APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Y QUE REGULA LAS EVALUACIONES E INFORMES DE RECOMENDACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES
Núm. 5.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de administración financiera del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y;
Considerando:
1º Que, acorde con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1º, de la ley Nº 20.530, en adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Entendiendo la ley por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, agrega la citada disposición que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá velar por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
2º Que, el numeral 2), del artículo 2º, de la Ley, define Programas Sociales como el conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte. Además, dicha norma dispone que los programas deberán encontrarse incluidos en la definición funcional de gasto público social, agregando en el párrafo tercero de dicho numeral, que un reglamento expedido por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los criterios y procedimiento mediante el cual se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social. En la formulación de estos criterios se deberá oír al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia del artículo 11 de esta ley.
3º Que, el literal c), del artículo 3º, de la Ley, dispone que corresponderá especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, evaluar y pronunciarse, mediante un informe de recomendación, sobre los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, que sean propuestos por los ministerios o servicios públicos, de manera de lograr una coordinación en el diseño de las políticas sociales.
4º Que, en este contexto, en los párrafos tercero y cuarto, de dicha norma, se dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las evaluaciones a las que se hace mención en el considerando precedente, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, mecanismos de solución de observaciones, las circunstancias excepcionales que podrían justificar prescindir de ellas por el plazo que determine este reglamento, las características que definirán como significativa la reformulación de un programa social, reformular los programas sociales, la vigencia de las evaluaciones efectuadas, las demás materias relativas a la presentación de las propuestas de nuevos programas sociales o que se reformulen significativamente y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.
5º Que, además, la letra d), del artículo 3º de la Ley, dispone que corresponderá especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, mediante la evaluación y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización. En este contexto el párrafo segundo de dicho literal dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.
6º Que, junto con lo anterior, la letra k), del artículo 3º de la Ley, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia elaborará, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos, las instrucciones generales necesarias para establecer el diseño y adecuado funcionamiento del Banco Integrado de Programas Sociales.
7º Que, por lo expuesto, y habiendo oído al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero, del numeral 2), del artículo 2º, de la Ley, cuya acta de 10 de noviembre de 2021 se adjunta a este acto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que fije criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social, y que regule las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales a que se refieren los considerandos precedentes, por tanto;
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social, y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito contribuir a la consolidación de un sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado, en virtud del cual se efectuará un análisis multidimensional, que evaluará y monitoreará de manera permanente la oferta programática social del Estado, para la debida y oportuna coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas, en materia de equidad o desarrollo social.
Para tales efectos el presente instrumento viene a fijar, por una parte, los criterios mediante los cuales se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social, y por otra a regular el proceso de evaluación ex ante y de seguimiento, efectuado por la Subsecretaría de Evaluación Social a los programas de la oferta programática social del Estado, según corresponda, y sin perjuicio de las facultades que tengan otros órganos del Estado.
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado: Conjunto de acciones y procesos evaluativos que tienen como objeto desarrollar un análisis integrado y multidimensional de la oferta de programas sociales del Estado, con el propósito de fortalecer instancias de articulación, colaboración y coordinación de la política pública, que contribuyan al diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social.
b) Programa social: Conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte. Se considerarán dentro del concepto de programa social a todas las acciones programáticas implementadas por los ministerios o servicios públicos clasificados como sociales, independiente del nivel de complejidad del programa, abarcando entre otros, subsidios, bonos, becas, asignaciones, pensiones, créditos, fondos y otras formas de transferencias monetarias y/o de bienes y servicios.
c) Programa social nuevo: Programa social que, con anterioridad, no ha contado con recursos presupuestarios para su ejecución, que presente un propósito no abordado anteriormente y/o no ha sido reportado en la oferta programática social, lo que será determinado por la Subsecretaría de Evaluación Social.
