MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
    Núm. 225.- Santiago, 11 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
    - El oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
    - El oficio Ord. IF-HM N° 2397/17, de fecha 24 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017.
    - El oficio Ord. IF-HOS N° 449/18, de fecha 14 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El memorándum C47 / N° 10, de fecha 17 de mayo de 2018, del Jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Minsal.
    - El decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018.
    - La resolución afecta N° 1, de 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza.
    - El oficio Ord. N° 526, de fecha 7 de agosto de 2019, de la Directora (S) del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida.
    - El oficio Ord. N° 598, de fecha 17 de septiembre de 2019, de la Directora (S) del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida.
    - El memorándum C49 / N° 30, de fecha 11 de junio de 2021, del jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - El oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal (S).
    - La carta N° 2918-GG-21, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF HOS N° 880/21, de fecha 14 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio N° 143, de fecha 15 de octubre de 2021, del Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1°. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2°. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3°. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4°. Que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño de Arquitectura y Especialidades del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en adelante el "Contrato de Concesión", la obligación de la Sociedad Concesionaria respecto al sistema de climatización a implementar en los Hospitales de Maipú y de La Florida, era la de instalar un sistema de aire acondicionado en los recintos de áreas clínicas más relevantes y en sectores específicos, quedando excluidas de la obligación de contar con aire acondicionado las consultas médicas y las salas de hospitalización, no obstante que para todos los sectores se debía considerar ventilación forzada, extracción de aire y calefacción por radiadores. Lo anterior, toda vez que se estimó que con los requisitos técnicos establecidos en dichas Pautas de Diseño para la construcción de los recintos, los cuales establecían que se debían incorporar variables para lograr un desempeño energético eficiente y un adecuado comportamiento ambiental de los edificios, se lograrían temperaturas acordes con lo requerido para los recintos hospitalarios.
    5°. Que por razones sanitarias y de confort, la temperatura interior adecuada para los establecimientos hospitalarios es de entre 24° y 26° Celsius, de acuerdo a lo recomendado por las normas internacionales, sin embargo, durante los años de funcionamiento de los Hospitales de Maipú y de La Florida, se ha constatado que en las temporadas de primavera y verano hay zonas de hospitalización de dichos recintos hospitalarios e importantes áreas de apoyo clínico, de administración y de público, que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño del Contrato de Concesión no cuentan con aire acondicionado, en las cuales no se logra mantener temperaturas dentro de un estándar adecuado, tanto desde el punto de vista del confort climático como en aspectos clínico-sanitarios, registrándose temperaturas interiores que sobrepasan los 28° Celsius, e incluso en ocasiones superan los 30° Celsius, afectando a pacientes y funcionarios. Debido a la situación anteriormente descrita y sin perjuicio de las medidas de mitigación que se han implementado, mediante el oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitó al Director General de Obras Públicas gestionar una modificación de contrato que permita generar una intervención definitiva que provea de un sistema de climatización adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión.
    6°. Que en tanto se resolvían los alcances de la modificación señalada en el considerando precedente, y a fin de mitigar provisoriamente los problemas de climatización antes descritos, mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. debía arrendar, operar, conservar y mantener, hasta el día 30 de abril de 2019, y posteriormente desmontar, los equipos de aire acondicionado instalados en los pisos 1, 3, 4 y 5 del Hospital de Maipú, detallados en el oficio Ord. IF-HM N° 2397/17, de fecha 24 de julio de 2017, del Inspector Fiscal, o aquellos que los reemplacen de acuerdo a lo establecido en la citada resolución. Dicha resolución ha sido sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018, decreto que, además, modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de extender, hasta el día 30 de abril de 2020, las obligaciones dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017, en los mismos términos y condiciones de servicio que se establecen en dicho acto administrativo.
    7°. Que en dicho contexto, mediante oficio Ord. IF-HOS N° 449/18, de fecha 14 de mayo de 2018, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión envió a la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, para su revisión y pronunciamiento, un estudio con una estimación de los requerimientos constructivos y económicos que conllevan la provisión de una solución definitiva a la problemática planteada.
    8°. Que atendidos los antecedentes aportados por la Inspección Fiscal, a que se refiere el considerando precedente, el Jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante memorándum C47 / N° 10, de fecha 17 de mayo de 2018, informó al Inspector Fiscal que, luego de revisados los antecedentes aportados, dicho Servicio considera adecuado y conveniente generar las acciones necesarias para ejecutar el proyecto de climatización que tendría lugar en los Hospitales de Maipú y La Florida, solicitando iniciar los trámites necesarios para modificar el Contrato de Concesión.
    9°. Que adicionalmente la Directora (S) del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, mediante oficio Ord. N° 526, de fecha 7 de agosto de 2019, informó al Inspector Fiscal que las medidas de mitigación vigentes a esa fecha en el Hospital de La Florida habían sido contratadas hasta el mes de agosto de 2019, conforme la resolución afecta N° 1, de 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza. Agrega que es necesario extender la aplicación de dichas medidas hasta que se implementen las obras que den solución definitiva al sistema de climatización del Hospital, para lo cual solicita realizar las gestiones administrativas tendientes a extender el plan de mitigación, evitando con ello se afecten las condiciones de confort y sanitarias del establecimiento de salud. Complementando lo anterior, mediante oficio Ord. N° 598, de fecha 17 de septiembre de 2019, la Directora (S) del citado Hospital precisó que el contrato por el plan de mitigación para el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida tuvo vigencia entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2019.
