PRORROGA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA POR EL PERIODO QUE INDICA

    Núm. 138.- Santiago, 16 de marzo de 2022.

    Vistos:

    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 del decreto supremo N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 8 de la ley Nº 18.415 orgánica constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería; en el decreto supremo Nº 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021 que aprueba el reglamento de la ley Nº 21.325; en el decreto supremo Nº 342 del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2004, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo Nº 1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2018 que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; en la circular Nº 1.832 del General Director de Carabineros de Chile del año 2019, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; en la Orden General Nº 2.635 del General Director de Carabineros del año 2019, Protocolos para el mantenimiento del orden público: Aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 8 del Ministerio de Defensa Nacional del año 2020 que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo Nº 4 del Ministerio de Defensa Nacional del año 2020 que Aprueba Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020; en el decreto supremo N° 35 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022 que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; en el decreto supremo N° 40, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022, que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia; en el oficio Gabinete Presidencial N° 366 de fecha 11 de marzo de 2022, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el Of. N°17.277, de 16 de marzo de 2022, de la H. Cámara de Diputados; y en la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República del año 2019.

    Considerando:

    1. Que, como es de público conocimiento, durante la última década la inmigración hacia nuestro país ha aumentado significativamente. Especialmente en los últimos años se ha experimentado un aumento en los ingresos de personas en situación de movilidad humana por pasos no habilitados, principalmente en el contexto del desplazamiento masivo de personas en la región. De acuerdo con cifras oficiales, entre los años 2019 y 2021 se registró un aumento exponencial de los ingresos por ese tipo de pasos, pasando de 6.310 personas en el año 2018 a 56.586 personas en el año 2021.
    2. Que esta situación se ha intensificado, entre otros motivos, como consecuencia del aumento de las barreras de acceso a canales regulares de ingreso en el contexto de la crisis sanitaria y a la ausencia de medidas para ofrecer protección internacional a las personas que lo requieren, de acuerdo con la normativa vigente.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 35 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 15 de febrero del año 2022, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas allí indicadas por un término de 15 días, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República.
    4. Que, a través del decreto supremo N° 40 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 24 de febrero del año 2022, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia señalado precedentemente.
    5. Que el estado de excepción constitucional de emergencia ha permitido disponer de medidas para asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de los habitantes de las zonas fronterizas y ha contribuido a la protección de las personas migrantes y refugiadas que han ingresado al territorio nacional. Adicionalmente, ha permitido implementar una estrategia institucional dual entre las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad, destinada a fortalecer el despliegue en frontera y puntos priorizados, aumentar los medios de vigilancia e incrementar la probabilidad de detecci�n de ilícitos.
    6. Que las circunstancias que motivaron la declaración del estado de excepción continúan subsistiendo a pesar de las medidas que se han adoptado para aumentar la vigilancia en las fronteras, la prevención y persecución del crimen organizado transnacional y la protección de las comunidades de acogida y de las personas en situación de movilidad humana, por lo que se hace necesario prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por 15 días adicionales.
    7. Que dicha prórroga tendrá como objetivo facilitar la adopción de estas medidas excepcionales de protección de la seguridad y de respuesta humanitaria a las personas que se encuentran en la zonas fronterizas del norte del país y se orientarán especialmente a la protección de la vida, en especial, de niñas, niños y adolescentes; y esperan garantizar el respeto de las obligaciones internacionales del Estado de Chile de acuerdo con los tratados internacionales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política.
    8. Que, en consecuencia, se envió al H. Congreso Nacional el oficio Gabinete Presidencial N° 366 con fecha 12 de marzo del año en curso para requerir su acuerdo para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el artículo primero del decreto supremo N° 40 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política.
    9. Que, a través del oficio N° 17.277, de 16 de marzo de 2022, de la H. Cámara de Diputados, se comunicó a S.E. el Presidente de la República la aprobación del H. Congreso Nacional a la solicitud efectuada.
    10. Que de conformidad a los fundamentos expuestos se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo.

    Decreto:


    Artículo primero : Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia declarado mediante decreto supremo N° 35 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022, declarando como zonas afectadas las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama; por un plazo adicional de 15 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 40 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022.


    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior de los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo N° 35 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2022.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.