d) Programa social que plantee reformularse significativamente: Programa social ya existente que, manteniendo su propósito (resultado esperado del programa) o ámbito de acción, introduce cambios en algunos de sus elementos claves de su estructura, tales como población objetivo, criterios de selección de sus usuarios, componentes (bienes o servicios provistos), modalidad de producción, o institución a cargo de su ejecución, entre otros; lo que puede o no acarrear una solicitud de incremento de su presupuesto. Todo lo anterior será determinado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e) Programa social que contiene iniciativa de inversión: Programa social que, para su implementación, comprende la ejecución de proyectos de inversión pública y/o la continuación de proyectos de inversión pública iniciados en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar, la producción de bienes o la prestación de servicios. Se requiere que tales proyectos de inversión cuenten con la evaluación técnica económica que analiza su rentabilidad, de conformidad al inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera de Estado, sin perjuicio de la evaluación del programa social que deba realizarse según se establece en este reglamento.
f) Evaluación ex ante: Evaluación de diseño que se aplicará a programas sociales nuevos, y/o a programas que planteen reformularse significativamente en los términos de los literales c) y d) de este artículo, respectivamente, a partir de la información reportada por los respectivos ministerios o servicios públicos. Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronunciará sobre las dimensiones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento.
g) Evaluación de seguimiento: Evaluación de la gestión e implementación anual a los programas sociales ejecutados con recursos públicos. a partir de la información reportada por los respectivos ministerios o servicios públicos, en la que la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronunciará sobre las dimensiones consideradas en el artículo 14 de este reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN FUNCIONALMENTE DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL
Artículo 3º.- Clasificación. Se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social aquellos programas financiados y/o implementados por las instituciones determinadas de acuerdo al inciso siguiente, cuya finalidad o propósito contribuya al desarrollo de la política social.
De acuerdo a los criterios señalados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, a través de una resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos, determinará el listado de ministerios e instituciones cuya finalidad contribuya al desarrollo de la política social, que implementen o financien programas, o las eliminará de dicho listado si dejan de cumplir con el criterio anterior.
Artículo 4º.- Del procedimiento. A más tardar el primer día hábil de noviembre de cada año, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia notificará a aquellas instituciones incluidas en el listado del inciso segundo del artículo precedente para que informen sobre los programas sociales que hayan ejecutado durante el año.
Los servicios públicos notificados de acuerdo al inciso anterior deberán informar a la Subsecretaría de Evaluación Social, a más tardar el 1 de diciembre de cada año, sobre los programas sociales que hayan sido ejecutados durante el año.
A través del acto administrativo correspondiente, la Subsecretaría de Evaluación Social dejará constancia de los programas sociales informados de acuerdo a los incisos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, de oficio o a petición de parte, podrá incorporar al listado de programas sociales aquellos programas sociales administrados por los ministerios y servicios públicos que no hayan sido informados previamente, debiendo notificar dicha incorporación al ministerio o servicio respectivo. Para efectos de lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá solicitar informes y/o antecedentes a las mencionadas instituciones.
TÍTULO TERCERO
DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
Párrafo primero
Reglas comunes para los procesos de evaluación
Artículo 5º.- Funciones de coordinadores ministeriales y contrapartes técnicas. Anualmente cada ministerio señalado en el listado previsto en el inciso segundo del artículo 3 deberá designar un coordinador ministerial, que tendrá como función organizar el proceso de evaluación de los programas sociales correspondientes a su ministerio y servicios públicos relacionados o dependientes, además de informar los lineamientos y prioridades institucionales en términos programáticos y presupuestarios, para lo cual debe organizar el trabajo de las respectivas contrapartes técnicas, con el objetivo de que la información que se entregue en cada proceso sea completa y verídica, además de que se cumplan los plazos definidos.
Asimismo, cada servicio incluido en el listado ya referido deberá nombrar una contraparte técnica encargada de gestionar los procesos de evaluación ex ante y de seguimiento al interior de la institución, de relacionarse con el coordinador ministerial al que alude el inciso precedente, de coordinar el trabajo de los formuladores de programas que completen el formulario de evaluación y, cuando lo requiera, de solicitar la asistencia técnica de la Subsecretaría de Evaluación Social, según lo establecido en el artículo siguiente, con el objetivo que la información que se entregue en cada proceso sea completa y verídica, además de que se cumplan los plazos definidos de acuerdo al artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 6º.- Asistencia técnica. En el marco del presente reglamento, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá prestar asistencia técnica a los ministerios y servicios públicos, la que podrá ser solicitada por el coordinador ministerial o contraparte técnica de los organismos respectivos.
