MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 170 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN Nº 89 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Santiago, 10 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 84 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 160, de 2007, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en el decreto Nº 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres; en la resolución exenta Nº 47, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, del Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, y deroga resolución exenta Nº 68, de 2018, del mismo origen, a contar de la fecha que indica; en la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que modifica la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y fija texto refundido que indica; en la resolución exenta Nº 400, de 2021, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que modifica la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1º Que, el decreto Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, aprobó el reglamento del Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, en adelante el "Reglamento";
2º Que, el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el que se encuentran integrados tanto el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, como los instrumentos de focalización a que alude la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530;
3º Que, el inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, dispone que por medio de uno o más actos administrativos, el Ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a dicha base de datos;
4º Que, por resolución exenta Nº 89, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, modificada a su vez, por las resoluciones exentas Nº 170, de 2020, que fijó su texto refundido, y Nº 400, de 2021, ambas del mismo origen, se establecieron las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares;
5º Que, la ley Nº 21.334, tiene por objeto regular los procedimientos para establecer el orden de los apellidos en las inscripciones de nacimiento, a requerimiento de los padres o de la persona mayor de edad titular de la inscripción, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el reglamento aprobado por el decreto Nº 105, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
6º Que, por resolución exenta Nº 47, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que deroga resolución exenta Nº 68, de 2018, de la misma subsecretaría de Estado, se integran nuevas variables para el procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica del Sistema de Apoyo a la Selección de Prestaciones Sociales;
7º Que, además, atendida la experiencia devenida desde el inicio de la operación del Registro Social de Hogares, así como las mejores procedimentales y tecnológicas efectuadas en las plataformas informáticas ministeriales que administran información de personas y hogares que son beneficiarias de prestaciones sociales gestionadas por este Ministerio, y en base a los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de la Administración del Estado, es necesario incorporar nuevas variables al Registro Social de Hogares;
8º Que, por lo expuesto, corresponde modificar la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, por tanto,
Resuelvo:
Primero: Modifícase la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la tabla del numeral 2. "Datos equivalentes y de fuente secundaria:", del literal B) "Datos incorporados al Registro Social de Hogares", por la siguiente:









b) Reemplázase la tabla del numeral 3. "Datos administrativos complementarios", del literal B) "Datos incorporados al Registro Social de Hogares", por la siguiente:

Segundo: Archívese copia de la presente resolución, conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 89, de 2018; Nº 170, de 2020 y, Nº 400, de 2021, todas de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Anótese y publíquese.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).