    10°. Que luego de una serie de reuniones entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas, el jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud remitió, mediante memorándum C49 / N° 30, de fecha 11 de junio de 2021, al Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, los parámetros conceptuales y económicos con los que está de acuerdo para llevar a cabo los proyectos de ingeniería definitiva y la ejecución de las obras de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida.
    11°. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público y urgencia exigir la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las obras que se deriven de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión. Adicionalmente, dados los plazos necesarios para desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y para la ejecución de las obras de climatización, se hace necesario extender las obligaciones relativas a las medidas de mitigación implementadas para el Hospital de Maipú establecidas en el decreto supremo MOP N° 145, de 2018 y las medidas implementadas en virtud de la resolución afecta N° 1, de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, hasta la recepción definitiva de dichas obras. Lo anterior, dada las condiciones de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, en cuyo diseño no se consideró climatización para la totalidad de las instalaciones sino que sólo en los recintos de áreas clínicas más relevantes y en sectores específicos, el aumento de la cantidad de días con temperaturas máximas producen una mayor cantidad de eventos en los cuales la temperatura, en aquellos lugares donde no existe climatización, se aleja del rango de confort, con lo cual se generan evidentes incomodidades para los funcionarios, e inconvenientes y eventuales riesgos clínico-sanitarios para la salud de los pacientes. Lo anterior, toda vez que en los hospitales la ventilación tiene no sólo que realizar el tratamiento térmico del ambiente, sino que a la vez tiene que cubrir las necesidades clínicas y proporcionar las condiciones higiénicas adecuadas con el fin de proteger a los pacientes y a los profesionales que realizan sus tareas en este ámbito, reduciendo la concentración de agentes contaminantes, tales como microorganismos, polvo, gases narcóticos, desinfectantes, sustancias odoríferas u otras sustancias contenidas en el ambiente. Esta situación, que hasta el momento sólo ha sido atenuada mediante medidas de mitigación temporales, ha requerido de un trabajo conjunto entre las partes y el Ministerio de Salud, para efectos de lograr concordar los aspectos técnicos y económicos de las medidas a implementar, en virtud de lo cual, acordadas dichas condiciones, se hace urgente avanzar en el proceso de licitación del Proyecto de Ingeniería Definitiva, a efectos de resolver lo más pronto posible y de forma definitiva esta situación que afecta a ambos establecimientos de salud, ello mientras se tramita el decreto supremo que sanciona la resolución que se dictará al efecto.
    12°. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: a) desarrollar el estudio denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida", en adelante "PID Climatización"; b) ejecutar las obras que se deriven de dicho proyecto aprobado por el Inspector Fiscal; c) conservar, mantener, operar y explotar las obras de climatización que se ejecuten de conformidad a lo indicado en la letra b) precedente por todo el plazo de la concesión; y d) extender la obligación establecida en el decreto supremo MOP N° 145, de 2018, de arrendar, operar, conservar y mantener los equipos de aire acondicionado a que se refiere dicho decreto supremo, y las medidas implementadas en virtud de la resolución afecta N° 1, de 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, hasta la recepción definitiva de las obras a que se refiere la letra b) anteprecedente.
    Para efectos de lo anterior, en el oficio antes señalado el Inspector Fiscal entregó a la Sociedad Concesionaria los términos de referencia y los criterios de diseño para el desarrollo del estudio "PID Climatización".
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en su oficio, y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en su oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en su oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    13°. Que mediante Carta N° 2918-GG-21, de fecha 12 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señaladas, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, y que se dispondrán en la resolución que se dictará al efecto.
    14°. Que a través del oficio Ord. IF HOS N° 880/21, de fecha 14 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. IF-HOS N° 874/21, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señaladas. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    15°. Que a través del oficio Ord. N° 143, de fecha 15 de octubre de 2021, el Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que disponga, de manera excepcional, la modificación del Contrato de Concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF HOS N° 880/21, de fecha 14 de octubre de 2021.
    16°. Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que allí se indican.
    17°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." deberá desarrollar el estudio denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida"; en adelante "PID Climatización", de acuerdo a los términos de referencia y criterios de diseño adjuntos al oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El desarrollo del "PID Climatización" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de entrega del proyecto de ingeniería definitiva y con los estándares técnicos y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el estudio de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo. Con todo, una vez aprobado el "PID Climatización", la Sociedad Concesionaria deberá obtener los permisos necesarios para abordar la ejecución de las obras a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo.
     
