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Decreto 333 EXENTO

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Decreto 333 EXENTO

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Decreto 333 EXENTO CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 333 EXENTO

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Promulgación: 08-MAR-2022

Publicación: 17-MAR-2022

Versión: Única - 17-MAR-2022

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CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
     
    Núm. 333 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956;
    Que, la Universidad Tecnológica de Chile Inacap inscrita en el Libro de Registro de Universidades Privadas C Nº 58, de fecha 23 de mayo de 1991, fue reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 22 de 29 de enero de 1992, con el nombre de Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales de la ciudad de Santiago;
    Que, bajo el sistema de examinación, la antes denominada Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Ingeniería Civil en Bioprocesos, Ingeniería Civil en Sonido y Acústica, Ingeniería de Ejecución en Biotecnología, Ingeniería de Ejecución en Sonido, Traducción Inglés-Español con mención en Comercio Internacional, Técnico en Bioanálisis mención Alimentos, Técnico de Nivel Superior en Electrónica mención Sistemas de Audio y Sonido modificada por TNS en Electrónica mención Sistemas de Audio y Video, Diseño de Vestuario y Traducción e Interpretación de Contacto Inglés-Español;
    Que, la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, ahora denominada Universidad Tecnológica de Chile Inacap obtuvo su plena autonomía mediante acuerdo Nº 95/2001, de 18 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y no se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación;
    Que, mediante decreto exento Nº 1.839, de fecha 7 de diciembre de 2005 de Educación, se modificó el nombre de Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales por Universidad Tecnológica de Chile y posteriormente mediante decreto exento Nº 755, de 16 de abril de 2007, pasó a denominarse Universidad Tecnológica de Chile Inacap, organizada por la Corporación Universidad Tecnológica de Chile Inacap;
    Que, la Universidad Tecnológica de Chile Inacap tiene su casa central en calle Av. Vitacura Nº 10151, de la Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago y cuenta con las siguientes sedes: Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Apoquindo, Maipú, Ñuñoa, Pérez Rosales (Ñuñoa), Puente Alto, Renca, Santiago Centro, Santiago Sur (Macul), Vicuña Mackenna, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Ángeles, Concepción - Talcahuano, Temuco, Valdivia, Coyhaique, Osorno, Puerto Montt, Punta Arenas, y Sede de Postgrados;
    Que, mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2020, don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, Rector de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, informa dar inicio a un proceso de cierre programado voluntario de la institución, y descontinuar la matrícula de estudiantes nuevos, a partir del año 2021, para todos sus programas de estudios y sedes vigentes, según se describe en el Plan de Cierre institucional, elaborado teniendo en consideración los criterios de evaluación a que se refiere el acuerdo Nº 22/2017 del Consejo Nacional de Educación;
    Que, la institución declaró, entre otras consideraciones, que la solicitud de cierre se funda en la decisión de focalizarse prioritariamente en la educación técnico profesional y en la capacitación, por lo que concentrará sus recursos y esfuerzos en llevar adelante el desafío de relevar la educación técnico profesional, resignificando las competencias con la que se forman a sus estudiantes;
    Que, mediante Ord. Nº6/2614, de fecha 25 de marzo de 2021, la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitó a la institución información complementaria al Plan de Cierre presentado por la Universidad, relacionada con la documentación legal que respaldara la decisión de cierre por el órgano de competencia para ese efecto de acuerdo con los estatutos de la universidad, con los medios verificadores que respalden la difusión del cierre institucional a la comunidad estudiantil, con datos adicionales de la matrícula coherentes con la información proporcionada al Sistema de Información de Educación Superior - SIES, con proyección de las fechas de titulación, e información sobre el resguardo de los registros académicos de los estudiantes;
    Que, mediante carta de fecha 9 de julio de 2021, la universidad complementó la información del Plan de Cierre solicitada y acompañó Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, de fecha 11 de junio de 2021, explicitando la decisión de cierre programado de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, documentos probatorios de la difusión del Plan de Cierre a la comunidad estudiantil, con datos de matrícula actualizados, e indica que "la universidad plantea como fecha máxima de cierre definitivo en diciembre de 2030 (2027 más 3 años), fecha en la que terminaría el plazo para que los alumnos egresados en 2027 completen su proceso de titulación";
    Que, en la referida carta de fecha 9 de julio de 2021, la institución informa que, a la fecha que se haga efectiva la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, los registros académicos "serán entregados a la Corporación Instituto Profesional Inacap, entidad que se compromete a resguardarlos y a entregar los certificados que correspondan". En relación con esto, el rector del mencionado Instituto Profesional Inacap, en carta de fecha 8 de julio de 2021, confirma que su institución será depositaria de los registros académicos de la universidad una vez que se verifique el plazo de cierre institucional;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. Nº 6/8432, de 27 de septiembre de 2021, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante, "CNED") el acuerdo necesario para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante "DFL Nº 2 de 2009"), que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
    Que, mediante oficio Nº363/2021, de fecha 13 de enero de 2021, el CNED remitió a la Subsecretaría de Educación, el acuerdo Nº 134/2021, de fecha 3 de noviembre de 2021, ejecutado por la resolución exenta Nº 237 de fecha 18 de noviembre de 2021 del mismo Consejo, que en ejercicio de sus facultades legales, por la mayoría de sus miembros presentes, informa favorablemente la solitud de cancelación de personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial, de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap;
    Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del CNED según indica en su acuerdo, se ha dado cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 64 del DFL Nº 12, de 2009, de Educación;
    Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, son antecedentes suficientes para tener por constituida las causales para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, establecidas en las letras a) y d) del inciso primero del artículo 64 del DFL N° 2 de 2009, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo y, por ende, no cumplirá con los objetivos estatutarios y dejará de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado;
     
    Que, considerando lo anterior y según lo dispuesto en la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior y en el artículo 64 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de Universidad Tecnológica de Chile Inacap,
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos; en el decreto exento Nº 22 de 29 de enero de 1992, modificado por decreto exento Nº1.839, de 7 de diciembre de 2005 y Nº755, de 16 de abril de 2007, todos del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio Nº363/2021 de 25 de noviembre de 2021, en el acuerdo Nº 134/2021, de 3 de noviembre de 2021 y en la resolución exenta Nº 237, de 18 de noviembre de 2021, todos del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap y elimínase a dicha entidad del Registro de Universidades en que se encuentra inscrita la Corporación Universidad Tecnológica de Chile Inacap bajo el Folio C-Nº 58, ubicada en calle Av. Vitacura Nº 10151, de la Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago.
     

    Artículo 2º: Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro denominada Corporación Universidad Tecnológica de Chile Inacap, según texto refundido de los estatutos de la universidad, que constan en la escritura pública otorgada con fecha 1 de octubre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio Nº 17.433-2018.
     

    Artículo 3º: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del 31 de diciembre de 2030, con el objeto de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos, de conformidad con lo señalado por la institución.
     

    Artículo 4º: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad Tecnológica de Chile Inacap deberá entregar y depositar en el Instituto Profesional Inacap la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 1992, hasta el término de sus actividades académicas, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución, con el fin de emitir las certificaciones de los estudiantes.
     

    Artículo 5º: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     

    Artículo 6º: Notifíquese por carta certificada a la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-MAR-2022
17-MAR-2022

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