MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
     
    Núm. 250.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP N° 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Memorándum (E) N° 0100, de fecha 14 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum N° 332, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021.
    - El Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (E) N° 163, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio (E) N° 0165, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras normativas y de servicialidad que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar – Caldera de la ruta 5 norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía concesionada en su paso por centros poblados.
    5º Que en dicho contexto, y dada la necesidad de desarrollar los proyectos, ejecutar y conservar las obras normativas y de servicialidad a que se refiere el considerando 4° precedente, el MOP ha estimado de interés público disponer modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en adelante el "contrato de concesión", las cuales dicen relación con:
     
    i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante, "PID Obras Normativas y de Servicialidad".
    ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
    iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.
     
    6º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyectos de ingeniería indicados en el numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral (ii), ambos numerales del considerando precedente, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo dos procedimientos de licitación privada que cumplan con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo y ejecución de los referidos proyectos de ingeniería y obras. En este contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados, en conjunto, "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo que dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita este Decreto Supremo. La urgencia de llevar a cabo los procesos de licitación privada ya referidos, obedece a que realizar de manera secuencial la tramitación de un Decreto Supremo y el proceso de licitación supone una demora considerable para el inicio de las ingenierías y obras que se contratarán, en atención a los plazos comprometidos para dichos procesos.
    7º Que para ello, mediante Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de los proyectos y obras detalladas en el citado Oficio.
    8º Que mediante Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio señalado en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que dicho Servicio recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas y para la ejecución de las obras de 7 de los 13 proyectos, quedando sujetas a hito de control la ejecución de las obras de 6 de los 13 proyectos.
    9º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en los términos indicados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante "PID Obras Normativas y de Servicialidad",
    ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
    iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.
     
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", los Términos de Referencia, el "Presupuesto de gastos de administración y control" y el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) declarar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su Oficio Ord. N° 1044/21, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) declarar que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    Adicionalmente, en el referido Oficio 1044/21, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de instruir a la Sociedad Concesionaria llevar a cabo 2 procesos de licitación privada para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. N° 1044/21, condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en el citado Oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. N° 1044/21, antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y una minuta con las condiciones mínimas para la aprobación de las "Bases de Licitación Privada" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con llevar a cabo los procesos de licitación privada para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. N° 1044/21, condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en el citado Oficio.
    10º Que mediante Carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el referido Oficio N° 1044/21, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y declaró que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el Oficio Ord. N° 1044/21, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    Finalmente, mediante la citada Carta N° 646-2021, la Sociedad Concesionaria ratificó su acuerdo con llevar a cabo los procesos de licitación privada para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. N° 1044/21, condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en el referido Oficio.
    11º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, recomendando en consecuencia la dictación de los actos administrativos correspondientes en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en el citado Oficio Ord. N° 1047/21.
    12º Que mediante Oficio (E) N° 163, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exigiera las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el penúltimo párrafo del considerando 9° precedente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    13º Que en virtud de lo señalado en el considerando 12º precedente, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir que la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada, para el desarrollo del "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y para la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", que se deberán desarrollar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo del referido proyecto y la ejecución de las citadas obras y, a su vez, sanciona la citada Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    14º Que mediante Oficio (E) N° 0165, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el primer párrafo del considerando 9º precedente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    15º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de noviembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum N° 1 del contrato de concesión.
    16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en los considerandos 9º y 13º precedentes, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 11 de noviembre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de cada una de las obras indicadas en el Cuadro N° 2 del presente Decreto Supremo, denominados en conjunto "PID Obras Normativas y de Servicialidad", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 1.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, que fuere aplicable al caso, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar los respectivos proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 1.
     
    1.1. Descripción
     
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas y de Servicialidad" de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de presentación de ofertas del respectivo proceso de licitación privada regulado en el N° 3 del presente acto administrativo, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 1 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe o se entiendan por aprobados de conformidad con lo establecido en el presente N° 1.
     
    1.2. Forma de contratación de los proyectos de ingeniería definitiva
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar 2 procesos de licitación privada para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 1, uno para cada "Grupo de Licitación" identificado en el Cuadro N° 6 del N° 3 del presente acto administrativo. Dichos procesos se regularán de conformidad con lo establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo.
     
    1.3. Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva
     
    a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas y de Servicialidad", serán los indicados en el Cuadro N° 1 siguiente:
     
    Cuadro N° 1:
    Plazos de desarrollo y revisión proyectos de ingeniería definitiva
    b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro N° 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo.
    ii.  Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1 del proyecto de ingeniería respectivo.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2 del proyecto de ingeniería respectivo.
    iv. Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal podrá autorizar, previo requerimiento de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a contar de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la fase anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo.
     
    c) Cada uno de los informes señalados en el Cuadro N° 1 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. En el evento que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del "Plazo de Revisión 1" respecto de los informes de la Fase 3, ellos se entenderán aprobados por el Inspector Fiscal.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente del proyecto de ingeniería definitiva respectivo dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente numeral 1.3.
    e) Una vez aprobada cada una de las Fases del respectivo proyecto de ingeniería definitiva por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
    En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) siguiente.
    f) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases de cada uno de los proyectos de ingeniería materia del presente N° 1 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.3, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso y por cada proyecto de ingeniería definitiva, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente numeral 1.3, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada proyecto de ingeniería definitiva y por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas en conjunto "Obras Normativas y de Servicialidad", que se individualizan en el Cuadro N° 2 siguiente, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente N° 2.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la o las obras respectivas y se compensará de la forma regulada en dicho numeral.
     
    Cuadro N° 2
    Obras Normativas y de Servicialidad
     
   
     
    2.1. Descripción
     
    Las obras señaladas en el Cuadro N° 2 precedente, denominadas en conjunto "Obras Normativas y de Servicialidad", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, los cuales se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el N° 1 del presente Decreto Supremo.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras señaladas en el Cuadro N° 2 del presente Decreto Supremo deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal y la normativa vigente indicada en dichos proyectos, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente N° 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, las obras N°s. 8, 9, 10, 11, 12 y 13 que se señalan en el Cuadro N° 2 del presente Decreto Supremo, estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de las citadas obras. Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se desarrollará en virtud de lo establecido en el N° 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las respectivas obras. En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de la obra respectiva, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la respectiva obra será o no ejecutada.
     
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de alguna de las obras señaladas en el párrafo precedente, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 siguiente.
     