    1.1. Plazos máximos de desarrollo del "PID Climatización"
     
    El desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) se llevará a cabo por fases, debiendo emitir un Informe por fase con los contenidos y productos definidos en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021. Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el "PID Climatización" serán los indicados en la Tabla N° 1 siguiente:
     
    Tabla N° 1
     
   
     
    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega" de la Tabla N° 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 1.2.11 del presente decreto supremo.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (e) del presente numeral 1.1.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 2, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (e) del presente numeral 1.1.
    iv. Respecto del Informe de la Fase 4: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 3, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (e) del presente numeral 1.1.
    v. Respecto del Informe de la Fase 5: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 4, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (e) del presente numeral 1.1.
    vi. Respecto del informe Final: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 5, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (e) del presente numeral 1.1.
     
    (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la Fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior.
    (c) Cada uno de los Informes señalados en la Tabla N° 1 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el Informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo corrección" de la Tabla N° 1 precedente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" respectivo en el plazo máximo indicado en la columna del título "Plazo revisión" de la Tabla N° 1 precedente, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal (g) del presente numeral 1.1 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane la totalidad de las observaciones.
    (e) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del Informe de alguna de las Fases o del Informe de Correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el Informe de la Fase respectiva se entenderá aprobado. Con todo, la Sociedad Concesionaria será responsable de que el "PID Climatización" y las obras que se ejecuten a partir de él garanticen el cumplimiento de los estándares de confort requeridos para ambos Establecimientos Hospitalarios, definidos en los Términos de Referencia y en los Criterios de Diseño.
    (f) En caso que las fechas de entrega de los Informes de cada una de las Fases del "PID Climatización" superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.1, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará una multa de 10 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal (d) anterior, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
     
    1.2. Licitación del "PID Climatización"
     
    Para el desarrollo del "Proyecto de Ingeniería Definitiva del Sistema de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida", la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones:
     
    1.2.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP, a través del Inspector Fiscal, participará como veedor durante todo el proceso de licitación en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de la apertura de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos. Asimismo, el Ministerio de Salud podrá nombrar a un representante quien formará parte de la comisión de evaluación.
    La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación a un mínimo de 5 empresas consultoras o consorcios, de los cuales, ninguna empresa individual o empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras o las empresas que conformen un consorcio que sean invitadas, están eximidas de estar inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Las empresas consultoras invitadas deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los términos de referencia entregados por el Inspector Fiscal. El número de empresas consultoras invitadas podrá ser menor a 5 por razones fundadas, calificadas por el Inspector Fiscal.
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de consultoría, señalada en el numeral 1.2.6 del presente decreto supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 1.2.1, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.2. Como requisito de validez del proceso de licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus respectivas bases de licitación privada, según corresponda, al menos lo siguiente:
     
