MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"
    Núm. 232.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
    - El documento "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional -  Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", del mes de diciembre de 2017, que forma parte del Antecedente Referencial N° 2 indicado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
    - La Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 18 - 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 19 - 0047, de fecha 18 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El documento "Estudio de Impacto Ambiental "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" Segunda Actualización Catastro: Resumen Ejecutivo", del mes de febrero de 2020.
    - La Carta IF CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (Exenta) N°1558, de fecha 17 de agosto de 2020.
    - El oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0106, de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.
    - El Oficio Ord. N° 0016, de fecha 25 de marzo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 0052, de fecha 22 de julio de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 051/2646, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 0074, de fecha 20 de octubre de 2021, del Jefe de la Divivsión de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4° Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante indistintamente "COVI 78-68" o el "Contrato de Concesión", considera la habilitación de un corredor vial expreso de aproximadamente 9 kilómetros de longitud, entre el área de servicio ubicada aproximadamente 586 metros al norte del enlace de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" e "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", y el empalme con el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" (en adelante "Ruta 78") por el sur.
    5° Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva del Contrato de Concesión, el MOP estimó necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales con los que limita y con instalaciones preexistentes, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades, para optimizar su uso en las condiciones de máxima demanda al menos al año 2035, teniendo presente además que las ampliaciones proyectadas de las Rutas 78 y 68 que cruzan el proyecto de COVI 78-68 requieren superficies adicionales que deben ser consideradas en el dimensionamiento de las estructuras de COVI 78-68 o, en caso contrario, éstas se exponen a tener que ser demolidas y reconstruidas cuando se materialicen dichas ampliaciones.
    6° Que por otra parte, durante el levantamiento de las características del medio humano necesario para la Declaración de Impacto Ambiental del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", realizado durante el último trimestre del año 2019, se constató que en el Tramo 4 de éste, específicamente en los Lotes de Expropiación N° 60, 61, 62, 63, 64, 64-1, 64-2, 64-3 y 64-4, en los cuales la Sociedad Concesionaria debe ejecutar el denominado "Lazo 25", que conectará en sentido norte - sur a COVI 78-68 con la Ruta 78 hacia el oriente, y el denominado "Lazo 26", que conectará en sentido poniente - oriente la Ruta 78 con COVI 78-68 hacia el norte, se produjo un aumento significativo en el número de ocupantes, pasando de 49 personas agrupadas en 14 familias, según el "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional - Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", del mes de diciembre de 2017, que forma parte del Antecedente Referencial N° 2 indicado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, a 440 personas agrupadas en 141 hogares, además de la presencia de 29 sitios de uso residencial que no pudieron ser encuestados dada la imposibilidad de encontrar moradores durante los días en que se realizó el levantamiento de la información, según consta en el documento "Estudio de Impacto Ambiental "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" Segunda Actualización Catastro: Resumen Ejecutivo", del mes de febrero de 2020. De conformidad con lo indicado en este último documento, el catastro realizado en los terrenos en comento, los cuales corresponden específicamente a la denominada "Toma 4 Poniente", arrojó un total de 173 sitios, de los cuales 144 sitios correspondían a sitios de uso residencial, 13 a sitios de uso residencial y comercial, 10 a sitios de uso comercial y 6 a sitios de infraestructura social y de apoyo a actividades productivas sin moradores. Dichos sitios siguieron en aumento durante el año 2020, existiendo al mes de noviembre de 2020 un total de 384 sitios instalados en dichos terrenos, según consta en la minuta adjunta al Oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    7° Que la situación descrita en el considerando 6° anterior impactará los plazos de verificación y actualización definitiva del "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional - Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" y la determinación de las familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión, labores que debe ejecutar el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con representantes del municipio respectivo y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.8 de las Bases de Licitación, una vez que se cuente con los Antecedentes de Expropiaciones aprobados por el Inspector Fiscal. Lo señalado precedentemente, dada la cantidad de familias involucradas, también impactará los plazos de implementación del Plan de Compensación por Relocalización Habitacional que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el citado artículo 2.7.1.8, hecho que afectará el proceso de expropiación y liberación de los Lotes de terrenos individualizados en el considerando precedente. Todo lo anterior podría generar que la construcción de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26", al no existir certeza de cuándo se podrá tener acceso a los terrenos libres de todo ocupante, y en consecuencia de cuándo podrán iniciarse las obras del Contrato de Concesión en dichos terrenos, requiera de plazos que no son compatibles con los plazos previstos para la construcción y puesta en servicio de las restantes obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
