Artículo 23°. Decreto 57 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 17.04.2025El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, casa de huéspedes, de veraneo u otros bienes muebles o inmuebles para el uso exclusivo de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución.
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Art. ÚNICO
D.O. 17.04.2025El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, casa de huéspedes, de veraneo u otros bienes muebles o inmuebles para el uso exclusivo de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución.