Artículo 7. Estado diario: El estado diario será publicado de forma virtual en la página web www.terbiobio.cl, en el botón de acceso que direcciona al módulo de "estado diario". Las notificaciones que deban efectuarse por el estado diario se entenderán practicadas desde que se incluyan en un estado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 27 de la ley N° 18.593.