Artículo 9. Patrocinio y poder: Cuando la ley exija el patrocinio de abogado, deberá constituirse mediante firma electrónica avanzada o mediante mandato judicial con la firma electrónica avanzada del mandante. En caso de no contar con esta última, se autorizará su representación judicial de forma presencial en las dependencias del Tribunal, situación que quedará registrada en el expediente electrónico.
Cuando la personería conste en una escritura pública, deberá acompañarse ésta en archivo digitalizado.
La calidad de abogado será verificada por el Tribunal en el registro que obra en la página del Poder Judicial.