo al monitoreo efectuado por la mesa de trabajo indicada precedentemente, se ha verificado que el tiempo que el INN requiere para acreditar cada uno de los organismos, es de aproximadamente 12 meses.
8. Que, de no lograrse una oferta extensa de empresas certificadoras, determinados operadores económicos, al no contar con entidades certificadas de acuerdo a la actual normativa aduanera, se verán en la dificultad para desarrollar importaciones y exportaciones que requieren la intervención de tales empresas certificadas, obstaculizándose el comercio exterior de una variedad de productos, como concentrados de cobre, metales preciosos, combustibles, entre otros graneles líquidos.
9. Que, por lo señalado precedentemente, el Servicio Nacional de Aduanas podría quedar desprovisto de entidades certificadoras suficientes para efectuar labores de control en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.
10. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el plazo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, de este origen, y ampliarlo en 12 meses adicionales, a efecto que las entidades que deseen certificarse en Aduanas dispongan de los plazos requeridos para obtener la acreditación en el INN o ILAC (International Laboratory Cooperation), según corresponda, requisito fundamental para la certificación.
Decreto:
Modifícase el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en el sentido de reemplazar el guarismo "36", por "48".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.