    2.2. Condiciones resolutorias
     
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar los "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, si correspondiere cada una de las obras señaladas en el Cuadro N° 2 del presente Decreto Supremo, se entenderá extinguida, para la obra y/o Proyecto de Ingeniería Definitiva respectivo, en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
     
    a) Si al día 1 de marzo de 2022 aún no se ha suscrito el respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo.
    b) En caso que el respectivo segundo proceso de licitación privada se declarare desierto, en virtud de lo establecido en el numeral 3.9, o en caso que el respectivo primer proceso de licitación privada se declarare desierto y la Sociedad Concesionaria no se encuentre obligada a llevar a cabo un segundo proceso de licitación privada conforme lo establecido en el párrafo final del numeral 3.8, ambos numerales del presente Decreto Supremo.
    c) Si al día 27 de mayo 2022 aún no ha sido aprobado por el Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se desarrollará en virtud de lo establecido en el N° 1 del presente Decreto Supremo.
    d) Si durante el desarrollo de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad" se detectare la necesidad de llevar a cabo expropiaciones o cambios de servicios que impidan el cumplimiento de los plazos de ejecución de la respectiva obra. Esta condición resolutoria se entenderá cumplida en la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio, la aprobación de la Fase 2 del respectivo Proyecto de Ingeniería, donde dejará constancia del impedimento.
    e) Para el caso de las obras sujetas a hito de control, si al día 11 de junio de 2022 el Inspector Fiscal aún no hubiere informado a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia con respecto a la ejecución de la respectiva obra.
    f) En el caso de que ocurriese alguna circunstancia que origine la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental la obra respectiva, ya sea a través de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, o en el caso que se requiriese llevar a cabo una Consulta Indígena para dicha obra. Para ello el Inspector Fiscal o la Sociedad Concesionaria deberá comunicar dicha circunstancia a la contraparte. Dentro del plazo máximo de 5 días de emitida o recibida dicha comunicación, en su caso, el Inspector Fiscal informará mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que dicha obra quedará excluida por haber operado esta condición resolutoria.
    En el caso que alguna de las condiciones resolutorias antes señaladas se cumpla, la Sociedad Concesionaria y el contratista, en caso que se hubiese suscrito el respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, quedarán liberados de la obligación de desarrollar el o los respectivos proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el N° 1 del presente Decreto Supremo y de ejecutar la o las obras respectivas materia del presente N° 2, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. No obstante lo anterior, en el evento que el presente Decreto Supremo se publique en el Diario Oficial con posterioridad al día 31 de diciembre de 2021, el MOP tendrá la facultad de dejar sin efecto la condición resolutoria a que se refiere la letra a) del presente numeral 2.2, y por tanto, la Sociedad Concesionaria no quedará liberada de las obligaciones de desarrollar los "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y de ejecutar la o las obras respectivas por la causal prevista en dicho literal, de lo que el Inspector Fiscal deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. En caso que el MOP no se pronuncie dentro del referido plazo máximo, se entenderá que se mantiene vigente la referida condición resolutoria.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago íntegro de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, respecto de todos y cada uno de los costos adicionales y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la o las respectivas condiciones resolutorias.
     
    2.3. Forma de contratación de las obras
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar 2 procesos de licitación privada para desarrollar, según corresponda, el o los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el N° 1 del presente Decreto Supremo y ejecutar la o las obras respectivas materia del presente N° 2, los cuales se regularán de conformidad con lo establecido en el N° 3 del presente Decreto Supremo. Para los efectos de dichos procesos, se agruparán los proyectos de ingeniería definitiva y las obras en los siguientes 2 "Grupos de Licitación":
     
    Cuadro N° 3
    Grupos de Licitación
     
   
     
    No obstante lo anterior, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria dar cumplimiento a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el N° 1 precedente y para la ejecución de las obras materia del presente N° 2, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.13 del presente Decreto Supremo.
     
    2.4. Plazos máximos de construcción e hitos de avance
     
    El plazo máximo de construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad" será de 6 meses para cada grupo de obras que conforman los Grupos de Licitación a que se refiere el Cuadro N° 3 precedente, contado desde el "inicio del plazo de construcción" de la última de las obras del grupo respectivo. Dicho "inicio del plazo de construcción", para cada una de las obras antes señaladas, corresponderá a la fecha en que ocurra lo último entre: (i) la fecha de aprobación de la Fase 2 del proyecto de ingeniería definitiva respectivo; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de la obra respectiva, en caso que dicha obra esté sujeta a hito de control.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los hitos de avance que se indican en el Cuadro N° 4 siguiente, para cada Grupo de Licitación de las "Obras Normativas y de Servicialidad", que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2:
     
    Cuadro N° 4
    Hitos de Avance Obras Normativas y de Servicialidad
     
   
     
    Los plazos máximos señalados en el Cuadro N° 4 precedente se contabilizarán, para cada conjunto de obras asociadas a cada Grupo de Licitación, a partir del "inicio del plazo de construcción" de la última de las obras que forman parte del Grupo de Licitación correspondiente.
    El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro N° 4 precedente, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de las obras materia del presente N° 2, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro N° 4 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada conjunto de obras asociado a cada Grupo de Licitación atrasado, una multa de 50 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.5. Seguros de Construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 15.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo a los valores definitivos que resulten de los respectivos procesos de licitación privada establecidos en el N° 3 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras respectivas. Lo establecido en el presente numeral 2.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente N° 2 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.6. Garantía de Construcción
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y a la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal: i) una o más boletas de garantía bancarias a la vista, por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte de proceso de licitación privada del Grupo de Licitación N° 1, y ii) una o más boletas de garantía bancarias a la vista, por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación privada del Grupo de Licitación N° 2, ambos establecidos en el N° 3 siguiente.
    Las boletas bancarias de garantía señaladas anteriormente deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras respectivas.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras materia del presente N° 2, por el cumplimiento de alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la devolución o sustitución de la garantía de construcción respectiva en términos tales que se mantengan en poder del MOP una garantía de construcción, para cada contrato de consultoría y construcción, por un monto equivalente al 5% de la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes a los proyectos de ingeniería definitiva y a las obras que efectivamente se ejecutarán en cada contrato de consultoría y construcción. La garantía de construcción que sea reemplazada de acuerdo con lo establecido anteriormente, será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de aprobación de la nueva garantía por parte del Inspector Fiscal.
    Las boletas bancarias de garantía materia del presente numeral 2.6 deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras del respectivo Grupo de Licitación que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el N° 1 anterior y a las obras materia del presente N° 2. En caso que el MOP hiciere efectivas las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 2.6.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías antes referidas, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.7. Cambios de servicios y modificación de canales
     
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP N° 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles desde la respuesta de la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, o vencido el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad; aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria, quien para todos estos efectos siempre actuará por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 2. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP N° 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP N° 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
    En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios y/o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según los procedimientos establecidos en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
     
    2.8. Expropiaciones
     
    Para la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad" no se prevé la necesidad de llevar a cabo expropiaciones.
     