Artículo 7º.- Etapas de los procesos de evaluación. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá definir las etapas de los procesos de evaluación ex ante y de evaluación de seguimiento, los que se llevarán a cabo anualmente y serán obligatorios para las instituciones del listado del inciso segundo del artículo 3, debiendo contemplar:
a) Etapa 1: Inicio del proceso
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá entregar a los ministerios y servicios públicos correspondientes las orientaciones que sean necesarias para la adecuada implementación del proceso, indicando, además, los plazos específicos para el llenado o reporte de la información, así como para presentar la solicitud de evaluación.
b) Etapa 2: Solicitud de evaluación
Corresponderá a las contrapartes técnicas gestionar la solicitud de evaluación que deberán completar los Servicios formuladores de programas, mediante el instrumento a que se refieren los artículos 11 y 15 de este reglamento.
c) Etapa 3: Admisibilidad de los programas
La Subsecretaría de Evaluación Social revisará en un plazo máximo de diez días hábiles la admisibilidad de los programas sociales presentados a evaluación, siendo admisibles aquellos que cumplan con el requisito de presentación e información requerida en el formulario correspondiente y que califiquen como programa social según la definición establecida en el literal b) del artículo 2 del presente reglamento.
Respecto de los programas que resulten no admisibles en términos de tiempo y forma, la Subsecretaría de Evaluación Social informará a la institución las causas, a fin de que las observaciones al programa sean subsanadas, o que la información faltante sea reportada, según sea el caso, y que, así, puedan ingresar nuevamente a evaluación.
d) Etapa 4: Evaluación y resultados, plazos y publicación de los informes de evaluación
La Subsecretaría de Evaluación Social evaluará los programas considerados admisibles, en base a la información del respectivo formulario y conforme a las dimensiones a las que aluden los artículos 10 y 14 de este reglamento, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde el ingreso de la solicitud de evaluación ex ante o de seguimiento. Los informes de evaluación deberán ser publicados anualmente en el Banco Integrado de Programas Sociales.
e) Etapa 5: Mecanismo de solución de observaciones
Después de emitidos los informes de los artículos 12 y 16, según corresponda, las instituciones que forman parte del listado señalado en el inciso segundo del artículo 3 tendrán un plazo de diez días hábiles para efectuar comentarios a las observaciones formuladas en los mencionados informes.
Asimismo, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá prestar asistencia técnica de acuerdo al artículo 6 con el objeto de resolver las observaciones que puedan incluir los informes indicados en el inciso anterior.
Subsanadas las observaciones realizadas al informe de evaluación ex ante, las instituciones respectivas podrán reingresar la solicitud de evaluación. Tratándose de la evaluación de seguimiento, se incluirán las observaciones de la institución en el informe de evaluación y se incorporarán los cambios al informe en caso que corresponda.
Párrafo segundo
Reglas especiales para la evaluación ex ante
Artículo 8º.- De la evaluación ex ante. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, llevar adelante el proceso técnico que tiene por objeto realizar las evaluaciones ex ante de programas sociales, y pronunciarse sobre ellas mediante un informe de recomendación.
De acuerdo al literal c) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, el resultado de estas evaluaciones deberá ser un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuestos del Sector Público correspondiente, como asimismo para el diseño, análisis y aplicación coordinada de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social.
Artículo 9°.- De la vigencia de las evaluaciones ex ante. La calificación contenida en el informe de recomendación tendrá vigencia para el año presupuestario siguiente al que se emite el informe.
Transcurridos cinco años contados desde el respectivo plan de evaluación anual, los programas que aún no cuenten con una evaluación, que no hayan sido objeto de una nueva evaluación en dicho lapso, o que sean identificados con deficiencias en su desempeño o diseño durante la evaluación de seguimiento, deberán ingresar al proceso de evaluación ex ante del año correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de proyectos de inversión pública contenidos en un programa social, la vigencia de la respectiva evaluación técnica económica que analiza la rentabilidad de tales proyectos de inversión, de conformidad al inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley Nº1.263, de 1975, será la que determine la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversiones.