    8° Que en virtud de lo expuesto en los considerandos 5° a 7° precedentes, mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que se dispuso, entre otras materias: (a) El ajuste de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, para efectos de que éstos incluyan, entre otras adecuaciones, las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 de la citada Resolución. Para efectos de buen orden administrativo, los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, con las adecuaciones dispuestas en la citada Resolución, se denominaron "Proyectos de Reingeniería Definitiva"; (b) La ejecución de las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 de la citada Resolución; y (c) La exclusión de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases.
    Todo lo anterior de acuerdo con los términos, plazos y condiciones establecidos en la citada resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.
    9° Que de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo del N° 6 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sin perjuicio de lo establecido en el citado acto administrativo respecto a las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", el MOP se encontraba estudiando una modificación del trazado de dichas obras, la cual, en caso de proceder, sería dispuesta en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, y que, en tal caso, el Inspector Fiscal debía informar a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de modificar el trazado de las referidas obras con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo dispuesto en el numeral 1.2 de la citada resolución.
    10° Que en consideración a lo señalado en el considerando 9° anterior, y atendida la complejidad asociada a la relocalización y retiro de los ocupantes a que hace referencia el considerando 6° del presente acto administrativo, lo que se estima demandará un plazo excesivamente prolongado que afectará los plazos previstos para la construcción y puesta en servicio de las obras que permitirán conectar las vías del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" con las vías expresas de la Ruta 78, el MOP finalmente ha estimado necesario rediseñar el trazado de la vía, de manera de no requerir el uso de los terrenos en comento, con la salvedad de aquella porción necesaria para materializar la conexión directa del eje troncal de COVI 78-68 desde la Ruta 78 hasta el empalme de Avenida Rinconada con la calle Asunción de la comuna de Maipú, adoptando una solución de enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78, mediante una conexión expresa-expresa de poniente al norte, y una vía de conexión al oriente, con estructuras desniveladas que reemplacen los movimientos de los mencionados "Lazo 25" y "Lazo 26", en un trazado que resuelva de manera eficiente esta área en que ambos proyectos se conectan, considerando el estado actual de las vías existentes y las proyecciones actuales de sus necesidades.
    11° Que junto con lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado conveniente modificar el trazado previsto para el sector del cruce La Farfana que se encuentra al inicio del Tramo 4 del Contrato de Concesión, reconfigurando dicho cruce para efectos de alinear las vías hacia el nuevo cruce desnivelado de COVI 78-68 con la Ruta 78 a que se refiere el considerando 10° precedente, reduciendo de dicho modo las estructuras y las expropiaciones requeridas para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión en el sector del cruce La Farfana, lo que permitirá, en definitiva, reducir los costos involucrados en la modificación de trazado a que hace referencia el considerando precedente.
    12° Que mediante oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, en el marco de la revisión de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión con las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, el Inspector Fiscal envió sus observaciones a la Sociedad Concesionaria y, junto con ello, comunicó a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de modificar el trazado de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", solicitándole incluir en la siguiente versión revisada del Proyecto Vial, a nivel de diseño geométrico y encaje de estructuras, para su revisión y desarrollo posterior correspondiente, la modificación de trazado que se muestra en el diseño conceptual adjunto al citado oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, la cual Consiste fundamentalmente en el reemplazo de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial. Lo anterior fue complementado mediante oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal, a través del cual le envió a la Sociedad Concesionaria una lámina conceptual con una variante del diseño conceptual enviado mediante Oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, que mejora la solución del cruce con Avda. La Farfana, la cual solicitó considerar en el diseño a presentar.
    Lo anterior toda vez que, dado que las partes se encontraban en pleno proceso de revisión y corrección del Proyecto Vial del Contrato de Concesión, y dada la decisión del MOP de realizar la modificación de trazado antes señalada de conformidad con lo indicado en los considerandos 10° y 11° precedentes, resultaba inoficioso seguir avanzando con la revisión y corrección de los proyectos de ingeniería de detalle del Contrato de Concesión con el trazado de las obras originalmente previsto.