    2.9. Obligaciones en materia medioambiental
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados, en su versión vigente a la fecha de entrega de ofertas en el respectivo procedimiento de licitación privada, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum N° 332, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente Decreto Supremo no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
     
    2.10. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
     
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente N° 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.9.2.8 y 2.2.2.8 de las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen N° 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    2.11. Término de las obras y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente N° 2, se procederá a la recepción individual de cada una de ellas de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 14 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en el letra c) siguiente.
    c) Sin perjuicio de la recepción individual de cada obra, en caso que algún conjunto de obras asociadas a cada Grupo de Licitación no fuere ejecutada dentro de los plazos máximos indicados en el primer párrafo del numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.11, se aplicará una multa de 50 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar el término de la respectiva obra no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
    d) Transcurridos 30 días desde que la obra respectiva sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra d).
    En caso que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.12. Facultad del MOP de excluir obras
     
    El MOP tendrá la facultad de establecer que cualquiera de las obras que componen las "Obras Normativas y de Servicialidad" será excluida en el caso que no se haya iniciado la ejecución de la obra respectiva en la fecha que se indica en la Cuadro N° 5 siguiente:
     
    Cuadro N° 5
     
   
     
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no se ha iniciado la ejecución de la obra respectiva en la fecha señalada, si es que la Sociedad Concesionaria no hubiere informado el inicio de ejecución de la misma al Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación o Carta. La decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, indicando las obras que serán excluidas, será formalizada mediante una resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá encontrarse completamente tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha indicada en el Cuadro N° 5 precedente, respecto de la obra respectiva. En caso que dicho acto administrativo no fuere notificado dentro del referido plazo, se entenderá que el MOP no hará uso de la facultad objeto del presente numeral.
    En caso que el MOP hiciere uso de la facultad establecida en el presente numeral 2.12, la Sociedad Concesionaria, y el contratista adjudicatario que suscriba el respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, quedarán liberados de la obligación de ejecutar las obras excluidas antes señaladas. Con todo, la Sociedad Concesionaria, y el contratista adjudicatario a través de la Sociedad Concesionaria, siempre tendrán derecho al pago de los costos y gastos efectivamente incurridos con anterioridad a la exclusión de dichas obras por parte del MOP, no pudiendo reclamar al MOP perjuicios por conceptos adicionales a los anteriormente indicados.
    De igual modo, el MOP podrá instruir a la Sociedad Concesionaria, por iniciativa propia o a petición de esta última, poner término anticipado al respectivo contrato de consultoría y construcción a que se refiere el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, ante la ocurrencia de una contingencia o de un evento de fuerza mayor prolongado que impida el cumplimiento de parte sustancial del correspondiente contrato de consultoría y construcción, durante un periodo de más de treinta (30) días, que no pueda cesar o ser subsanado antes de dicho periodo. Para estos efectos, el procedimiento para hacer uso de esta facultad será el mismo indicado en el párrafo anteprecedente. Con todo, tratándose de obras del respectivo contrato de consultoría y construcción que se encuentren inconclusas, el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días contado desde la notificación a la Sociedad Concesionaria de la resolución a que se refiere el párrafo segundo del presente numeral, podrá requerir a la Sociedad Concesionaria la ejecución de "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", con indicación de los plazos máximos para cada una de ellas, tendientes al término provisional de las mismas, en la medida que dichas obras no involucren un aumento del monto ofertado para la ejecución de las obras respectivas. Para estos efectos regirá el procedimiento establecido en la letra i) del numeral 3.13 del presente Decreto Supremo, con la excepción de que en este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al reconocimiento de los montos efectivamente invertidos o desembolsados hasta la fecha de notificación del acto administrativo a que se refiere el presente numeral, a la compensación por la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" y a la compensación de los demás perjuicios que correspondan de conformidad al contrato de consultoría y construcción, en que hubiere incurrido por este concepto, y debidamente acreditados. Una vez terminadas las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que se refiere el presente párrafo, se procederá a la recepción de las obras del respectivo Grupo de Licitación ejecutadas en virtud del N° 2 del presente Decreto Supremo que se encuentren pendientes de recepción a dicha fecha, con sus respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", conforme al mismo procedimiento establecido en el numeral 2.11 del presente Decreto Supremo.
    En caso que se verifique la situación antes descrita, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar o terminar, según corresponda, en los términos establecidos en el N° 2 del presente Decreto Supremo, todas las obras del respectivo Grupo de Licitación que no cuenten con recepción del Inspector Fiscal a la fecha del término anticipado del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de su obligación de ejecutar las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que hace referencia el párrafo anterior.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá montos de inversión asociados a partidas de alguna obra excluida conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.12, que hubieren sido ejecutadas en forma posterior a la fecha de la notificación a la Sociedad Concesionaria del acto administrativo referido en el presente numeral, a excepción de aquellas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que se refiere el párrafo anteprecedente y que fueren instruidas por el Inspector Fiscal.
     
    2.13. Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.11 o del párrafo cuarto del numeral 2.12 o de la letra j) del numeral 3.13, según corresponda, todos numerales del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación de las Obras y/o del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En todo lo no regulado en el presente numeral 2.13 regirán los requisitos, las condiciones y sanciones previstas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en particular aquellas contenidas en los artículos 1.10.5 y 2.4.2 de la referidas Bases.
     
    2.14. Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada póliza y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.15. Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal con anterioridad a la recepción de cada obra y como condición para dicha recepción.
     
    2.16. Incorporación de las Obras al Área de Concesión
     
    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. La incorporación al Área de Concesión regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada vez que el Área de Concesión se vea modificada producto de la incorporación de alguna de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.11 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021, se exigió a la Sociedad Concesionaria realizar dos procesos de licitación privada por invitación para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el N° 1 del presente Decreto Supremo y para la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, los cuales se deberán efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente N° 3. En el siguiente cuadro se detallan los Grupos de Licitación y el monto máximo fijado para cada proceso de licitación privada:
     
    Cuadro N° 6
    Grupos de licitaciones
     
   
     
    3.1. Las ofertas técnicas y económicas deberán obtenerse mediante dos procesos de licitación privada por invitación, reglados y objetivos. Se realizará un proceso de licitación para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras del Grupo de Licitación N° 1 señalado en el Cuadro N° 6 anterior, y otro proceso para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras del Grupo de Licitación N° 2 señalado en dicho Cuadro. El contrato de consultoría y construcción a que dé origen cada licitación será a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos, o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
     