    a. La declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los términos de referencia y criterios de diseño adjuntos al oficio Ord IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    b. Que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas.
    c. Una boleta de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el desarrollo del "PID Climatización" en el numeral 6.1 del N° 6 del presente decreto supremo, la que deberá tener, al menos, la misma vigencia de su oferta más 20 días. En el caso que la boleta de garantía sea emitida por un banco con oficina en la plaza, a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. La garantía podrá estar constituida por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el código POL 120170203, o la póliza de similares condiciones generales y coberturas depositada en la CMF y validada por el MOP, en caso de que aquella sea prohibida, deje de estar vigente o deje de ser aceptada por dicha Comisión.
    d. Una cláusula que establezca la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario.
    e. Un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario.
    f. Establecer que las ofertas económicas deberán indicar el costo individual del proyecto de ingeniería que deberá desarrollar el adjudicatario, con el detalle de los precios unitarios por partida. El costo individual de cada proyecto deberá incluir el correspondiente prorrateo de los gastos generales y utilidades, de modo que la sumatoria de los costos individuales sea equivalente a la oferta económica del respectivo oferente.
    g. El respectivo cronograma de desarrollo del "PID Climatización'', que deberá entregar el consultor.
    h. Una o más boleta(s) de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la(s) que no podrá(n) superar el equivalente al 5% del monto máximo fijado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, y que deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del "PID Climatización" o hasta que se hubiere verificado la total aprobación de dicho proyecto de ingeniería definitiva, lo que ocurriere último, más 3 meses.
    i. La totalidad de las retenciones a los estados de pago no podrá superar el 5% del precio del contrato.
    j. Tendrá derecho a un anticipo de un 10% del monto referido en el segundo párrafo del numeral 6.1 del presente decreto supremo, cuya devolución se efectuará en cada estado de pago a razón de un 6% de su monto. En el evento que con el último estado de pago quedare un remanente del anticipo superior al 6%, se hará el descuento por el total del monto del anticipo pendiente de pago.
    k. Una o más boleta(s) de garantía por un monto equivalente al anticipo solicitado. La(s) boleta(s) será(n) devuelta(s) al Consultor una vez restituido el monto del total del anticipo. Sin perjuicio de lo anterior, la(s) boleta(s) de garantía por anticipo original(es) podrá(n) ser cambiada(s) por el Consultor por una(s) de menor valor en la medida que el Consultor vaya restituyendo el anticipo en cada estado de pago. Este canje no tendrá lugar con mayor frecuencia que trimestral. En ningún momento el valor de la(s) boleta(s) de garantía por anticipo en poder de la Sociedad Concesionaria será inferior al monto del anticipo pendiente de restitución.
    l. Las multas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, atraso o infracción cometida.
    m. Los atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor tendrán el tratamiento a que se refiere el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para lo cual el Consultor deberá proveer a la Sociedad Concesionaria de la información necesaria y oportuna para que esta última requiera la ampliación del plazo al MOP. En caso que el MOP otorgue la ampliación del plazo, el Consultor tendrá derecho a la misma ampliación. En caso de perjuicios que soportare el Consultor con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, este último tendrá derecho, como compensación, a lo que efectivamente reconozca o resulte obligado a pagar el MOP por sentencia definitiva ejecutoriada por tales conceptos, estando facultada la Sociedad Concesionaria para dichos efectos a presentar un reclamo contra el MOP con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Todo lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste al Consultor y a la Sociedad Concesionaria de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar dichos daños y atrasos.
    n. Toda modificación al contrato de consultoría que la Sociedad Concesionaria requiera realizar, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de los licitantes, deberá ser sometida a la aprobación previa del Inspector Fiscal.
    o. Que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación Privada no contravengan lo dispuesto en el presente decreto supremo, ni atenten contra la competitividad del proceso.
     
