AUTOACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO
En Concepción, a once de febrero de veintidós, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional del Biobío, integrado por don Jaime Solís Pino, Presidente titular; don Renato Campos González, integrante titular, y don Eduardo Salas Cárcamo, integrante suplente.
Actuando como ministro de fe el Secretario Relator, don Sergio Carrasco Delgado, quienes, de conformidad al artículo 34 de la Ley N°18.593 "De los Tribunales Electorales Regionales", acuerdan dictar el siguiente autoacordado:
Artículo 1. Fundamento: La tramitación electrónica supone un avance en el cumplimiento de los principios que rigen la justicia electoral, tales son la eficiencia, publicidad, acceso a la justicia y por otro lado el cuidado del medio ambiente; por lo cual este Tribunal Electoral comenzó su periodo de marcha blanca a finales del año 2020, estando en condiciones de cambiar de forma definitiva su forma de funcionamiento, disponiendo de un sistema informático de tramitación en línea, el que estará regulado por el presente autoacordado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Este autoacordado será aplicable para todas las causas que sean de competencia de este Tribunal en la Región del Biobío, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N°18.593 "De los Tribunales Electorales Regionales".
Artículo 3. Usuarios: Serán usuarios de este sistema, quienes reclamen la intervención de este Tribunal en causas de su interés, quienes serán clasificados como: comparecientes, abogados, terceros independientes y terceros coadyuvantes. Estos serán responsables del uso y confidencialidad de su clave electrónica durante el ingreso de reclamos o escritos.
Si el usuario detectare el uso no autorizado o malicioso de su clave única, deberá denunciarlo de forma inmediata a este Tribunal a través del correo electrónico contacto@terbiobio.cl, como igualmente al Ministerio Público, por la eventual comisión de un delito.
Artículo 4. Ingreso de causas y escritos: Para ingresar reclamos o escritos al sistema de tramitación electrónica, el usuario deberá ingresar con su clave única en www.terbiobio.cl, o bien, crear una clave de acceso personal en esta misma página, debiendo siempre distinguir entre un reclamo nuevo, al cual se le asignará un nuevo rol o si es un escrito en una causa ya existente. En casos excepcionales, en que no sea posible la incorporación directa por parte del usuario de los escritos al sistema, podrá entregarla mediante archivo físico o electrónico digitalizado en secretaría para su incorporación en el expediente.
Artículo 5. Expediente: El expediente será virtual y se encontrará almacenado en la página web www.terbiobio.cl, en el botón de acceso que direcciona al módulo de "consulta de causas".
Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente autoacordado, se mantendrán en papel físico en secretaría y los nuevos escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente digital y al físico.
A partir del 1 de marzo de 2022, la única forma de tramitación será a través de la carpeta electrónica y no habrá expedientes físicos, a excepción de lo consignado en el párrafo anterior.
Artículo 6. Excepcionalidad de material físico: Cuando se ingresaren medios probatorios, cuya incorporación justificadamente no es posible de efectuar en el expediente digital, serán custodiados en secretaría, dejando constancia de esta situación a través de una resolución en la causa correspondiente.
Artículo 7. Estado diario: El estado diario será publicado de forma virtual en la página web www.terbiobio.cl, en el botón de acceso que direcciona al módulo de "estado diario". Las notificaciones que deban efectuarse por el estado diario se entenderán practicadas desde que se incluyan en un estado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 27 de la ley N° 18.593.
Artículo 8. Firma de actuaciones y resoluciones: Las resoluciones y actuaciones del tribunal serán firmadas, por regla general, mediante el sistema de firma electrónica. Excepcionalmente, cuando justificadamente la situación lo requiera podrá autorizarse la firma en papel físico.
Artículo 9. Patrocinio y poder: Cuando la ley exija el patrocinio de abogado, deberá constituirse mediante firma electrónica avanzada o mediante mandato judicial con la firma electrónica avanzada del mandante. En caso de no contar con esta última, se autorizará su representación judicial de forma presencial en las dependencias del Tribunal, situación que quedará registrada en el expediente electrónico.
Cuando la personería conste en una escritura pública, deberá acompañarse ésta en archivo digitalizado.
La calidad de abogado será verificada por el Tribunal en el registro que obra en la página del Poder Judicial.
Artículo 10. Sesiones y audiencias del Tribunal: Las sesiones, audiencias, alegatos, prueba de testigos y otras pruebas que requieran la intervención del Tribunal serán realizadas mediante el sistema Zoom, sin perjuicio de aquellas en que el Tribunal estime necesaria la presencialidad. Los profesionales serán responsables de la estabilidad de su conexión.
En el caso de haber solicitado alegatos, una vez fijados estos, el abogado deberá anunciarse mediante un escrito en el sistema de tramitación electrónica o a través de un correo electrónico enviado a contacto@terbiobio.cl, el día anterior a la vista de la causa, indicando el rol de la misma, parte por la cual alega, tiempo de duración, correo electrónico y número telefónico de contacto.
Artículo 11. Normas supletorias: En todo lo no regulado en este autoacordado regirán de forma supletoria las normas de la ley N°20.886, que "Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales" y las del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la justicia electoral.
Artículo 12. Entrada en vigor: El presente autoacordado comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Acordado por don Jaime Simón Solís Pino, Presidente Titular; don Renato Alfonso Campos González, Integrante Titular, y don Eduardo Enrique Salas Cárcamo, Integrante Suplente; actuando como ministro de fe, don Sergio Carrasco Delgado, Secretario Relator.
Comuníquese al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Colegio de Abogados de la Región del Biobío y al Director Regional del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de este Tribunal Electoral Regional.
Pronunciada por este Tribunal Electoral Regional del Biobío, integrado por su Presidente Titular Ministro Jaime Solís Pino y los Abogados Miembros Sres. Renato Alfonso Campos González y Eduardo Enrique Salas Cárcamo. Autoriza el señor Secretario Relator don Sergio Carrasco Delgado. Causa Rol N° 34-2021-I.
Certifico que la presente resolución se notificó por el estado diario de hoy.- Concepción, 11 de febrero de 2022.