    3.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en cada proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, las cuales podrán participar en cada proceso individualmente o formar un consorcio con otras empresas, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras que participen individualmente en el proceso deberán estar inscritas, para el Grupo de Licitación N° 1, en Primera Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 1.O.C "Movimiento de Tierras" y 3.O.C "Pavimentos", y para el Grupo de Licitación N° 2 en el Registro de Contratistas de Obras Menores, con especialidad en 14 O.M. "Montaje de Equipos Eléctricos". En el caso de los consorcios que participen en el proceso, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita, para el Grupo de Licitación N° 1, en Primera Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 1.O.C "Movimiento de Tierras", y la misma u otra del consorcio estar inscrita en Primera Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos", y para el Grupo de Licitación N° 2, al menos una de las empresas que lo conformen deberá estar inscrita en el Registro de Contratistas de Obras Menores, con especialidad en 14 O.M. "Montaje de Equipos Eléctricos".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción, señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo y en la letra b. del numeral (i) del 3.7 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.3. Como requisito de validez de las licitaciones que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos con lo señalado en la "Minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    3.4. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada de cada uno de los procesos de licitación regulados en el presente N° 3 en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las respectivas Bases de Licitación Privada, deberá verificar que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 3.3 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo siguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.5. Para cada uno de los procesos de licitación, el nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la respectiva licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) los 90 días siguientes a la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021; y ii) los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    En caso de atraso imputable a la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.6. En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 3.5 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 3.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del respectivo contrato de consultoría y construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    3.7. La notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción, a la que se hace referencia en el numeral 3.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en cada proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3 para el Grupo de Licitación correspondiente.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas técnicas y/o económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la respectiva licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3 y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras del respectivo Grupo de Licitación, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría y construcción a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de consultoría y construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de consultoría y construcción, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de consultoría y construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de consultoría y construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de consultoría y construcción dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3.
     
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al respectivo monto máximo señalado en el Cuadro N° 6 del presente N° 3, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada.
     
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría y construcción respectivo.
     
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría y construcción del proceso de licitación privada respectivo, dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
     
    En caso que no se presenten ofertas para el respectivo proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la respectiva Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 3.8 siguiente, según corresponda.
     
    3.8. En caso que la respectiva Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, previo requerimiento escrito del Director General de Concesiones de Obras Públicas, deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N° 3, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado del respectivo nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la respectiva licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso que transcurrido dicho plazo el Inspector Fiscal no se hubiere pronunciado, se entenderá que aprueba las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Director General de Concesiones no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la respectiva licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un segundo proceso de licitación para el respectivo grupo de licitación, y quedará liberada de la obligación de desarrollar el o los proyecto(s) de ingeniería definitiva del grupo de licitación respectivo y de ejecutar las obras de dicho grupo de licitación, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. Sin perjuicio de los costos de administración y control en que haya incurrido en el proceso de licitación y que se reconocen en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
    3.9. En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el o los proyecto(s) de ingeniería y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras correspondientes al respectivo grupo de licitación, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto, sin perjuicio de los costos de administración y control en que haya incurrido en el proceso de licitación y que se reconocen en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo.
    3.10. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el respectivo contrato de consultoría y construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del quinto día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Con todo, la adjudicación del respectivo proceso de licitación privada materia del presente N° 3 queda condicionada a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    3.11. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el respectivo contrato de consultoría y construcción, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 3.6 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 3.7 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.12. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el respectivo contrato de consultoría y construcción, o no suscriba el contrato de consultoría y construcción, en los plazos señalados en el presente N° 3, se le aplicará una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, y por cada contrato, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.13. En el evento que la Sociedad Concesionaria se vea en la necesidad de poner término anticipado a cualquiera de los contratos de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, por incumplimiento del respectivo contratista en virtud de lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes literales:
     
