APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2, AMBOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
    Núm. 230.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - La resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019
    - El decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020.
    - El oficio Ord. N° 70, de fecha 5 de octubre de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas,
    - El oficio Of. (O) N° 14/1/8046, de fecha 12 de octubre de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil,
    - La resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019.
    - El decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020.
    - El oficio Ord. N° 78, de fecha 8 de noviembre de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Of. (O) N° 14/1/9373, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1°. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2°. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3°. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4°. Que mediante resolución DGC N° 3127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:
     
    a) Desarrollar el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal".
    b) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado Proyecto de Ingeniería Definitiva Mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal del Terminal 1, en adelante "PID BHS T1", y ejecutar las obras que se deriven de dicho Proyecto de ingeniería Definitiva, en adelante "Obras de Mejoramiento BHS T1."
     
    5°. Que mediante resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las Obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:
     
    a) Proveer e instalar el equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, cuya operación es de responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Aduanas,
    b) Desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".
    c) Ejecutar las obras denominadas "Obras Nuevo Sistema check in T2" que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".
    d) Conservar y mantener el equipamiento indicado en la letra a) precedente y conservar, mantener y operar las "Obras Nuevo Sistema check in T2" a que se refiere la letra c) precedente.
     
    6°. Que, mediante oficios Ords. N° 70, de fecha 5 de octubre de 2021, y N° 78, de fecha 8 de noviembre de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, remitió al Director General de Aeronáutica Civil los borradores de los Convenios Ad - Referéndum N° 1 y N° 2 acordados con la Sociedad Concesionaria a fin de recabar su pronunciamiento.
    7°. Que mediante oficios Of. (O) N° 14/1/8046, de fecha 12 de octubre de 2021 y Of. (O) N° 14/1/9373, de fecha 19 de noviembre de 2021, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto al contenido de cada uno de los citados Convenios.
    8°. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en los considerandos 4° y 5° precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 22 de noviembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 y el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión, los que se aprueban mediante el presente decreto supremo.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", de fecha 22 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", debidamente representada por don Xavier Lortat-Jacob y por doña Mélanie Lefebre, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
    En Santiago de Chile, a veintidós días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", Rut N° 76.466.068-4, representada por don Xavier Lortat-Jacob, Cédula de Identidad para extranjeros N° 25.076.833-8, y por doña Mélanie Lefebvre, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.647.390-5, todos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, piso 4, comuna de Pudahuel, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD -REFERÉNDUM.
     
    1.1. "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3. El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.5 Mediante resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las Obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:
     
    a) Desarrollar el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal".
    b) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado Proyecto de ingeniería Definitiva Mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal del Terminal 1, en adelante "PID BHS T1", y ejecutar las obras que se deriven de dicho Proyecto de Ingeniería Definitiva, en adelante "Obras de Mejoramiento BHS T1".
     
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.5 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, aprobó el borrador del presente Convenio mediante el oficio Of. (O) N° 14/1/8046, de fecha 12 de octubre de 2021.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, instruidas mediante la resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de desarrollo del "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal", a que se refiere el N° 1 del decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se fijó el monto definitivo, a suma alzada, de UF 6.003 (seis mil tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.1 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020.
    2.2 Por concepto de las labores de apoyo en la elaboración de términos de referencia y en el desarrollo de las labores de apoyo técnico en la supervisión de la ingeniería definitiva a que se refiere el N° 7 del decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se fijó un monto máximo de UF 7.150 (siete mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020.
    Se deja constancia que el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020, corresponde a la cantidad única y total de UF 7.150 (siete mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.3 Por concepto de las labores de apoyo a la supervisión de la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se fijó el monto máximo de UF 6.150 (seis mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.3 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020.
    2.4 Por concepto del desarrollo del "PID BHS T1", a que se refiere el N° 2 y de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", a que se refiere el N° 3, ambos del decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras y sus pruebas, se fijó el monto máximo de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.4 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020.
    Se deja constancia que el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el N°4 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020, corresponde a la cantidad única y total de UF 68.639 (sesenta y ocho mil seiscientos treintainueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.5 Por concepto de administración y control se fijó un monto máximo de UF 2.829 (dos mil ochocientas veintinueve Unidades de Fomento), el cual corresponderá a un 3% de la sumatoria que resulte de lo establecido en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.5 del decreto supremo MOP N° 66 de 2020.
    2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, instruidas mediante la resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, y que se indican en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula precedente, se contabilizarán en una cuenta denomina "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta, con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2 siguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación - Convenio Ad - Referéndum N° 1" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Para efectos de la contabilización de los montos en la Cuenta señalada en el presente numeral 3.1, se procederá conforme a lo siguiente:
     
    3.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de la sumatoria de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, efectuados hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden el avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
    3.1.2 Dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden el avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, el monto correspondiente a las inversiones, costos y gastos informados se contabilizarán, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", con fecha del último día del mes informado en el referido informe.
     