    13° Que, en dicho contexto, mediante Carta IF CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0106, de fecha 30 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria envió al inspector Fiscal las correcciones al Proyecto Vial del Contrato de Concesión con las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, incorporando además la modificación del trazado según el diseño conceptual adjunto al Oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, complementado mediante Oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, a que hace referencia el considerando precedente.
    14° Que sin perjuicio de que la revisión y corrección de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión con las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, incluyendo la modificación del trazado referida en los considerandos precedentes, ha seguido avanzando de conformidad con los plazos establecidos en el numeral 1.1 de la citada resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020 y en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, el MOP estimó de interés público y urgencia dictar a la brevedad posible el acto administrativo a que hace referencia el cuarto. párrafo del N° 6 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020; para efectos de sancionar la incorporación de la modificación de trazado señalada en los considerandos precedentes en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, la cual, en lo principal, reemplaza los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial en el sector del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78, de modo de evitar la relocalización de los ocupantes a que hace referencia el considerando 6° del presente acto administrativo, disminuyendo en consecuencia los plazos comprometidos para ello y las expropiaciones de los terrenos respectivos, lo que se estima demandará un plazo excesivamente prolongado que afectará los plazos previstos para la construcción y puesta en servicio de las obras que permitirán conectar las vías expresas de COVI 78-68 con las vías expresas de la Ruta 78. Las razones de urgencia que fundaron la modificación antes señalada se refieren a la necesidad de que las obras asociadas a dicho cambio de trazado puedan ser sometidas al procedimiento de evaluación ambiental correspondiente junto con las restantes obras comprendidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, el que se espera se inicie durante el segundo semestre del año 2021.
    15° Que mediante oficio Ord. N° 051/2646, de fecha 20 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de la modificación de trazado referida en los considerandos precedentes. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería de las modificaciones señaladas; y (ii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.
    16° Que, junto con lo señalado en los considerandos precedentes, y atendido el hecho de que la ejecución de las obras de acuerdo al diseño conceptual adjunto al oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, complementado mediante oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, ambos del Inspector Fiscal, que considera estructuras de viaductos con sus elementos de fundaciones y tableros, en reemplazo de los terraplenes originalmente previstos para los lazos 25 y 26, implican una mayor cantidad de obras y una mayor complejidad en el proceso constructivo, lo que afecta los plazos de construcción del Contrato de Concesión, lo cual se ha estimado en un plazo de 6 meses adicionales al definido en las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según consta en la minuta adjunta al oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de aumentar en 6 meses el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y adecuar los plazos máximos para las Declaraciones de Avance de las Obras a dicho nuevo plazo máximo de construcción. Lo anterior, toda vez que la ejecución de las obras del Contrato de Concesión conforme al cambio de trazado indicado en el diseño conceptual adjunto al oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, complementado mediante oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, ambos del Inspector Fiscal, si bien implican un plazo adicional de 6 meses en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, permitirán conectar las vías expresas de COVI 78-68 con las vías expresas de la Ruta 78 y poner en servicio dichas obras junto con las restantes obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" en un plazo que, si bien es más extenso que el originalmente previsto, es un plazo cierto y acotado, mientras que mantener el trazado del Tramo 4 del Contrato de Concesión sin dicho cambio de trazado implicaría realizar el proceso de relocalización de los ocupantes a que hace referencia el considerando 6° del presente acto administrativo, lo que se estima, demandaría un plazo excesivamente prolongado que se podría extender incluso por un par de años, lo cual no permite tener certeza de cuándo se podrá tener acceso a los terrenos libres de todo ocupante y, en consecuencia, de cuándo podrán iniciarse las obras del Contrato de Concesión en dichos terrenos, lo cual afectaría consecuentemente los plazos previstos para la construcción y puesta en servicio de las obras que permitirán conectar las vías expresas de COVI 78-68 con las vías expresas de la Ruta 78. Las razones de urgencia que fundaron la modificación antes señalada se refieren a la necesidad de ajustar los plazos del Contrato de Concesión a la brevedad posible, a efectos de viabilizar la ejecución de las obras del Contrato de Concesión con el cambio de trazado referido en los considerandos precedentes.
    17° Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78-68 S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", con el objeto de, en lo sustancial:
     