    a) Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término anticipado del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal tal circunstancia, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión. A partir de la recepción de la comunicación antes señalada, se suspenderán los plazos establecidos en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo para la ejecución de las obras del Grupo de Licitación respectivo que no cuenten con recepción del Inspector Fiscal a dicha fecha.
    Adicionalmente, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de término anticipado del respectivo contrato de consultoría y construcción señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal el informe de avance referido en el numeral 3.1 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, correspondiente al avance de las inversiones del mes del término anticipado del contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo. Para efectos de la aprobación y corrección del referido informe se seguirá el mismo procedimiento establecido en el numeral 3.1 del Convenio Ad – Referéndum N° 1.
    b) Producida la terminación por incumplimiento, el contratista que hubiere suscrito el respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a recibir el pago por los trabajos correctamente ejecutados hasta la fecha de terminación anticipada del referido contrato. De dicha suma la Sociedad Concesionaria deberá deducir aquellas sumas que a esa fecha le adeude el contratista por concepto del anticipo referido en el quinto párrafo del numeral 4.1 del presente Decreto Supremo y los gastos derivados u ocasionados por la ejecución de las obras pendientes o por la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" por parte de la Sociedad Concesionaria a través de otro contratista, según corresponda, que se determinen de conformidad se dispone en las letras siguientes. Para este objeto, la Sociedad Concesionaria deberá además hacer efectivas todas y cada una de las boletas de garantía que se encuentren en su poder en virtud del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones y descuentos que sean procedentes en virtud del respectivo contrato de consultoría y construcción. El contratista no tendrá derecho a recibir ningún pago hasta que las obras no quedaren terminadas y recibidas según se dispone en los literales siguientes y se determinen los perjuicios y mayores costos incurridos por la Sociedad Concesionaria.
    c) Junto con la aprobación del informe referido en el segundo párrafo de la letra a) anteprecedente, el Inspector Fiscal deberá certificar el saldo del precio disponible para la ejecución o terminación de las obras pendientes. El monto a certificar por el Inspector Fiscal corresponderá a la diferencia entre: (i) el monto definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral 4.1 del presente Decreto Supremo para los proyectos y obras del respectivo Grupo de Licitación; y (ii) el monto contabilizado a la fecha de la referida certificación en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" por concepto de los proyectos y obras del respectivo Grupo de Licitación en virtud de los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    d) Dentro del plazo de 5 días contado desde que el Inspector Fiscal hubiere emitido la certificación referida en la letra c) anterior, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito y con copia al Inspector Fiscal al menos a tres empresas constructoras inscritas en Primera o Segunda Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos", si se tratare del término anticipado del contrato de consultoría y construcción del Grupo de Licitación N° 1, y en el Registro de Contratistas de Obras Menores, con especialidad en 14 O.M. "Montaje de Equipos Eléctricos", para el caso del término anticipado del contrato de consultoría y construcción del Grupo de Licitación N° 2, una cotización para continuar con la ejecución de las obras que no cuenten con recepción del Inspector Fiscal a dicha fecha, en los mismos términos, condiciones y plazos establecidos en el N° 2 del presente Decreto Supremo, en la "Minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en todo lo que resulte aplicable, y considerando como monto máximo la sumatoria entre: (i) el monto certificado por el Inspector Fiscal según lo señalado en la letra c) precedente; y (ii) la sumatoria entre las deducciones que realice la Sociedad Concesionaria por concepto de anticipo y el monto de las boletas de garantía que deberá hacer efectivas la Sociedad Concesionaria, todo de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del presente numeral. En la solicitud de cotización, la Sociedad Concesionaria deberá indicar la fecha en que las empresas deberán presentar las cotizaciones, la que no podrá ser una fecha posterior a los 30 días siguientes al envío de la solicitud.
    e) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha fijada para la entrega de las cotizaciones indicadas en la letra d) anterior, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal el resultado de las cotizaciones recibidas y si éstas cumplen o no con los términos, requisitos y condiciones señalados en dicho literal. En caso que se reciban cotizaciones que cumplan con dichos términos, requisitos y condiciones, se procederá de conformidad con lo señalado en la letra f) siguiente. En caso contrario, se procederá de conformidad con lo establecido en las letras g) y siguientes del presente numeral.
    f) En caso que se reciban cotizaciones que cumplan con los términos, requisitos y condiciones señalados en la letra d) del presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá seleccionar la menor oferta económica, debiendo suscribir el respectivo contrato de construcción dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del resultado de las cotizaciones referidas en el literal e) precedente. La suscripción del referido contrato deberá ser informada por escrito al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la suscripción del mismo.
    En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar o terminar, según corresponda, en los términos establecidos en el N° 2 del presente Decreto Supremo, todas las obras del respectivo Grupo de Licitación que no cuenten con recepción del Inspector Fiscal a la fecha del término anticipado del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, para efectos de lo cual los plazos establecidos en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo continuarán su contabilización a partir de los 5 días siguientes a la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique por escrito al Inspector Fiscal la suscripción del respectivo contrato de construcción de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.
    En caso que se verifique la situación descrita en el presente literal f), el MOP reconocerá y compensará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de la ejecución o terminación de las obras pendientes, el equivalente a la diferencia entre: (i) la menor oferta económica que resulte de lo indicado en el presente literal; y (ii) la sumatoria entre las deducciones que realice la Sociedad Concesionaria y el monto equivalente a la sumatoria de todas y cada una de las boletas de garantía que deberá hacer efectivas la Sociedad Concesionaria, todo de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del presente numeral.
    g) En caso que no se reciban cotizaciones, o bien que las cotizaciones recibidas no cumplan con los términos, requisitos y condiciones señalados en el literal d) del presente numeral, o bien, que la empresa seleccionada no suscriba el contrato de construcción en la fecha indicada por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito al Inspector Fiscal tal situación en el plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que se hubiere cumplido alguna de las condiciones antes señaladas. En caso que se verifique la situación antes descrita, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar o terminar, según corresponda, en los términos establecidos en el N° 2 del presente Decreto Supremo, todas las obras del respectivo Grupo de Licitación que no cuenten con recepción del Inspector Fiscal a la fecha del término anticipado del respectivo contrato de consultoría y construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales siguientes. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    h) Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal que se cumplió alguna de las condiciones señaladas en la letra g) precedente, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria las obras y medidas que se deberán adoptar para no comprometer la seguridad de los usuarios con las obras del respectivo Grupo de Licitación pendientes de ejecución y que no serán finalizadas por aplicación de dicho literal, las que se denominarán para estos efectos como "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", con indicación de los plazos máximos para cada una de ellas y cuyos montos no podrán exceder la cantidad equivalente a la sumatoria de las deducciones que realice la Sociedad Concesionaria por concepto de anticipo y de todas y cada una de las boletas de garantía que deberá hacer efectivas la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del presente numeral.
    i) Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la comunicación del Inspector Fiscal señalada en la letra h) anterior, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar 3 cotizaciones de empresas constructoras inscritas en Primera o Segunda Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos", si se tratare de alguna de las obras del Grupo de Licitación N° 1, y en el Registro de Contratistas de Obras Menores, con especialidad en 14 O.M. "Montaje de Equipos Eléctricos", para el caso de alguna de las obras del Grupo de Licitación N° 2, debiendo indicar la fecha en que las empresas deberán presentar las cotizaciones, la que no podrá ser una fecha posterior a los 30 días siguientes al envío de la solicitud. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a aquella empresa que hubiere ofrecido la menor oferta económica para la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" definidas por el Inspector Fiscal conforme a la letra h) anterior.
    Se deja constancia que en caso que se verifique la situación descrita en las letras g) y h) precedentes y en el presente literal i), el MOP no reconocerá ni compensará monto de inversión alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", toda vez que la ejecución de dichas obras será cubierta por la sumatoria entre las deducciones que realice la Sociedad Concesionaria y el monto equivalente a la sumatoria de todas y cada una de las boletas de garantía que deberá hacer efectivas la Sociedad Concesionaria, todo de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del presente numeral.
    En caso que se verifique la situación descrita en las letras g) y h) precedentes y en el presente literal i), la Sociedad Concesionaria deberá devolver al MOP, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones señaladas en el párrafo anteprecedente, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la diferencia entre: (i) la sumatoria entre las deducciones que realice la Sociedad Concesionaria y el monto equivalente a la sumatoria de todas y cada una de las boletas de garantía que deberá hacer efectivas la Sociedad Concesionaria, todo de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del presente numeral; y (ii) la menor oferta económica que resulte de lo indicado en el presente literal. En caso de atraso en la entrega del referido vale vista, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    j) Una vez terminadas las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", se procederá a la recepción de las obras del respectivo Grupo de Licitación ejecutadas en virtud del N° 2 del presente Decreto Supremo que se encuentren pendientes de recepción a dicha fecha, con sus respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos", conforme al mismo procedimiento establecido en el numeral 2.11 del presente Decreto Supremo.
     
