REGULARIZA EL PAGO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO DE PAGO SUSCRITO ENTRE SOCIEDAD CONCESIONARIA CONEXIÓN LAS REJAS S.A. Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
     
    Núm. 231.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1.991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 22 de marzo de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.119, de fecha 14 de diciembre de 2007.
    - El decreto supremo MOP Nº 379, de fecha 27 de octubre de 2010.
    - El oficio Ord. Nº 0560, de fecha 12 de junio de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 0074, de fecha 11 de febrero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º. Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º. Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.119, de fecha 14 de diciembre de 2007, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 379 de fecha 27 de octubre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", en el sentido que se desafectó del área de concesión el área del cruce Pedro Aguirre Cerda - Departamental - Av. Suiza -calle Buzeta, de acuerdo al siguiente detalle: i) Pedro Aguirre Cerda, por el oriente del Dm. 0,00 al Dm. 139,59, ii) Pedro Aguirre Cerda, por el poniente, del Dm 0,00 al Dm. 139,20, iii) Departamental, del Dm. 0,00 al Dm. 129,23, iv) Av. Suiza, del Dm 0,00 al Dm. 5,00, v) calle Buzeta, del Dm. 1.000,00 al Dm 1.079,796.
    4º. Que mediante oficio Ord, Nº 0560, de fecha 12 de junio de 2020, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo su pronunciamiento respecto a la suscripción del Convenio Ad - Referéndum Nº 1.
    5º. Que de conformidad a lo establecido en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 178 de 2005, el contrato de concesión se extinguía en el plazo máximo de 56 trimestres corridos, contado desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, o bien, cuando se cumpliera la expresión VPIm  ≥  ITC. Dado que la Puesta en Servicio Provisoria fue autorizada mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.160, de fecha 1 de diciembre de 2006, el Contrato de Concesión se extinguió con fecha 30 de noviembre de 2020.
    6º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, señaladas en el considerando 3º precedente, involucraron ahorros para la Sociedad Concesionaria, los que fueron acordados entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, a efectos de suscribir un Convenio Ad - Referéndum que regulara el reembolso respectivo. Sin embargo, la aprobación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mandante del Contrato de Concesión, para la suscripción de dicho convenio, sólo fue otorgada con fecha 11 de febrero de 2021, mediante oficio Ord. Nº 0074, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, fecha a la cual el Contrato de Concesión ya se había extinguido, por lo que no se perfeccionó dicho Convenio Ad - Referéndum.
    7º. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 3 de noviembre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A," y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, suscribieron un Convenio de Pago que regula el reembolso del monto ya determinado por las partes y aprobado por el mandante del extinto Contrato de Concesión.
    8º. Que teniendo en consideración el debido resguardo al interés fiscal, se hace necesario regularizar la situación pendiente y aprobar el Convenio de Pago de fecha 3 de noviembre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Regularícese el pago pendiente por parte de "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A." al MOP, por concepto de los ahorros que se derivaron a consecuencia de la modificación de las características de las obras y servicios del extinto Contrato de Concesión "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", mediante la cual se desafectó del área de concesión, el área del cruce Pedro Aguirre Cerda - Departamental - Av, Suiza - calle Buzeta, materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.119, de fecha 14 de diciembre de 2007 y sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 379 de fecha 27 de octubre de 2010.
    2. Apruébase el Convenio de Pago, de fecha 3 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A.", representada por don Fernando Elgueta Gálmez y don Juan Vargas Peyreblanque, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO DE PAGO
    SOCIEDAD CONCESIONARIA CONEXIÓN LAS REJAS S.A. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
     