Artículo 10.- Contenido de la evaluación ex ante. En cuanto al contenido de la evaluación ex ante de los programas sociales nuevos o reformulados significativamente que se presenten, este considerará, a lo menos, las siguientes dimensiones:
a) Atingencia: Antecedentes y diagnóstico de la necesidad del programa, teniendo por objeto evaluar cómo se enmarca el programa social dentro de las prioridades institucionales, objetivos estratégicos de la institución y su relación con otros programas públicos existentes, de manera que los programas en formación o los ya existentes, sean complementarios y estén coordinados, para fortalecer instancias de articulación, colaboración y coordinación de la política social así como también evitar duplicidades o superposiciones. En este ámbito, se considerará la pertinencia del diseño para resolver el problema o la necesidad, en relación con la población que se ve afectada por dicho problema.
b) Coherencia: Diseño de un programa social, en términos de su adecuada relación o vínculo entre sus objetivos (fin, propósito y componentes), la población a atender, y su estrategia de intervención.
c) Consistencia: Relación existente entre el diseño del programa social y su posterior ejecución, analizada a partir de la definición de indicadores, del sistema de información y de los gastos planificados.
Artículo 11.- Formulario para la evaluación ex ante: La Subsecretaría de Evaluación Social diseñará un formulario de reporte para programas sociales, que permita efectuar la evaluación, y que deberá considerar, al menos, los siguientes contenidos temáticos:
a) Antecedentes del programa: Nombre, ministerio o servicio público responsable, año de inicio y año de término.
b) Diagnóstico de la necesidad del programa: Problema principal o necesidad que el programa intenta resolver, y justificación de la existencia del programa o su reformulación.
c) Objetivos del programa y población: Finalidad del programa, propósito del programa, definición y cuantificación de las poblaciones potencial y objetivo.
d) Estrategia de intervención: Descripción de componente(s) y cómo se ejecutarán, unidades y metas de producción, criterios de egreso, duración de la intervención, ejecutores, articulaciones y complementariedades internas o externas, incorporación de enfoques y perspectivas, y mecanismos de participación ciudadana y transparencia pública.
e) Indicadores y sistemas de información: Descripción y cuantificación de indicadores a nivel de propósito y de componente(s) con nombre, fórmula de cálculo, unidad de medida, periodicidad, fuente(s) de información, y metodología de cálculo.
f) Gastos estimados del programa: Gasto desagregado por componente, justificación de los gastos e identificación de gastos adicionales, identificación del gasto administrativo y el gasto por subtítulo.
g) Declaración de componente de inversión: En el caso que el programa respectivo contemple una o más iniciativas de inversión, deberá identificar el código BIP de la iniciativa respectiva y el costo de inversión proyectado, en el caso que cuente con un Resultado del Análisis Técnico Económico (RATE) en el marco de la evaluación efectuada acorde a lo previsto en el literal g) del artículo 3 de la Ley.
Artículo 12.- Normas específicas sobre la etapa del proceso de evaluación ex ante. El proceso de evaluación ex ante, contempla las siguientes normas específicas:
Respecto de la tercera etapa, a que se refiere el literal c), del artículo 7º del presente reglamento, en caso de presentación de programas sociales que contengan iniciativa(s) de inversión, los ministerios y servicios públicos, además de informarlo en el formulario respectivo, deberán igualmente entregar en la instancia pertinente todos los antecedentes y cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversiones, para efectos de proceder con la respectiva evaluación técnica económica.
Sobre la cuarta etapa, a que se refiere el literal d), del artículo 7º del presente reglamento, una vez concluido el plazo para evaluar, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá elaborar un informe de recomendación donde se pronunciará, a lo menos, respecto de la atingencia, consistencia y coherencia, entre otras dimensiones, para cada programa social nuevo o que plantee reformularse significativamente, que haya sido presentado a evaluación.
El proceso tendrá como resultado alguna de las siguientes calificaciones:
a) Recomendado Favorablemente (RF): el programa cumple con los criterios de atingencia, coherencia y consistencia.
b) Objetado Técnicamente (OT): el programa presenta deficiencias en la atingencia, coherencia y/o consistencia.
c) Falta Información (FI): el programa no presenta toda la información requerida para efectuar su evaluación.