    4. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    4.1. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad", materia del N° 1 del presente Decreto Supremo, y de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 758.131 (Setecientas cincuenta y ocho mil ciento treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, conforme a los montos máximos para cada Grupo de Licitación, indicados en el Cuadro N° 6 del N° 3 del presente Decreto Supremo.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y por concepto de la ejecución de cada una de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, será el que resulte de los procesos de licitación privada establecidos en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo establecido en las respectivas "bases de licitación privada" que apruebe el Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte de los respectivos procesos de licitación privada para el desarrollo de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", en el evento que, con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar alguna de dichas obras, por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2 y/o por aplicación del numeral 2.12 del presente acto administrativo, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes a los proyectos de ingeniería y obras que efectivamente se realicen.
    Con todo, el monto total definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, se reconocerá de conformidad a los avances físicos efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el respectivo contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, previa aprobación del Inspector Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
    Se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al respectivo contratista adjudicatario, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el respectivo contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 71.427 (Setenta y un mil cuatrocientas veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, para el Grupo de Licitación N° 1, y el monto máximo de UF 4.386 (Cuatro mil trescientas ochenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, para el Grupo de Licitación N° 2, ambos grupos indicados en Cuadro N° 6 del N° 3 del presente Decreto Supremo. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo, será el equivalente a un 10% del monto que resulte del respectivo proceso de licitación privada descrito en el N° 3 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del presente numeral y será reconocido conforme se dispone en el numeral 3.2.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que en caso que se verifique lo señalado en la letra f) del numeral 3.13 del presente Decreto Supremo, el monto definitivo que reconocerá y compensará el MOP a la Sociedad Concesionaria, por la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente acto administrativo, será la sumatoria entre: (i) el monto de inversión de los avances efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, que se determine de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del presente numeral; y (ii) el monto que resulte de lo establecido en el último párrafo de la letra f) del numeral 3.13 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que en caso que se verifique lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.12 del presente Decreto Supremo, el monto definitivo que reconocerá y compensará el MOP a la Sociedad Concesionaria, por la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente acto administrativo, será la sumatoria entre: (i) el monto de inversión de los avances efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 3.10 del presente Decreto Supremo, que se determine de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del presente numeral; y (ii) la menor oferta económica para la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que se refiere el cuarto párrafo del numeral 2.12 del presente Decreto Supremo, que se determine en virtud del procedimiento establecido en la letra i) del numeral 3.13 del presente acto administrativo.
    Si como resultado de los procesos de licitación privada establecidos en el N° 3 del presente Decreto Supremo, o en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del presente numeral, quedare un saldo remanente de los montos máximos señalados en el primer párrafo del presente numeral 4.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en dicho numeral 4.3 se hubiere agotado en su totalidad.
    4.2. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 3 del presente acto administrativo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 24.458,20 (Veinticuatro mil cuatrocientas cincuenta y ocho coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle contenido en el documento denominado "Presupuesto de gastos de administración y control" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar todos los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el N° 1 del presente Decreto Supremo y todas las obras materia del N° 2 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en a) y b) del numeral 2.2 del presente Decreto Supremo, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, lo siguiente: i) el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 805,54 (Ochocientas cinco coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 1 establecido en el N° 3 del presente acto administrativo, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras, y ii) el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 49,46 (Cuarenta y nueve coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 2 establecido en el N° 3 del presente acto administrativo, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado ninguno de los 2 procesos de licitación antes señalados al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los referidos proyectos y ejecutar las obras, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y de ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, para el respectivo proceso de licitación privada.
    Asimismo, en caso que sólo se adjudique un Grupo de Licitación, se procederá como se indica a continuación:
     
    a) Si se adjudica sólo el Grupo de Licitación N° 1, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo primero del presente numeral, y reconocerá en tal caso por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 3 del presente acto administrativo, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 19.645,31 (Diecinueve mil seiscientas cuarenta y cinco coma treinta y una Unidades de Fomento).
    b) Si se adjudica sólo el Grupo de Licitación N° 2, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo primero del presente numeral, y reconocerá en tal caso por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del N° 1 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 3 del presente acto administrativo, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 7.000,68 (Siete mil coma sesenta y ocho Unidades de Fomento).
    Por último, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras materia del N° 2 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en las letras c), d), e) y/o f) del numeral 2.2, o en caso que opere alguna de las hipótesis previstas en el numeral 2.12, ambos numerales del presente Decreto Supremo, se descontará del monto indicado en el párrafo primero del presente numeral o del monto indicado en la letra a) o en la letra b) del párrafo precedente, cuando corresponda, el valor asignado a la respectiva obra, para cada uno de los casos descritos, conforme el detalle contenido en el Anexo N° 3 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo. En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar todas las obras materia del N° 2 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en las letras c), d), e) y/o f) del numeral 2.2, o en caso que opere alguna de las hipótesis previstas en el numeral 2.12, ambos numerales del presente Decreto Supremo, se descontará, en cada caso: i) del monto indicado en el párrafo primero del presente numeral, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 18.711,91 (Dieciocho mil setecientas once coma noventa y una Unidades de Fomento); ii) del monto indicado en la letra a) del párrafo precedente, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 15.941,35 (Quince mil novecientas cuarenta y una coma treinta y cinco Unidades de Fomento); y iii) del monto indicado en la letra b) del párrafo precedente, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 6.295,96 (Seis mil doscientas noventa y cinco coma noventa y seis Unidades de Fomento).
    El Inspector Fiscal inspeccionará y verificará en terreno que la Sociedad Concesionaria cuente con los recursos que se detallan en el documento denominado "Presupuesto de gastos de administración y control" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal. En caso que el Inspector Fiscal detecte que la Sociedad Concesionaria no cuenta con los recursos antes señalados, le solicitará que informe, dentro del plazo máximo de 3 días, las razones de dicha indisponibilidad o, en el caso que por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras c), d), e) y/o f) del numeral 2.2, o por aplicación de lo previsto en el numeral 2.12, ambos numerales del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria haya reducido los recursos previstos en el documento "Presupuesto de gastos de administración y control", le solicitará que presente una actualización del mismo, debiendo dichos recursos corresponder a la valorización detallada para cada caso en el Anexo N° 3 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal ponderará lo informado por la Sociedad Concesionaria, en tanto ésta haya presentado el informe dentro del referido plazo, y toda vez que la falta de recursos se deba a causas que le fueren imputables a la Sociedad Concesionaria, o no se ajustare a los montos regulados para cada caso en el citado Anexo N° 3 del Convenio Ad – Referéndum N° 1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM, por cada vez en que se detecte un incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.3. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 2.000 (Dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el párrafo precedente gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo.
    El monto señalado en el párrafo anteprecedente podrá aumentarse únicamente en el caso que se cumpla lo señalado en el último párrafo del numeral 4.1 del presente Decreto Supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    4.4. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 8.130 (Ocho mil ciento treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    4.5. Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 711 (Setecientas once Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o documentos de respaldo correspondientes.
    4.6. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" dispuestas en el N° 2 del presente Decreto Supremo, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo N° 1 al Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 al Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el numeral 2.11, 2.12 y en la letra j) del numeral 3.13, ambos del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 al Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 2.2 o por aplicación del numeral 2.12, o en caso que se verifique lo señalado en la letra f) del numeral 3.13, todos del presente Decreto Supremo, los montos máximos anuales correspondientes a dicha obra serán ajustados para efectos de: (i) rebajar los montos en función de las obras o partidas de obras no ejecutadas; y (ii) en caso que se verifique lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.12 o en la letra f) del numeral 3.13, ambos del presente Decreto Supremo, incorporar a los montos las partidas de obras ejecutadas en virtud de las respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos"; considerando para tales efectos las partidas, precios unitarios, actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal, no pudiendo, en ningún caso, superar el monto anual previsto para la respectiva obra en el Anexo N° 1 del Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado documento, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, junto con la recepción de cada obra en los términos establecidos en la letra j) del numeral 3.13 o en el párrafo cuarto del numeral 2.12, ambos del presente Decreto Supremo, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de dicha obra y de sus respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos". La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días para manifestar su conformidad o disconformidad con los montos informados por el Inspector Fiscal, debiendo, en este último caso, presentar una propuesta de los montos a reconocer por el MOP por tales conceptos, los que deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 5 días contados desde su recepción. En caso que el Inspector Fiscal esté de acuerdo con la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y esos serán los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la respectiva obra recepcionada en los términos establecidos en la letra j) del numeral 3.13 o en el párrafo cuarto del numeral 2.12, ambos numerales del presente Decreto Supremo, según sea el caso. En caso contrario, esto es, que el Inspector Fiscal no esté de acuerdo con la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra respectiva serán los informados por el Inspector Fiscal junto con la recepción de la respectiva obra, y la parte discutida podrá ser resuelta por las partes de conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que está de acuerdo con los montos informados por el Inspector Fiscal.
    4.7. Por concepto de costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fija un monto máximo anual de UF 4.500  (Cuatro mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
     