    En Santiago de Chile, a tres días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, chilena, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A.", RUT 76.296.350-7, representada por don Fernando Elgueta Gálmez, chileno, Cédula de Identidad Nº 6.089.305-5, y por don Juan Vargas Peyreblanque, chileno, Cédula de Identidad Nº 7.810.349-3, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo Nº 3000, oficina 1602, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio de Pago, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    Primero: Antecedentes y fundamentos del presente convenio de pago
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A." era titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 22 de marzo de 2005, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 De conformidad a lo establecido en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 178 de 2005, el contrato de concesión se extinguía en el plazo máximo de 56 trimestres corridos, contado desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, o bien, cuando se cumpliera la expresión VPIm  ≥ ITC. Dado que la Puesta en Servicio Provisoria fue autorizada mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.160, de fecha 1 de diciembre de 2006, el Contrato de Concesión se extinguió con fecha 30 de noviembre de 2020.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.119, de fecha 14 de diciembre de 2007, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 379 de fecha 27 de octubre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas", en el sentido que se desafectó del área de concesión el área del cruce Pedro Aguirre Cerda - Departamental - Av. Suiza - calle Buzeta, de acuerdo al siguiente detalle: i) Pedro Aguirre Cerda, por el oriente del Dm. 0,00 al Dm. 139,59; Pedro Aguirre Cerda, por el poniente, del Dm 0,00 al Dm. 139,20; iii) Departamental, del Dm. 0,00 al Dm. 129,23; iv) Av. Suiza, del Dm 0,00 al Dm. 5,00, y v) calle Buzeta, del Dm. 1.000,00 al Dm 1.079,796.
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, señaladas en el numeral 1.4 precedente, involucraron ahorros para la Sociedad Concesionaria, los que fueron acordados entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, a efectos de suscribir un Convenio Ad - Referéndum que regulara el reembolso respectivo. Sin embargo, la aprobación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mandante del Contrato de Concesión, para la suscripción de dicho convenio, sólo fue otorgada con fecha 11 de febrero de 2021, mediante oficio Ord. Nº 0074, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, fecha a la cual el Contrato de Concesión ya se había extinguido, por lo que no se perfeccionó dicho Convenio Ad - Referéndum.
    1.6 El debido resguardo al interés fiscal hace necesario convenir con la Sociedad Concesionaria el presente Convenio de Pago, que regula el reembolso del monto ya determinado por las partes y aprobado por el mandante.
    1.7 Forman parte del presente Convenio de Pago los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Cálculo del ahorro por concepto de mantención, conservación y operación por año.
    . Anexo Nº 2: Cálculo del monto del ahorro actualizado.
     
    Segundo: Valorización de los ahorros asociados a la modificación de las características de las obras y servicios materia del decreto supremo MOP Nº 379 de 2010.
    La modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, señalada en el numeral 1.4 del presente convenio, generó ahorros para la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención, conservación y operación entre los años 2008 y 2020, que las partes acuerdan valorizar en un monto total de UF 5.923,09 (Cinco mil novecientas veintitrés coma cero nueve Unidades de Fomento), expresados en valor presente al 31 de diciembre de 2019, de acuerdo al cálculo que se detalla en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Convenio.
     
    Tercero: Acuerdo de indemnizaciones para compensar al Ministerio de Obras Públicas.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar al Ministerio de Obras Públicas por los ahorros que se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, las partes acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    3.1 Al monto adeudado conforme lo establecido en la cláusula precedente, se le sumará, por concepto de intereses, el monto total de UF 113,27 (Ciento trece coma veintisiete Unidades de Fomento), fijándose, en consecuencia, la cantidad única y total de UF 6.036,36 (Seis mil treinta y seis coma treinta y seis Unidades de Fomento), considerando para tales efectos la tasa de interés para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero los días 15 de cada mes.
    3.2 El monto fijado en el numeral 3.1 anterior (UF 6.036,36) será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, mediante la emisión de un vale vista a nombre de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas, en pesos chilenos, conforme al valor de la Unidad de Fomente del día en que se verifique la indicada publicación en el Diario Oficial.
    3.3 En caso que el plazo señalado en el numeral anterior venciere en día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    Cuarto: En virtud de los acuerdos adoptados en el presente Convenio, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito respecto de las materias que trata la Resolución DGOP (exenta) Nº 4.119, de fecha 14 de diciembre de 2007, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 379 de fecha 27 de octubre de 2010, y el presente Convenio. La Sociedad Concesionaria declara expresamente que renuncia a ejercer cualquier acción o reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
     
    Quinto: Vigencia del convenio.
     
    El presente Convenio de Pago tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe.
     
    Sexto: copias.
     
    El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas las partes.
     
    Séptimo: Personería.
     
    La personería de don Fernando Elgueta Gálmez y de don Juan Vargas Peyreblanque, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A.", consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 13 de febrero de 2007, reducida a escritura pública con fecha 20 de febrero de 2007, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio Nº 2.814-2007.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Fernando Elgueta Gálmez y Juan Vargas Peyreblanque, "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A.".
     
    Anexo Nº 1: Cálculo del ahorro por concepto de mantención, conservación y operación por año
    Convenio de Pago Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas
     
   
     
(*) La información se obtuvo de los Estados Financieros auditados. Para los años 2019 y 2020 se promediaron los costos de los 3 años anteriores. Para el 2020 se considera la proporción del año hasta noviembre.
    Anexo Nº 2: Cálculo del monto del ahorro actualizado
    Convenio de Pago Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas
     
   
     
    3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.