    1.2.3. En el plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, las bases de licitación privada del proceso que se realizará según lo señalado en el presente numeral 1.2.
    El Inspector Fiscal deberá revisar las bases de licitación privada dentro del Plazo máximo de 20 días, contado desde la recepción de las mismas. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las bases de licitación privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las bases de licitación privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las bases de licitación privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 1.2.2 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las bases de licitación privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Así también, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las bases de licitación privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.4. El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de: i) los 120 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria de la total tramitación de la resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, y ii) los 45 días siguientes a la aprobación de las "bases de licitación privada" conforme lo establecido en el numeral 1.2.3 precedente, lo último que ocurra.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.5. La Sociedad Concesionaria deberá evaluar las ofertas técnicas de conformidad con los parámetros de evaluación definidos en los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal. Dichos parámetros deberán ser conocidos por todos los participantes invitados y deberán estar debidamente establecidos en las respectivas bases de licitación privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
    Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
    1.2.6. Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 1.2.4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría del "PID Climatización" al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral (i) del numeral 1.2.7 del presente decreto supremo. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    1.2.7. La notificación a la que se hace referencia el numeral 1.2.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo establecido en el numeral 6.1 del N° 6 del presente decreto supremo.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría del "PID Climatización", según lo señalado en el numeral 1.2.6 precedente, al oferente que, habiendo presentado una "Oferta Económica Válida", obtenga el mayor Puntaje (P) de las ofertas presentadas y determinadas como técnicamente aceptables en el proceso de licitación. El Puntaje (P) corresponde a la fórmula que pondera las ofertas técnica y económica de cada uno de los licitantes, de conformidad a lo establecido en los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    De producirse un empate, se adjudicará el estudio a quien haya obtenido mejor nota en la evaluación de la oferta técnica.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como "ofertas válidas" en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo establecido en el numeral 6.1 del N° 6 del presente decreto supremo.
    b. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría del "PID Climatización" según lo señalado en el literal a. precedente, no suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 1.2.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría a aquel oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida y haya obtenido el mayor Puntaje (P) entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo establecido en el numeral 6.1 del N° 6 del presente decreto supremo la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 1.2.13 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 1.2.4, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 1.2.9 subsiguiente, según corresponda, del presente decreto supremo.
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no cumplan con los requisitos mínimos para ser consideradas "ofertas válidas".
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no cumplan los requisitos mínimos para ser considerada "oferta válida", la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha programada por la Sociedad Concesionaria para la recepción de las ofertas, o bien, desde la fecha de apertura de las ofertas técnicas, según sea el caso.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.2.8. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de consultoría del proceso de licitación, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 1.2.6 o en la letra b. del romanillo I. del numeral 1.2.7 del presente decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en la letra c. del numeral 1.2.2 del presente decreto supremo y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.9. En caso que la licitación privada se declare desierta, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada del "PID Climatización", en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente numeral 1.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 30 días, contado desde: la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las bases de licitación privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el inspector Fiscal defina e informe a la Sociedad Concesionaria las modificaciones a las bases de licitación privada que finalmente se incorporarán para la nueva licitación privada, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las bases de licitación privada, acompañando los cambios que propone. El Inspector Fiscal deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las bases de licitación privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio en un plazo máximo de 5 días.
    La propuesta de modificaciones a las bases de licitación privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las modificaciones a las bases de licitación privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación.
    1.2.10. En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el "PID Climatización" y de ejecutar las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" que se derivan de dicho proyecto, y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dicho proyecto de ingeniería y obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
    1.2.11. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de consultoría del "PID Climatización", la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato de consultoría en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 15 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.12. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría, o no suscriba el contrato de consultoría en los plazos señalados en el presente decreto supremo, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2.13. Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del numeral 1.2.7 del presente decreto supremo, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de consultoría.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria no podrá elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente cuya oferta económica no cumpla con lo exigido en el literal f. del numeral 1.2.2 del presente N° 1.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de consultoría, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP y Minsal cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." deberá ejecutar las obras, en adelante denominadas "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", que se deriven del "Proyecto de Ingeniería Definitiva del Sistema de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida" que apruebe el Inspector Fiscal, el cual se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 precedente.
    La ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" deberá cumplir con los criterios de diseño adjuntos al oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal; con el "Proyecto de Ingeniería Definitiva del Sistema de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida" que apruebe el Inspector Fiscal; con las Consideraciones Técnicas para la Ejecución de las obras que entregará el Inspector Fiscal, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la Fase N° 5 del "PID Climatización" a que se refiere el numeral 1.1 del presente decreto supremo; con la normativa vigente a la fecha de aprobación del citado Proyecto; con los estándares técnicos y requisitos exigidos en el presente decreto supremo; y con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
     
    2.1. Plazo máximo de ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida"
     
    El plazo máximo para la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" que trata el presente N° 2 será de 18 meses, contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del presupuesto a que se refiere el numeral 6.2 del N° 6 del presente decreto supremo.
    La recepción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" será realizada en forma independiente para cada uno de los establecimientos hospitalarios. Una vez finalizada la ejecución de las obras del Hospital respectivo, se procederá de la siguiente forma:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras de climatización del Hospital respectivo. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la correcta ejecución de las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará provisoriamente, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción provisoria, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra d) subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras provisoriamente, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción provisoria, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione provisoriamente la obra, sin perjuicio de la multa señalada en la letra d) subsiguiente.
    c) Una vez obtenida la aprobación provisoria de las obras por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria procederá a la realización de pruebas de funcionamiento, las que se llevarán a cabo con la presencia del Inspector Fiscal o de quien éste designe al efecto. Una vez verificado el correcto funcionamiento de las obras y obtenida, por parte de la Sociedad Concesionaria la recepción municipal de las obras, éstas serán recepcionadas definitivamente por el Inspector Fiscal.
    d) En caso que las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente 2.1, o corregidas dentro de los plazos que fije el Inspector Fiscal, conforme lo establecido en la letra b) anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 15 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Transcurridos 90 días desde que la totalidad de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" sean recibidas definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra e).
    En caso que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de cualquiera de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselas al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.2. Seguros de construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción definitiva, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto mínimo de UF 25.000 por cada Hospital y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al presupuesto total que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 del N° 6 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 5 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del presente N° 2 y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una Multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.3. Garantía de construcción
     