    5. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum N° 1 que se aprueba en el N° 8 del presente Decreto Supremo.
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Déjase constancia que, mediante carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, los cuales se disponen en el presente Decreto Supremo y manifestó que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido únicamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    8. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", de fecha 11 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", debidamente representada por don Cristián Gallardo Carmona y por don Juan Facuse Meléndez, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO VALLENAR - CALDERA"
     
    En Santiago de Chile, a once días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera", Rut N° 76.054.764-6, representada por su gerente general, don Cristián Gallardo Carmona, Cédula de Identidad N° 8.334.289-7, y por don Juan Facuse Meléndez, Cédula de Identidad N° 9.400.895-6, todos domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina N° 2401, piso 24, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad –  Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera", adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 14, de fecha 8 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2009, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 El MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar – Caldera de la ruta 5 norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía concesionada en su paso por centros poblados.
    1.5 Atendido lo indicado en el numeral 1.4 precedente y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en los términos indicados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
     
    i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante conjuntamente denominados "PID Obras Normativas y de Servicialidad".
    ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
    iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.
     
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    Finalmente, en el referido Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de instruir a la Sociedad Concesionaria llevar a cabo 2 procesos de licitación privada para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. N° 1044/21, condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita el referido Decreto Supremo.
    1.6 Mediante carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y declaró que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP.
    1.7 En virtud de lo señalado en el último párrafo del numeral 1.5 del presente Convenio, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir que la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos proceso de licitación privada, para el desarrollo del "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y para la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", los cuales se deberán desarrollar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras.
    1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.9 Forman parte del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
     
.    Anexo N° 1: "Costos de Conservación de las Obras Normativas y de Servicialidad", que contiene los costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras adicionales que se indican en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente Convenio.
.    Anexo N° 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
.    Anexo N° 3: Desglose de costos de administración y control.             

     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS POR EL INSPECTOR FISCAL EN SU OFICIO ORD. N° 1044/21, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad", que se indican en el numeral i), y de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral ii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 758.131 (Setecientas cincuenta y ocho mil ciento treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, conforme a los montos máximos para cada Grupo de Licitación, indicados en el Cuadro N° 6 del N° 3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el numeral i), y por concepto de la ejecución de cada una de las obras señaladas en el numeral ii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, será el que resulte de cada uno de los procesos de licitación privada, materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de fecha 10 de noviembre de 2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista en virtud de lo establecido en las respectivas "bases de licitación privada" que apruebe el Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte de los respectivos procesos de licitación privada materia del N°1 de la citada Resolución, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción, la Sociedad Concesionaria y el respectivo contratista queden liberados de la obligación de ejecutar alguna de las "Obras Normativas y de Servicialidad", por alguna de las causales previstas en el numeral 2.2, y/o por aplicación del numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes a los proyectos de ingeniería y obras que efectivamente se realicen.
    Con todo, el monto total definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, se reconocerá de conformidad a los avances físicos efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el respectivo contrato de construcción y consultoría referido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, previa aprobación del Inspector Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
    Por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al respectivo contratista adjudicatario, que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el respectivo contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, se fija el monto máximo de UF 71.427 (Setenta y un mil cuatrocientas veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, para el Grupo de Licitación N° 1, y el monto máximo de UF 4.386 (Cuatro mil trescientas ochenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, para el Grupo de Licitación N° 2, ambos grupos indicados en Cuadro N° 1 del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del respectivo proceso de licitación privada, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del presente numeral y será reconocido conforme se dispone en el numeral 3.2.2 del presente Convenio Ad – Referéndum N° 1.
    Se deja constancia que en caso que se verifique lo señalado en la letra f) del numeral 3.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el monto definitivo que reconocerá y compensará el MOP a la Sociedad Concesionaria, por la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad" señaladas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, será la sumatoria entre: (i) el monto de inversión de los avances efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, que se determine de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del presente numeral; y (ii) el monto que resulte de lo establecido en el último párrafo de la letra f) del numeral 3.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    Se deja constancia que en caso que se verifique lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el monto definitivo que reconocerá y compensará el MOP a la Sociedad Concesionaria, por la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, será la sumatoria entre: (i) el monto de inversión de los avances efectivamente ejecutados por el respectivo contratista que suscriba el contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, que se determine de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del presente numeral; y (ii) la menor oferta económica para la ejecución de las "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que se refiere el cuarto párrafo del numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, que se determine en virtud del procedimiento establecido en la letra i) del numeral 3.13 del referido Modelo.
    Si como resultado de los procesos de licitación privada establecidos en el N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, o en virtud de lo establecido en el párrafo tercero del presente numeral, quedare un saldo remanente de los montos máximos señalados en el primer párrafo del presente numeral 2.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 2.3 del presente Convenio, en la medida que el monto máximo señalado en dicho numeral 2.3 se hubiere agotado en su totalidad.
    2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que se indican en el numeral i), y de la ejecución de las obras señaladas en el numeral ii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, incluida la gestión del proceso de licitación materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 24.458,20 (Veinticuatro mil cuatrocientas cincuenta y ocho coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle contenido en el documento denominado "Presupuesto de gastos de administración y control", adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar todos los proyectos de ingeniería definitiva que conforman el "PID Obras Normativas y de Servicialidad" a que se refiere el N° 1 y todas las "Obras Normativas y de Servicialidad" materia del N° 2, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, por alguna de las causales previstas en las letras a) o b) del numeral 2.2 del mismo Modelo, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, lo siguiente: i) el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 805,54 (Ochocientas cinco coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 1, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras, y ii) el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 49,46 (Cuarenta y nueve coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 2, ambos establecidos en el N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado ninguno de los 2 procesos de licitación antes señalados al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los referidos proyectos y ejecutar las obras, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y de ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 1.2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, para el respectivo proceso de licitación privada.
    Asimismo, en caso que sólo se adjudique un Grupo de Licitación, se procederá como se indica a continuación:
     