    a) Sancionar la obligación asumida por la Sociedad Concesionaria de incorporar en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, modificados de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 de la resolución DGC (Exenta) N° 1558 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160 de 2020, la modificación de trazado que se muestra en el diseño conceptual adjunto al oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, complementado mediante oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, ambos del Inspector Fiscal.
    b) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" materia del N° 2 de la resolución DGC (Exenta) N° 1558 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160 de 2020, la modificación de trazado referida en la letra a) anterior.
    c) Establecer que las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión deberán ser ejecutadas conforme al trazado referido en la letra a) anterior.
    d) Aumentar en 6 meses el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Contrato de Concesión y adecuar los plazos máximos establecidos en el artículo 1.9.2.6 de las mismas Bases para las Declaraciones de Avance de las Obras.
     
    Asimismo, mediante el oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 antes señalado, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, dado el carácter indivisible de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, en el acto administrativo que dispusiera las modificaciones antes señaladas se dejaría sin efecto lo dispuesto en las letras c), d), f) y g) del N° 7 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, pasando los montos de inversión materia de dicho numeral a reconocerse conforme a lo señalado en el N° 9 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord, N° 602 SCCOVI 252, el cual refunde los montos de inversión que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 y de aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Para efectos de lo anterior, mediante el oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y los presupuestos correspondientes y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas en su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio; (ii) ratificar, dado el carácter indivisible del proyecto, que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160 de 2020, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en las letras a), b) y c) del citado oficio y con aquellas dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020; y (iii) ratificar que la modificación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de los plazos para las Declaraciones de Avance de las Obras, informada por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, no le generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, en relación exclusivamente con la modificación informada en la letra d) del citado Oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252.
    18° Que mediante Carta IF CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160 de 2020, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en las letras a), b) y c) del citado Oficio y con aquellas dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, con la excepción, respecto de dicha última resolución y decreto, de los eventuales perjuicios económicos y financieros derivados de los retrasos que la modificación podría generar en los plazos del contrato, respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria mantiene la reserva de derechos contenida en su Carta IF -CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020.
    Asimismo, en la citada Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó que la modificación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de los plazos de las Declaraciones de Avance de las Obras, informada por el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, no le generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, en relación exclusivamente con la modificación informada en la letra d) del oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    19° Que a través del oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord, N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021.
    20° Que mediante oficio Ord. N° 0074, de fecha 20 de octubre de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exigiera la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, y lo señalado en el Informe adjunto al citado oficio Ord. N° 0074.
    21° Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", con el objeto de, en lo principal: (a) Sancionar la obligación asumida por la Sociedad Concesionaria de incorporar, en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, la modificación de trazado que se indica en la citada resolución, la cual consiste fundamentalmente en el reemplazo de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial en el sector del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78 y la reconfiguración del cruce La Farfana en el inicio del Tramo 4 del Contrato de Concesión; (b) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" materia del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, la modificación de trazado referida en la letra a) anterior; (c) Establecer que las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión deberán ser ejecutadas conforme al trazado referido en la letra a) anterior; y (d) Aumentar en 6 meses el plazo máximo establecido en las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Contrato de Concesión y adecuar los plazos máximos establecidos en las mismas Bases para las Declaraciones de Avance de las Obras.
    22° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021.
     