    La Sociedad Concesionaria, con al menos 5 días de antelación al inicio de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía, por un monto equivalente al 5% del presupuesto total que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 del N° 6 del presente decreto supremo. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las citadas obras.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá se aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 20 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" o hasta que se hubiera verificado la recepción definitiva de la totalidad de las obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." deberá conservar, mantener, operar y explotar, por todo el plazo de la concesión, las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" que se ejecutarán en virtud de lo dispuesto en el N° 2 precedente.
     
    3.1. Responsabilidad de la Concesionaria
     
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, operación y explotación de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", en los términos indicados en el "PID Climatización" que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación, en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión en cuanto fuere aplicable. Dicha obligación incluye la reposición del equipamiento.
    Para ello, y para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" se entenderán incorporadas al servicio básico "Servicio de Mantención de Infraestructura, Equipamiento Industrial y Mobiliario No Clínico" regulado en el artículo 1.10.3.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión; y, por tanto, el servicio de mantenimiento de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" deberá prestarse cumpliendo todas las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular lo dispuesto en los artículos 1.10.3.1 y 2.6.2.1 de las mismas, en todo cuanto fuere aplicable.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", regirá a partir de la recepción provisoria de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
     
    3.2. Plan y Programa Anual para la prestación del Servicio de Mantenimiento
     
    A más tardar con 30 días de anticipación a la primera solicitud de recepción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización de los Planes y Programas Anuales de Mantención de la Infraestructura, Equipamiento Industrial y Mobiliario No Clínico, indicados en los artículos 1.10.2, 1.10.3.1.4 y 2.6.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos toda la infraestructura, equipamiento industrial y mobiliario no clínico que forma parte de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas.
    Si las actualizaciones son observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 5 días para revisar las correcciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las actualizaciones dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, las actualizaciones serán rechazadas y se entenderán como no entregadas, aplicándose la multa establecida en el párrafo siguiente hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente la totalidad de las observaciones.
    En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones de los Planes o Programas Anuales de Mantención de la Infraestructura, Equipamiento Industrial y Mobiliario No Clínico, o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.3. Mecanismo de Determinación de Niveles de Servicios
     
    Se deja constancia que, tal como se establece en el numeral 3.1 anteprecedente, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" se entenderán incorporadas al servicio básico de Mantenimiento del Sistema de Climatización regulado en las Bases de Licitación, y, por tanto, éstas formarán parte de las mediciones de los indicadores del mecanismo de determinación de niveles de servicios establecido en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación.
     
    3.4. Seguros durante la explotación de las obras
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción provisoria de cada una de las obras, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra.
    Lo establecido en el presente numeral 3.4 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo primero del presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.5. Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras a que se refiere el presente N° 3. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las referidas obras y sus obligaciones.
     
    3.6. Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal
     
    A partir del mes subsiguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC N° 061 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, y dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe del avance mensual, que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance del desarrollo del "PID Climatización", del avance físico de las obras ejecutadas y el detalle del estado del total de equipos a que se refiere el N° 5 de la citada resolución, su nivel de uso (temperaturas y horarios de funcionamiento) durante el mes inmediatamente anterior. Dicho informe podrá ser observado por el Inspector Fiscal durante los 5 días hábiles siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 5 días hábiles, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    Adicional a lo anterior, el Informe antes señalado deberá contener, como mínimo, desagregado por equipo y por piso, antecedentes de la cantidad de días del mes que cada equipo estuvo operativo. Si algún equipo tuvo que ser reemplazado o sustituido de acuerdo a lo establecido en la letra g) del N° 5 de la citada resolución, se deberá identificar dicho equipo, indicando el aparato que está sustituyendo, el piso que climatiza y la cantidad de días que estuvo operativo.
    En el evento de atraso de la Sociedad Concesionaria en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquiera de los Informes mensuales antes señalados, se le aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el presente numeral 3.6, el Informe o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
     