    3.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.2.1 El monto por concepto de desarrollo del "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal", que se indica en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se publique en el Diario Oficial, el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    3.2.2 El monto definitivo por concepto de las labores de apoyo en la elaboración de los términos de referencia y en el desarrollo de las labores de apoyo técnico en la supervisión de la ingeniería definitiva, que se indica en el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se publique en el Diario Oficial, el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    3.2.3 El monto efectivamente desembolsado por concepto de las labores de apoyo a la supervisión de la ejecución de las obras, cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.3 del presente Convenio será reconocido mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
    3.2.4 El monto definitivo por concepto del desarrollo del "PID BHS T1", y de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", que se indica en el segundo párrafo del numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en un 33,33% con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe el referido PID. El 66,67% restante será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los respectivos avances de ejecución de las referidas obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.2.5 El monto por concepto de administración y control cuyo valor máximo se indica en el numeral 2.5 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los Montos asociados a los avances de inversión, costos y desembolsos conforme a lo señalado en los numerales 3.2.1 al 3.2.4 del presente Convenio.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, el saldo negativo mensual que registre la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida, de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", en Unidades de Fomento, con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
     
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 5 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas, un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos y gastos, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en el periodo informado, y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas, una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación, deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    QUINTO: Se deja constancia que no se reconocen mayores gastos, costos y desembolsos por concepto de mantención, conservación, operación y explotación de las Obras de Mejoramiento BHS T1.
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de derechos para solicitar y reclamar todos los costos adicionales asumidos por la Sociedad Concesionaria asociados a la reubicación del sistema BHS satélite.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Obra.
    NOVENO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    UNDÉCIMO: La personería de don Xavier Lortat-Jacob y doña Mélanie Lefebvre, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. consta de acta de 50° Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 26 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 11 de noviembre de 2021, otorgada en la Trigésima Octava Notaría de Santiago de la notario María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio N° 86945-21.
     
    2. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", de fecha 22 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", debidamente representada por don Xavier Lortat-Jacob y por doña Mélanie Lefebre, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
    En Santiago de Chile, a veintidós días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP", y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", Rut N° 76.466.068-4, representada por Xavier Lortat-Jacob, Cédula de Identidad para extranjeros N° 25.076.833-8, y por doña Mélanie Lefebvre, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.647.390-5, todos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, piso 4, comuna de Pudahuel, en adelante la ''Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD -REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que, el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.5 Mediante resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:
     
    a) Proveer e instalar el equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, cuya operación es de responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Aduanas.
    b) Desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".
    c) Ejecutar las obras denominadas "Obras Nuevo Sistema check in T2" que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".
    d) Conservar y mantener el equipamiento indicado en la letra a) precedente y conservar, mantener y operar las "Obras Nuevo Sistema check in T2" a que se refiere la letra c) precedente.
     