Con todo, en el caso de los programas sociales que contengan iniciativas de inversión, podrá obtener una calificación de Recomendación Favorable como resultado de su evaluación, aun cuando se encuentren en proceso de evaluación la o las iniciativas de inversión que contenga, de acuerdo con el literal g), del artículo 3º, de la Ley, o incluso si tales iniciativas de inversión aún no han ingresado a Sistema Nacional de Inversiones.
Párrafo tercero
Reglas especiales para la evaluación de seguimiento
Artículo 13.- Evaluación de seguimiento. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, llevar adelante el proceso técnico que tiene por objeto realizar la evaluación de seguimiento de programas sociales, y pronunciarse sobre ellas mediante un informe de evaluación de seguimiento.
El resultado de estas evaluaciones será un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuestos, como asimismo para el diseño, análisis y aplicación coordinada de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social.
Artículo 14.- Contenido de la evaluación de seguimiento. Respecto del contenido de la evaluación de la gestión anual de los programas sociales ejecutados con recursos públicos, esta considerará, a lo menos, las siguientes dimensiones:
a) Focalización: Análisis de identificación y selección de la población a atender con el programa, teniendo como finalidad velar por la identificación y selección pertinente de la población que el programa desea atender en un año.
b) Eficacia: Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados por el programa.
c) Eficiencia: Análisis de indicadores que dan cuenta de una implementación del programa ponderando el uso óptimo de los recursos públicos asignados.
d) Complementariedad: Análisis integrado y multidimensional de la oferta programática social, mediante la identificación de relaciones entre los problemas o desafíos que afectan a la población en general y/o a determinados grupos de ésta, y los programas públicos que los abordan.
Artículo 15.- Formulario para la evaluación de seguimiento. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá diseñar un formulario de reporte para programas sociales, que permita efectuar la evaluación, y que deberá considerar, al menos, los siguientes contenidos temáticos:
a) Antecedentes del programa: Nombre, ministerio o servicio público responsable, año de inicio y año de término.
b) Objetivos del programa y población: Finalidad del programa, propósito del programa, definición y cuantificación de las poblaciones potencial, objetivo y beneficiarios efectivos en el año, desagregación de los beneficiarios y el presupuesto ejecutado a nivel regional.
c) Estrategia de intervención: Producción efectiva de los componentes en el año, gasto asociado a la producción de los componentes (bienes o servicios provistos en el año).
d) Indicadores y sistemas de información: Cuantificación efectiva de indicadores del año de evaluación (t) y las metas estimadas para el año siguiente (t+1), a nivel de propósito y de componente(s) con nombre, fórmula de cálculo, unidad de medida, periodicidad, fuente(s) de información, y metodología de cálculo.
e) Gastos ejecutados del programa: Gasto desagregado por componente, justificación de los gastos e identificación de gastos adicionales, identificación del gasto administrativo y el gasto por subtítulo.
Artículo 16.- Normas específicas sobre la etapa del proceso de evaluación de seguimiento. Sobre la cuarta etapa, a que se refiere el literal d), del artículo 7º, del presente reglamento, concluido el plazo de evaluación, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá elaborar un Informe de Evaluación de Seguimiento, donde se pronunciará, a lo menos, respecto de las dimensiones de focalización, eficacia y eficiencia, entre otras dimensiones, para cada programa social que haya sido evaluado, incluyendo la necesidad de revisión de diseño.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Plan de evaluación anual.- La Subsecretaría de Evaluación Social a través del acto administrativo correspondiente, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, definirá anualmente un plan de evaluación que fijará las fechas en las que dicha Subsecretaría deberá informar a la mencionada Dirección de los resultados de las evaluaciones ex ante y de seguimiento realizadas hasta la fecha, en concordancia con el calendario presupuestario vigente elaborado por la Dirección de Presupuestos.
Adicionalmente el plan señalará las demás obligaciones que consignen elementos necesarios para la adecuada coordinación y homologación de los procesos de evaluación ex ante y seguimiento, describiendo brevemente los procesos y sus principales hitos junto a eventuales énfasis a abordar o ámbitos de política a incluir.
