DELEGA EN EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS LA FACULTAD PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" LA MATERIA QUE INDICA
    Núm. 262.- Santiago, 31 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y N°35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5 y 41 del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el inciso 2° del artículo 5, de la ley N° 16.436; en el artículo 65 de la ley N°16.840; en la glosa 01 de la Partida del "Ministerio de Obras Públicas" de la ley N°21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, según lo señalado en la glosa 01 (común a los capítulos 01, 02, 03, 04, y 05) de la Partida del "Ministerio de Obras Públicas", de la Ley N°21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, "Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio. Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 212 personas, para el conjunto de los referidos capítulos".
    Que, la necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos que aprueben, modifiquen y pongan término a las contrataciones del personal en conformidad a la citada glosa, requiere delegar en el Ministro de Obras Públicas, la facultad para firmar, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los referidos decretos.
     
    Decreto:

     
    1° Deléguese en el Ministro de Obras Públicas, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos fundados que dispongan las contrataciones de personas a honorarios, en calidad de Agentes Públicos así como también las modificaciones y términos de las mismas, en virtud de la autorización contemplada en la glosa 01 de la Partida del "Ministerio de Obras Públicas", de la ley N°21.395, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, glosa común a los capítulos 01, 02, 03, 04, y 05 de esa Secretaría de Estado.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.