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." asumió la obligación de incorporar en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión, modificados de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, también e indistintamente denominados "Proyectos de Reingeniería Definitiva", la modificación de trazado que se muestra en el diseño conceptual adjunto al oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, complementado mediante oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, ambos del Inspector Fiscal, la cual consiste fundamentalmente en el reemplazo de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" por dos viaductos que cumplen la misma conectividad vial en el sector del enlace de COVI 78-68 con la Ruta 78 y la reconfiguración del cruce La Farfana en el inicio del Tramo 4 del Contrato de Concesión.
    Se deja constancia que la revisión y corrección de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del Contrato de Concesión, incluyendo la modificación de trazado referida en el párrafo precedente, se ha desarrollado y se desarrollará de conformidad con el procedimiento y plazos máximos establecidos en el numeral 1.1 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160 de 2020, y en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." asumió la obligación de incorporar en el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" materia del N° 2 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, la modificación de trazado materia del N° 1 anterior.
    Se deja constancia que la revisión y corrección del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", incluyendo la modificación de trazado referida en el párrafo precedente, se desarrollará de conformidad con el procedimiento y plazos máximos establecidos en el N° 2 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, y en el numeral 4.1 del presente decreto supremo, dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de aprobación del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" con la modificación dispuesta en el N° 2 anterior; el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y de las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo.
    En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de las obras, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, si las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y aquellas obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, serán o no ejecutadas.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) se pronuncie desfavorablemente con respecto a la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y aquellas obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, o transcurran más de 6 (seis) meses desde la remisión de los antecedentes a que se alude en el párrafo anterior sin que MDSF hubiere emitido su pronunciamiento, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras antes señaladas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, en los Tramos 1 a 4 del Contrato de Concesión, las obras contenidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados mediante Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 18 - 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018 y mediante Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 19 - 0047, de fecha 18 de abril de 2019, previa aprobación del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes. Para estos efectos, en el plazo máximo de 45 días contados desde que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se hubiere pronunciado desfavorablemente con respecto a la ejecución de las obras, o desde que hayan transcurrido más de 6 (seis) meses desde la remisión de los antecedentes a que se alude en el párrafo anterior sin que MDSF hubiere emitido su pronunciamiento, el MOP deberá dictar el correspondiente acto administrativo donde se regulen los efectos del referido pronunciamiento desfavorable, o falta de pronunciamiento, en el Contrato de Concesión.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." deberá ejecutar las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo.
    La ejecución de las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, deberá cumplir con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. A mayor abundamiento, la ejecución de las obras antes señaladas, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
     