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.5 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicos, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, aprobó el borrador del presente Convenio mediante el oficio Of. (O) N° 14/1/9373, de fecha 19 de noviembre de 2021.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, instruidas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de la provisión e instalación del equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, a que se refiere la letra a) del numeral 1.5. del presente Convenio, se fijó el monto máximo de UF 95.779 (noventa y cinco mil setecientas setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.1 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020.
    Se deja constancia que el valor resultante del procedimiento indicado en el N° 8 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020, corresponde a la cantidad única y total de UF 95.779 (Noventa y cinco mil setecientas setenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2 Por concepto del desarrollo del "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2", se fijó el monto máximo de UF 11.698 (Once mil seiscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.3 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020.
    Se deja constancia que el valor resultante del procedimiento indicado en el N° 8 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020, corresponde a la cantidad única y total de UF 7.157,48 (Siete mil ciento cincuenta y siete coma cuarenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.3. Por concepto de la ejecución de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", se fijó el monto máximo de UF 224,370 (doscientas veinticuatro mil trescientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.4 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020.
    Se deja constancia que el valor resultante del procedimiento indicado en el N° 8 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020, corresponde a la cantidad única y total de UF 187.631,51 (Ciento ochenta y siete mil seiscientas treinta y una coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.4 Por concepto de la conservación y mantención del equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, se fijó un monto máximo anual de UF 9.580 (nueve mil quinientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.2 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020.
    Los montos anuales correspondientes a la conservación y mantención de este equipamiento, serán reconocidos a partir de la fecha en que sea autorizada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 5 o PSPPA-5. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar dentro del mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquél en que se otorgue la PSPPA-5, un informe detallado y valorizado de las actividades de conservación y mantención realizadas el año anterior, con el respaldo de las facturas, contratos, garantías y cualquier otro documento que acredite fehacientemente la ejecución de la actividad y su costo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días para aprobar, rechazar o requerir antecedentes adicionales al informe presentado, y la Sociedad Concesionaria contará, a partir del rechazo o requerimiento de antecedentes adicionales, con 5 días para emitir un nuevo informe o entregar los antecedentes complementarios, según fuere el caso, y el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde su recepción aprobará u observará la información presentada. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe respectivo. Sin perjuicio de ello, el Inspector Fiscal podrá aprobar una parcialidad del informe y certificar dicha parcialidad para los efectos que se establecen en el párrafo siguiente. En caso de existir un monto no debidamente acreditado por la Sociedad Concesionaria, ésta podrá rendirlo en el informe del año siguiente, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el presente párrafo. Sin embargo, el monto total anual que podrá aprobar el Inspector Fiscal, no podrá exceder el monto máximo anual establecido en el párrafo primero del presente numeral 2.4.
    El Inspector Fiscal, a partir del año siguiente a aquél en que se otorgue la PSPPA-5, certificará, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, el monto definitivo desembolsado por la Sociedad Concesionaria en el año anterior, según el informe aprobado total o parcialmente, conforme el procedimiento indicado en el párrafo precedente.
    El último año del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el informe a que se refiere el párrafo anteprecedente, dentro de los 10 días siguientes al término del contrato de concesión; en todo lo demás regirá el procedimiento indicado en los párrafos precedentes.
    Se deja constancia que para el o los años de conservación y mantención del equipamiento que se encuentre cubierto por garantías de los fabricantes o proveedores de dichos equipos, no se considerará, dentro del monto a reconocer por estos conceptos, las reparaciones y/o mantenciones que se ejecuten con cargo a dichas garantías.
    2.5 Por concepto de costos adicionales de conservación, mantención y operación de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", se fijó un monto máximo anual de UF 5.359 (cinco mil trescientas cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.5 del decreto supremo MOP N° 65 de 2020.
    Los montos anuales correspondientes a dichas obras serán reconocidos a partir de la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 5 o PSPPA-5. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar dentro del mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquél en que se otorgue la PSPPA-5, un informe detallado y valorizado de las actividades de conservación, mantención y operación realizadas el año anterior, con el respaldo de las facturas, contratos, garantías y cualquier otro documento que acredite fehacientemente la ejecución de la actividad y su costo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días para aprobar, rechazar o requerir antecedentes adicionales al informe presentado, y la Sociedad Concesionaria contará, a partir del rechazo o requerimiento de antecedentes adicionales, con 5 días para emitir un nuevo informe o entregar los antecedentes complementarios, según fuere el caso, y el Inspector dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde su recepción aprobará u observará la información presentada. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe respectivo. Sin perjuicio de ello, el Inspector Fiscal podrá aprobar una parcialidad del informe y certificar dicha parcialidad para los efectos que se establecen en el párrafo siguiente. En caso de existir un monto no debidamente acreditado por la Sociedad Concesionaria, ésta podrá rendirlo en el informe del año siguiente, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el presente párrafo. Sin embargo, el monto total anual que podrá aprobar el Inspector Fiscal, no podrá exceder el monto máximo anual establecido en el párrafo primero del presente numeral 2.5.
    El Inspector Fiscal, a partir del año siguiente a aquél en que se otorgue la PSPPA-5, certificará, dentro de los 10 primeros días del mes de abril de cada año, el monto definitivo desembolsado por la Sociedad Concesionaria en el año anterior, según el informe aprobado total o parcialmente, conforme el procedimiento indicado en el párrafo precedente.
    El último año del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el informe a que se refiere el párrafo anteprecedente, dentro de los 10 días siguientes al término del contrato de concesión; en todo lo demás regirá el procedimiento indicado en los párrafos precedentes.
    Se deja constancia que para el o los años de conservación, mantención y operación del equipamiento que se encuentre cubierto por garantías de los fabricantes o proveedores de los equipos, no se considerará, dentro del monto a reconocer por estos conceptos, las reparaciones y/o mantenciones que se ejecuten con cargo a dichas garantías.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    3.1 De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.3, de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, el monto total de UF 290.567,99 (Doscientas noventa mil quinientas sesenta y siete coma noventa y nueve Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura.
    Dicho pago se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura, la cual deberá ser emitida, de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 3.2 siguiente.
     