El acto administrativo mencionado en los incisos anteriores deberá ser notificado a todos los servicios públicos que de acuerdo al inciso segundo del artículo 3 del presente reglamento se clasifican funcionalmente dentro del gasto público social y, asimismo, deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En el caso de no definir el plan de evaluación anual al 30 de marzo del año respectivo, regirá automáticamente el plan del año anterior por el período que reste.
Artículo 18.- Instructivos.- A través del acto administrativo correspondiente de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrán dictarse los instructivos que sean necesarios en el marco de lo regulado en este reglamento.
Artículo 19.- De la base de datos y plataforma. En concordancia con lo establecido en la letra k) del artículo 3º de la Ley, el Sistema cuenta con una plataforma informática pública, denominada Banco Integrado de Programas Sociales (BIPS), la cual deberá disponer anualmente de la información y de las bases datos necesarias para desarrollar un análisis integrado y multidimensional de la oferta del Estado en cuanto a problemas y dimensiones a abordar, grupos prioritarios de la población, u otros, así como de las evaluaciones a que refiere este reglamento, con el objetivo de contar con la información necesaria para realizar evaluaciones que consideren la debida y oportuna coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas públicos.
Los resultados de las evaluaciones efectuadas y la información descriptiva de cada programa deberán ser publicadas anualmente en dichas bases de datos que deberán considerar, al menos, los siguientes contenidos temáticos: antecedentes, diagnóstico, objetivos, población, estrategia de intervención, indicadores, sistemas de información, gastos del programa y resultados de la evaluación.
Artículo 20.- De las circunstancias excepcionales para prescindir o aplazar un proceso de evaluación. Excepcionalmente, el ministerio o servicio público respectivo podrá solicitar a la Subsecretaría de Evaluación Social prescindir o aplazar el proceso de evaluación ex ante de algún programa social o de algunos programas sociales, fundando su petición exclusivamente en caso fortuito o fuerza mayor. Dicha solicitud deberá ser resuelta por dicha Subsecretaría a través de un acto administrativo fundado.
En caso de que la excepción sea concedida, tendrá vigencia sólo dentro del año calendario en el que ésta se solicite.
Artículo 21.- Deber de coordinación. Para efectos del diseño, administración, coordinación, control, supervisión y evaluación del sistema a que alude el artículo 1º de este reglamento, y a fin de que la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos ejerzan sus funciones y atribuciones coordinadamente, se conformará una mesa de trabajo permanente, integrada por a los menos dos funcionarios de cada uno de los mencionados Servicios, la cual propondrá a las respectivas autoridades el plan de evaluación anual señalado en el artículo 17. Asimismo, podrán proponer a dichas autoridades los ajustes necesarios a los procesos de evaluación ex ante y de seguimiento para velar por la coherencia metodológica y operativa.
Para tales efectos, además la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos podrán celebrar convenios de colaboración que permitan establecer acciones específicas de coordinación que favorezcan una revisión integrada y coherente de los programas que forman parte de la oferta del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero: Los ministerios y servicios públicos que, a la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial, hayan presentado programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente que incluyan iniciativas de inversión, tendrán un plazo máximo de tres meses corridos, contado desde la publicación del presente reglamento, para ingresar la respectiva iniciativa a evaluación conforme a lo dispuesto en la letra g), del artículo 3º, de la Ley.
Artículo segundo: La Subsecretaría de Evaluación Social establecerá los mecanismos de incorporación gradual, en un plazo de cinco años, al proceso de evaluación ex ante de todos los programas sociales. Para efectos de lo anterior, dicha Subsecretaría deberá considerar como criterios de priorización, aquellos programas a los que se asignan mayor cantidad de recursos, la cantidad de programas sociales incorporados por institución, su cobertura o su complejidad.
Conforme a los criterios indicados en el párrafo anterior y mediante el correspondiente acto administrativo, la Subsecretaría establecerá el orden en que se evaluarán los programas sociales dentro del plazo antes indicado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Alejandro Weber Pérez, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Matías Romero Donoso, Subsecretario de Evaluación Social (S).