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que se extiende la obligación de la "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", establecida en la resolución DGC (exenta) N° 4.074, de fecha 19 de octubre de 2017 y en el decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018, de arrendar, operar, conservar, mantener, y posteriormente desmontar, los equipos de aire acondicionado instalados en los pisos 1, 3, 4 y 5 del Hospital de Maipú, en los mismos términos, montos y condiciones establecidos en los citados actos administrativos, hasta la fecha de recepción definitiva de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", de conformidad a lo previsto en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
    El valor máximo mensual que reconocerá el MOP por concepto de arriendo de los equipos de aire acondicionado a que hace referencia este N° 4, y su operación, conservación y mantenimiento, será la cantidad máxima mensual de UF 1.591,52 (mil quinientas noventa y una coma cincuenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA. Dichos montos se reconocerán a partir del mes de mayo de 2020 en la forma señalada en el numeral 6.7 del presente decreto supremo, lo cual será materia del Convenio Ad-Referéndum que las partes suscriban, conforme lo establecido en el N° 11 del presente decreto supremo.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que, se incorpora al Contrato de Concesión la obligación de la Sociedad Concesionaria de operar, conservar y mantener el Servicio de Medidas de Mitigación Climatización que actualmente opera en el Hospital Clínico de La Florida en virtud de la resolución afecta N° 1, de fecha 28 de enero de 2019, de dicho Hospital, en las condiciones que se indican a continuación:
     
    a) El Servicio de Medidas de Mitigación Climatización para el Hospital de La Florida deberá proveerse sin solución de continuidad, entendiéndose incorporado al Contrato de Concesión a partir del término del plazo establecido en la citada resolución afecta N° 1/2019 y hasta la fecha de recepción definitiva de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", de conformidad a lo previsto en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
    b) Las obligaciones de la Sociedad Concesionaria comprenden el arriendo, operación, conservación, mantención, y posterior desmontaje, de los equipos de aire acondicionado instalados en el Hospital Clínico de La Florida, cuya identificación es la contenida en la Tabla N° 2 siguiente:
     
    Tabla N° 2:
     
     
    c) Una vez terminada la obligación de arriendo, operación, conservación y mantención de los equipos, por el cumplimiento de la condición establecida en la letra a) anteprecedente, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras necesarias para retornar las instalaciones a la condición original existente al momento de ejecutarse la instalación de los equipos. Lo anterior, sin ser una enumeración taxativa, deberá considerar la desinstalación, desmontaje y retiro de elementos y equipos, reinstalación de vidrios y paneles, sellados pertinentes, pintura, etc.
    d) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la operación de los equipos materia del presente N° 5 se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, rigiendo para estos efectos los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la resolución DGC N° 61 (exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, se encuentra totalmente tramitada.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la operación de los equipos materia del presente N° 5 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente N° 5. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las antedichas obligaciones. En consecuencia, no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía.
    f) Para efectos de registrar la información de cada uno de los equipos instalados, o aquellos que los reemplacen de acuerdo a lo establecido en la letra g) del presente N° 5, la Sociedad Concesionaria deberá implementar una "Hoja de Vida" de cada uno de los equipos, con las mismas características establecidas en la letra c) del numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018.
    La Sociedad Concesionaria deberá tener, en todo momento, las "Hojas de Vida" de los equipos a disposición del Inspector Fiscal, con el objeto de que éstas sean revisadas en el marco de los procesos regulares de fiscalización y como constatación y chequeo del informe mensual descrito en el numeral 3.6 del presente decreto supremo.
    g) En caso de que fuere necesario reemplazar o sustituir alguno de los equipos materia del presente N° 5 por otro, debido a cualquier hecho que hubiere impedido su normal funcionamiento, dicho reemplazo o sustitución podrá ser realizada por la Sociedad Concesionaria con uno o más equipos de toneladas de refrigeración (TR) similares a las del equipo a ser reemplazado.
     