    3.2 Para efectos del pago señalado en el numeral 3.1 anterior, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde lo último que ocurra entre: i) la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y ii) la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 5 o PSPPA-5, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la factura y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1 precedente.
    En caso de mora en el pago establecido en el numeral 3.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 3.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3.3 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, será regulado conforme dispone el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.4 Y 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación y mantenimiento o de conservación, mantenimiento y operación, en cada caso, a que se refieren los numerales 2.4 y 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente, en una cuota, a la Sociedad Concesionaria los costos definitivos de conservación y mantenimiento o de conservación, mantenimiento y operación, en cada caso, a que se refieren los numerales 2.4 y 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, que certifique anualmente el Inspector Fiscal según el procedimiento establecido en dichos numerales.
    El monto anualmente certificado por el Inspector Fiscal, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de día de pago efectivo, dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la respectiva certificación.
    El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto, correspondiente al último año del contrato de concesión, se efectuará en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la respectiva certificación del Inspector Fiscal.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras y equipamiento en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    4.2 En caso de mora en los pagos establecidos en la presente cláusula cuarta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en la presente cláusula y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.3 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos de mantención que se fijan en el numeral 2.4 y 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, será regulado conforme dispone el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para las obras de mantención.
     
    QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, así como también respecto de las materias que trata el presente convenio.
    Sólo de forma excepcional y taxativa, quedan excluidos del finiquito y renuncia señalados, las siguientes materias en que la Sociedad Concesionaria se reserva expresamente en este acto su derecho a reclamar ante las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas con motivo de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020:
     
    1. Pretensión hecha valer por la Sociedad Concesionaria en el juicio arbitral rol 7-2020, actualmente en trámite ante la Comisión Arbitral.
    2. La pretensión de la Sociedad Concesionaria de reclamar mayores costos por concepto de la provisión e instalación del equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, a que se refiere el numeral 2.1. del presente Convenio.
    3. La pretensión de la Sociedad Concesionaria de reclamar mayores costos por concepto de la ejecución de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", a que se refiere el numeral 2.3 del presente Convenio.
     
    A mayor abundamiento, la suscripción del presente Convenio por parte de la Sociedad Concesionaria sólo constituye un acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP respecto a los montos no discutidos que se derivan de las modificaciones de las características de las obras y servicios instruidas mediante la resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, pero no podrá interpretarse, en ningún sentido, como una renuncia de la Sociedad Concesionaria a su derecho de presentar las acciones y/o reclamaciones antes referidas en las instancias que correspondan, que digan relación con las reservas señaladas previamente de forma taxativa.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    SEXTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Obra.
    OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
    NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    DÉCIMO: La personería de don Xavier Lortat-Jacob y doña Mélanie Lefebvre, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. consta de acta de 50° Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 26 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 11 de noviembre de 2021, otorgada en la Trigésima Octava Notaría de Santiago de la notario María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio N° 86945-21.
     
    3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2021 serán con cargo a la Ley de Presupuestos de 2021, imputación presupuestaria N° 12-0301-31-02-004 BIP 29000531-0 "Concesión Aeropuerto Arturo Merino Benítez (Compensaciones)".
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 230, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E190616/2022.- Santiago, 3 de marzo de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que Aprueba Convenios Ad Referéndum N°s 1 y 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", pero cumple con señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional N° 5.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.