MODIFICA RESOLUCIONES Nº 337 Y 336 EXENTAS, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2021, LLAMADO A POSTULACIÓN 2021 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 283 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
1. La Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. La ley 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. El DS 397, de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
4. La facultad que me confiere el inciso segundo, del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), del 12 de julio de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios.
6. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), del 12 de julio de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
9. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
10. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.
11. La resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, la Araucanía y Los Lagos.
12. La resolución exenta Nº 336, de fecha 1 de abril de 2021, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales, para la Región Metropolitana.
13. La resolución exenta Nº 337, de fecha 1 de abril de 2021, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Económicas, para la Región Metropolitana.
14. La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, Seremi Minvu, que deja sin efecto Res. Ex. Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, que estableció Tramitación Electrónica y actualiza funcionamiento respecto de la documentación recibida y despachada desde este órgano y la atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
15. El decreto Nº 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
16. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, mediante resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, y sus modificaciones, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, la Araucanía y Los Lagos.
b) Que, mediante resolución exenta Nº 337, de fecha 1 de abril de 2021, y sus modificaciones, esta Secretaría Ministerial llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas económicas, para la Región Metropolitana.
c) Que, mediante resolución exenta Nº 336, de fecha 1 de abril de 2021, y sus modificaciones, esta Secretaría Ministerial llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas sociales, para la Región Metropolitana.
d) De acuerdo al acta de la comisión evaluadora de asignación de llamado según resoluciones Nºs. 336 y 337, se define traspaso de recursos de llamado de condominios económicos a sociales, debido a existencia de excedentes de recursos.
e) Que, mediante la resolución exenta Nº 180, de fecha 15 de febrero de 2022, se dispuso asignación de Condominios de Viviendas Económicas.
f) Que, mediante las resoluciones exentas Nº 181 y Nº 182, ambas de fecha 15 de febrero de 2022, se dispuso asignación de Condominios de Viviendas Sociales.
g) Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los condominios de viviendas, así como las ampliaciones, configuran acciones de alta relevancia para esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Disminúyase los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 13., de la citada resolución exenta Nº 337, de 2021, de esta Secretaría Ministerial, según el siguiente cuadro:

2. Auméntese los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, establecidos en el Resuelvo 12., de la citada resolución exenta Nº 336, de 2021, de esta Secretaría Ministerial, según el siguiente cuadro:

3. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las resoluciones exentas Nºs. 336 y 337 singularizadas en el considerando a. y b., de la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.