    4.1. Condición suspensiva para la ejecución de las obras
     
    Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la obligación de ejecutar las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, se sujetará a la condición suspensiva consistente en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia emita su pronunciamiento favorable a la ejecución de las obras conforme a dicho trazado, lo que será comunicado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del N° 3 anterior.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncie desfavorablemente con respecto a la ejecución de las obras conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, o transcurran más de 6 (seis) meses desde la remisión de los antecedentes a que se alude en el primer párrafo del N° 3 anterior sin que MDSF hubiere emitido su pronunciamiento, se procederá de conformidad con lo establecido en el último párrafo del N° 3 del presente decreto supremo.
     
    4.2. Plazo de construcción y Puesta en Servicio Provisoria de las Obras
     
    Las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que tratan el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y el N° 7 del presente decreto supremo, de modo que éstas deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
    No obstante lo anterior, en el evento que, a más tardar dentro del plazo máximo de 21 meses contado desde el "inicio de construcción de las obras" a que se refiere el N° 5 del presente decreto supremo, el MOP no hubiere entregado a la Sociedad Concesionaria los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la conexión directa del Eje 1 de la concesión con la calle 4 Poniente de la comuna de Maipú, libres de todo ocupante, dichas obras serán excluidas de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, debiendo el MOP dictar el correspondiente acto administrativo que regule los nuevos plazos de construcción de dichas obras y otros eventuales efectos asociados.
     
    4.3. Declaraciones de Avance
     
    Las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, deberán ser incorporadas en el cálculo del estado de avance de las obras a que se refieren el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación y el N° 6 del presente decreto supremo, para efectos de lo cual los antecedentes mencionados en el citado artículo 1.9.2.6 deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración del proyecto.
     
    4.4. Seguros de Construcción
     
    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento durante la Etapa de Construcción, las obras derivadas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del referido decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y en el N° 1 del presente decreto supremo, se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación y por las pólizas de seguro por catástrofe a que se refiere el artículo 1.8.16 de las mismas Bases.
    Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las obras conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro antes señaladas.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas o un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes, a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la comunicación señalada en el penúltimo párrafo del N° 5 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras, y rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.5. Garantía de Construcción
     
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto de UF 13.681 (trece mil seiscientas ochenta y una Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo.
    La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la comunicación señalada en el penúltimo párrafo del N° 3 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    Dicha garantía podrá estar constituida por una o más boleta(s) bancaria(s) de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable, y que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por uno o más bancos de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras materia del presente N° 4, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de dichas obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La garantía de construcción podrá ser cobrada total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto total señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.5.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 4.5, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa N° 191 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
     
    4.6. Incorporación de las obras al Área de Concesión
     
    Las obras que se ejecuten en el Tramo 4 del Contrato de Concesión en virtud del cambio de trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, se entenderán incorporadas al Área de Concesión. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar dichas obras en el Plano de Área de Concesión, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación.
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en particular de la regulación establecida en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, y su modificación dispuesta en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, las obras derivadas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 y el N° 1 del presente decreto supremo, deberán iniciarse a más tardar a los 120 (ciento veinte) días contados desde el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:
     
    . Obtención de la RCA favorable del EIA del Proyecto.
    . Entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de, al menos, un 80% de los terrenos a expropiar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación.
    . Que el Inspector Fiscal haya informado a la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el N° 3 del presente decreto supremo, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de las obras adicionales derivadas de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" materia del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, dispuestas en el N° 3 del citado decreto supremo, y para la ejecución de las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo.
     
    Una vez cumplidas las condiciones señaladas precedentemente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, para efectos del cómputo del plazo máximo de 120 días señalado en el primer párrafo del presente N° 5.
    En virtud de la modificación dispuesta en el presente N° 5, toda referencia contenida en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, y en el decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, respecto a la comunicación señalada en el último párrafo del numeral 4.1 de los citados actos administrativos, debe entenderse referida a la comunicación señalada en el párrafo precedente del presente N° 5.
     
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en particular de la regulación establecida en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, se modifican los plazos máximos establecidos en la Tabla N° 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación para las Declaraciones de Avance de las Obras, por los indicados en la Tabla siguiente:
     
     
   