    La operación y mantención de estos equipos se regirá en todo por lo dispuesto en el numeral 1.4 del decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018, siendo aplicables los plazos, condiciones y sanciones establecidos en dicho numeral.
    6. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.1. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Climatización", que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el numeral 1.2 del presente decreto supremo.
    6.2. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", que trata el N° 2 del presente decreto supremo, se fija en el monto máximo de UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por el concepto señalado en el presente numeral 6.2, será el que apruebe el Inspector Fiscal, conforme al presupuesto que deberá presentar la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de aprobación del Informe Final del "PID Climatización", en base a las cubicaciones y al análisis de precios unitarios del proyecto aprobado. Los costos y gastos adicionales a los previstos en las cubicaciones y análisis de precios unitarios del proyecto, deberán presentarse debidamente desglosados y justificados a fin de facilitar su revisión.
    El Inspector Fiscal, tendrá un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para su aprobación o rechazo en el plazo de 5 días hábiles desde su entrega. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    El monto que apruebe el Inspector Fiscal no podrá exceder el valor máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral y se entenderá que comprende todos los costos y gastos, directos e indirectos, involucrados en la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" hasta su recepción definitiva, neto de IVA, con excepción de los conceptos señalados en los numerales 6.4 y 6.5 del presente decreto supremo. Se deja constancia que este monto no podrá incluir los costos de desinstalación y desmontaje de los equipos de mitigación de clima de los Hospitales de Maipú y La Florida, en tanto el costo de desinstalación y desmontaje del Hospital de Maipú se encuentra previsto en el Convenio Ad-Referéndum N° 1, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018 y el costo de desinstalación y desmontaje del Hospital de La Florida se encontraba previsto en la resolución afecta N° 1, de 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza.
    Las controversias que se susciten la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca del presupuesto por la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La falta de acuerdo respecto de la valorización de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" no impedirá la ejecución de las obras ni la conservación, mantención, operación y explotación de las mismas.
    6.3. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Climatización", corresponderá a un 4% del valor definitivo que resulte de lo establecido en el numeral 6.1 anteprecedente, con un monto máximo de UF 1.200 (mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    6.4. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en el monto máximo de UF 1.200 (mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    6.5. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto garantías adicionales durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en el monto máximo de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    6.6. El valor anual que reconocerá el MOP por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", corresponderá a un 6% del monto definitivo que resulte de lo establecido en el numeral 6.2 del presente N° 6.
    6.7. El valor máximo mensual que reconocerá el MOP por concepto de arriendo de los equipos de aire acondicionado a que hace referencia el N° 4 anterior, y su operación, conservación y mantenimiento, será la cantidad máxima mensual de UF 1.591,52 (mil quinientas noventa y una coma cincuenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que los montos mensuales definitivos que se reconocerán por concepto de arriendo, operación, conservación y mantenimiento de los equipos, deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de equipos operativos durante dicho mes y a los días de arriendo, operación, conservación y mantenimiento efectivos, los cuales se reconocerán a partir del mes de mayo de 2020.
    6.8. El valor máximo mensual que reconocerá el MOP por concepto de arriendo de los equipos de aire acondicionado a que hace referencia el N° 5 anterior, y su operación, conservación y mantenimiento, será la cantidad máxima mensual de UF 1.225,85 (mil doscientas veinticinco coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que los montos mensuales definitivos que se reconocerán, por concepto de arriendo, operación, conservación y mantenimiento de los equipos, deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de equipos operativos durante dicho mes y a los días de arriendo, operación, conservación y mantenimiento efectivos, los cuales se reconocerán a partir del mes de agosto de 2019.
    Se deja constancia que los montos definitivos que se reconozcan en virtud de lo indicado en los numerales precedentes del presente N° 6, serán compensados a la Sociedad Concesionaria por parte de Minsal, mediante la emisión de Resoluciones por Valores Devengados, que se dictarán conforme el avance mensual de las inversiones y considerando para ello una tasa que se licitará de conformidad a lo que se disponga en el respectivo Convenio Ad-Referéndum. Los pagos se efectuarán en 4 cuotas anuales, a partir del año siguiente al de la recepción definitiva de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo.
     
    7. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establecerá en el convenio que suscriban las partes, al que se refiere el N° 11 del presente decreto supremo.
    9. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    10. Déjase constancia que, mediante Carta N° 2918-GG-21, de fecha 12 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, de fecha 16 de septiembre de 2021, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del presente acto administrativo.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF - HOS N° 874/21, y que se disponen en el presente decreto supremo.
    11. Déjase constancia que las compensaciones que se derivan para la Sociedad Concesionaria, a consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que las partes del contrato de concesión suscribirán en el plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas en relación a dicha materia se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.