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en particular de la regulación establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, se aumenta en 6 meses el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. En consecuencia, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras será de 24 (veinticuatro) meses, y se contabilizará a partir de la fecha del inicio de las obras a que se refiere el N° 5 del presente decreto supremo.
    8. Déjase sin efecto, como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el N° 1 y en el N° 4 del presente decreto supremo, por razones de buen orden administrativo, las regulaciones dispuestas en el N° 6 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionadas en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.
    Asimismo, dado el carácter indivisible de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" señalados en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 y en el N° 1 del presente decreto supremo, se deja también sin efecto lo dispuesto en las letras c), d), f) y g) del N° 7 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, sancionado en las letras c), d), f) y g) del N° 7 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, pasando los montos de inversión asociados a dichos conceptos a reconocerse en el presente decreto supremo conforme a lo establecido en los numerales 9.4, 9.5, 9.8 y 9.9 del N° 9 siguiente.
    9. Establécese, de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 de la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, que, de acuerdo con lo establecido en el N° 7 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionado en el N° 7 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, y a lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, lo cual fue ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, la cual se sanciona en el presente decreto supremo, y aquellas dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558 de 2020, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 160 de 2020, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    9.1. Por concepto del desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del Contrato de Concesión con las adecuaciones dispuestas en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 44.962 (cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en la letra a) del N° 7 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Se deja constancia que dicho monto no considera el valor de la ingeniería de las obras incluidas en las Bases de Licitación y Antecedentes Referenciales que no se hubieren modificado por las "Modificaciones al Proyecto Referencial que se indican en el Cuadro N° 1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, ni de las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del citado decreto supremo, todas las cuales son de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    Asimismo, se deja constancia que dicho monto no considera el valor de la ingeniería asociada al cambio de trazado que trata el N° 1 del presente decreto supremo, el cual se regula en el numeral 9.2 siguiente.
    9.2. Por concepto de la incorporación del cambio de trazado que trata el N° 1 del presente decreto supremo, en el desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" del Contrato de Concesión, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 13.681 (trece mil seiscientas ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al detalle adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    9.3. Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que trata el N° 2 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 6.357 (seis mil trescientas cincuenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en la letra b) del N° 7 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá montos adicionales al señalado en el párrafo precedente por concepto de la modificación dispuesta en el N° 2 del presente decreto supremo.
    9.4. Por concepto de la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y la ejecución de las obras del Tramo 4 del Contrato de Concesión conforme al trazado materia del N° 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 497.643,52 (cuatrocientas noventa y siete mil seiscientas cuarenta y tres coma cincuenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto, se calculará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i. del presente numeral 9.4 menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente:
     
    i. Las cubicaciones que apruebe el Inspector Fiscal, que resulten de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva", asociadas exclusivamente a las obras que derivan de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y a la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo N° 3 de las Bases de Licitación.
    Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el Anexo N° 3 antes indicado, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del proyecto referencial del Contrato de Concesión, correspondientes a los sectores modificados en el marco de las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro N° 1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en el monto único y total, a suma alzada, de UF 1.763.001 (un millón setecientas sesenta y tres mil una Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
     
    9.5. Por concepto de los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la Etapa de Construcción, a consecuencia exclusivamente de la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 y de aquellas obras derivadas del cambio de trazado que trata el N° 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá un monto equivalente a un 67,46% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de las nuevas pólizas o endosos a que se refieren el tercer párrafo del numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 160 y el tercer párrafo del numeral 4.4 del presente decreto supremo, hasta un monto máximo de UF 3.560,64 (tres mil quinientas sesenta coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    Los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de los seguros a que se refiere el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del citado decreto supremo, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    9.6. Por concepto de la "Garantía de Construcción Adicional" a que se refiere el numeral 4.4 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, en relación exclusivamente a las obras materia del N° 3 del mismo, el MOP reconocerá un monto equivalente a un 48,28% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la citada "Garantía de Construcción Adicional", hasta un monto máximo de UF 414 (cuatrocientas catorce Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en la letra e) del N° 7 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la "Garantía de Construcción Adicional" a que se refiere el numeral 4.4 del decreto supremo MOP N° 160 en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del citado decreto supremo, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    9.7. Por concepto de la garantía de construcción a que se refiere el numeral 4.5 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 410 (cuatrocientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    El monto definitivo por dicho concepto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la garantía de construcción a que se refiere el numeral 4.5 del presente decreto supremo, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    9.8. Por concepto de los diferenciales en los costos de reparación, conservación y explotación respecto de aquellos contemplados originalmente para el Contrato de Concesión, a consecuencia de las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo y de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, se fija el monto anual total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.848,58 (cuatro mil ochocientas cuarenta y ocho coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, por cada año de explotación, de conformidad al detalle adjunto al Oficio Ord, N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer año de recepción de las obras, y para el último año de concesión, el monto anual definitivo a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del año en los cuales las obras se encuentren en operación.
    Se deja constancia que la reparación, conservación y explotación de las obras adicionales materia del N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 a ser ejecutadas en el Tramo 1 de la concesión, serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Asimismo, se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la reparación, conservación y explotación de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, todo lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    9.9. Por concepto de los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros por catástrofe durante la Etapa de Explotación, a consecuencia exclusivamente de las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo y de las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, se fija el monto anual máximo de UF 2.078,66 (dos mil setenta y ocho coma sesenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord, N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
     
    Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Para tal efecto, el monto anual definitivo que reconocerá el MOP por concepto de costos adicionales por concepto de seguro por catástrofe durante la Etapa de Explotación, asociado a las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo y a las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, será el valor que resulte de multiplicar el monto que indique la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.16 b) de las Bases de Licitación, por la proporción del monto total asegurado que representen las obras derivadas de la modificación de trazado a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo y las obras adicionales dispuestas en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, con excepción de aquellas correspondientes al Tramo 1 de la concesión, hasta la cantidad máxima indicada en el párrafo anteprecedente. Dicha proporción será calculada como el monto definitivo que resulte de lo establecido en el numeral 9.4 del presente decreto supremo, sin considerar las obras correspondientes al Tramo 1 de la concesión, dividido por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
    Se deja constancia que los costos adicionales que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros por catástrofe durante la Etapa de Explotación, a consecuencia exclusivamente de las obras adicionales materia del N° 3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020 correspondientes al Tramo 1 de la concesión, serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020.
    Asimismo, se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de los seguros por catástrofe durante la etapa de explotación de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el N° 5 del decreto supremo MOP N° 160 de 2020, lo cual es de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
    10. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.", en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    11. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    12. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    13. Déjase constancia que, mediante Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, y se sancionan en el presente decreto supremo.
    Asimismo, en la citada Carta IF CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, la Sociedad Concesionaria: (i) ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, que deban ser indemnizados por el MOP respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 y aquellas dispuestas en el decreto supremo MOP N° 160 de 2020, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en las letras a), b) y c) de su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, y se sancionan en el presente decreto supremo, y con aquellas dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, con excepción, respecto de dicha última resolución y decreto, de los eventuales perjuicios económicos y financieros derivados de los retrasos que la modificación podría generar en los plazos del contrato, respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria mantiene la reserva de derechos contenida en su Carta IF COVI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020; y (ii) ratificó que la modificación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de los plazos de las Declaraciones de Avance de las Obras, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, no le generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, en relación exclusivamente con la modificación informada en la letra d) del oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, la cual fue dispuesta en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, y se sanciona en el presente decreto supremo.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, como, asimismo, la suscripción y protocolización dispuesta en el N° 15 del presente decreto supremo no afecta la referida reserva.
    14. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021, las cuales se sancionan en el presente decreto supremo, y aquellas dispuestas en la resolución DGC (Exenta) N° 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020, conforme a las valorizaciones establecidas en el N° 9 del presente acto administrativo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión en el plazo de 9 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    Dicho convenio deberá considerar como modalidad de compensación uno o más pagos del MOP u otra modalidad establecida en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, por un monto total de UF 289.766, y para el monto remanente, lo establecido en el segundo párrafo del N° 12 del decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.
    15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 232, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E191369/2022.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", pero cumple con expresar, en relación con lo indicado en el N°1 del decreto en examen, que medidas como las a que se refiere han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes Nos 12.109, de 2019, 9.678 y E25147, ambos de 2020, y E72724 y E96176, de 2021.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).