    a) Si se adjudica sólo el Grupo de Licitación N° 1, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo primero del presente numeral, y reconocerá en tal caso por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que se indican en el numeral i), y de la ejecución de las obras señaladas en el numeral ii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 19.645,31 (Diecinueve mil seiscientas cuarenta y cinco coma treinta y una Unidades de Fomento).
    b) Si se adjudica sólo el Grupo de Licitación N° 2, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo primero del presente numeral, y reconocerá en tal caso por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que se indican en el numeral i), y de la ejecución de las obras señaladas en el numeral ii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 7.000,68 (Siete mil coma sesenta y ocho Unidades de Fomento).
     
    Por último, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras señaladas en el numeral ii) a que se refiere el numeral 1.5 del presente convenio, por alguna de las causales previstas en las letras c), d), e) y/o f) del numeral 2.2, o en caso que opere alguna de las hipótesis previstas en el numeral 2.12, ambos numerales del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, se descontará del monto indicado en el párrafo primero del presente numeral o del monto indicado en la letra a) o en la letra b) del párrafo precedente, cuando corresponda, el valor asignado a la respectiva obra, para cada uno de los casos descritos, conforme el detalle contenido en el Anexo N° 3 del presente Convenio Ad – Referéndum N° 1. En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar todas las obras a que se refiere el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, por alguna de las causales previstas en las letras c), d), e) y/o f) del numeral 2.2, o en caso que opere alguna de las hipótesis previstas en el numeral 2.12, ambos numerales del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, se descontará, en cada caso: i) del monto indicado en el párrafo primero del presente numeral, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 18.711,91 (Dieciocho mil setecientas once coma noventa y una Unidades de Fomento); ii) del monto indicado en la letra a) del párrafo precedente, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 15.941,35 (Quince mil novecientas cuarenta y una coma treinta y cinco Unidades de Fomento); y iii) del monto indicado en la letra b) del párrafo precedente, la suma total, acordada a suma alzada, de UF 6.295,96 (Seis mil doscientas noventa y cinco coma noventa y seis Unidades de Fomento).
    2.3 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 2.000 (Dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.7 del  "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el último párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el párrafo anteprecedente gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio.
    2.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 8.130 (Ocho mil ciento treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.5 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 711 (Setecientas once Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o documentos de respaldo correspondientes.
    2.6 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo N° 1 del presente convenio.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente convenio, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo a los procedimientos establecidos en los numerales 2.11, 2.12 y en la letra j) del numeral 3.13, todos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 2.2 o por aplicación del numeral 2.12, o en caso que se verifique lo señalado en la letra f) del numeral 3.13, todos del  "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio, serán ajustados para efectos de: (i) rebajar los montos en función de las obras o partidas de obras no ejecutadas; y (ii) en caso que se verifique lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.12 o en la letra f) del numeral 3.13, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", incorporar a los montos las partidas de obras ejecutadas en virtud de las respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos"; considerando para tales efectos las partidas, precios unitarios, actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal, no pudiendo, en ningún caso, superar el monto anual previsto para la respectiva obra en el Anexo N° 1 al presente Convenio. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado documento serán determinados de común acuerdo entre las partes.
    2.7 Por costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de mantención, conservación, operación y explotación de las obras, se fija un monto máximo anual de UF 4.500 (Cuatro mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.8 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la presente cláusula segunda, será compensado por el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.
    2.9 El IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras, que se fijan en los numerales 2.6 y 2.7 de la presente cláusula, será compensado por el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio.
     
    TERCERO:  CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Para contabilizar las inversiones, ahorros, gastos y costos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y que se indican en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.8 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denomina "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2 siguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hacen referencia los numerales 2.6, 2.7 y 2.9 de la cláusula segunda no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Para efectos de la contabilización de los montos en la Cuenta señalada en el presente numeral 3.1, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, anticipo, proyectos, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance físico de las obras desglosados por cada una de las "Obras Normativas y de Servicialidad", y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 2.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 3.1, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe.
    3.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 del presente convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.2.1 Los montos definitivos por concepto de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) del numeral 1.5 del presente Convenio, que resulten de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos porcentualmente de acuerdo al avance en la aprobación de los referidos proyectos, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las Fases que componen los citados proyectos de ingeniería definitiva, conforme a los porcentajes que se fijan en la Tabla N° 1 siguiente:
     
    Tabla N° 1
    Porcentajes de contabilización PID
     
   
     
    3.2.2 Los montos por concepto de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", que resulten de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, con excepción del monto por concepto de anticipo referido en el quinto párrafo del citado numeral 2.1, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances físicos de construcción de las obras con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    El monto por concepto del anticipo a que se refiere el quinto párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio será reconocido con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria acredite que el contratista que haya suscrito el respectivo contrato de consultoría y construcción referido en el numeral 1.10 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068, de fecha 10 de noviembre de 2021, emitió la factura del anticipo correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la devolución del anticipo se realizará descontando el porcentaje de devolución que se indica en las respectivas Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances de inversión.
    3.2.3 El monto por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que se indican en el numeral i) del numeral 1.5 del presente convenio, y de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad" a que se refiere el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, incluida la gestión de los procesos de licitación materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, más el IVA que corresponda, que resulte de lo señalado en el primer párrafo, o en las letras a) o b), según sea el caso, todo ello del numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de las fases de los proyectos y las obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 precedentes, previo descuento de los montos indicados en el último párrafo del numeral 2.2 del presente convenio y de los montos que se reconozcan en virtud de lo indicado en el párrafo siguiente.
    El monto por concepto de administración y control por la gestión de los procesos de licitación materia del N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, más el IVA que corresponda, serán reconocidos de la siguiente forma: i) UF 805,54 (Ochocientas cinco coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento) más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes de suscripción del contrato de consultoría y construcción correspondiente al Grupo de Licitación N° 1, establecido en el N° 1 de la Resolución DGC (Exenta) N° 0068 de 2021, y ii) UF 49,46 (Cuarenta y nueve coma cuarenta y seis Unidades de Fomento) más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes de suscripción del contrato de consultoría y construcción correspondiente al Grupo de Licitación N° 2, establecido en el N° 1 de la citada Resolución. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, la suscripción del respectivo contrato de consultoría y construcción suscrito por la Sociedad Concesionaria y el contratista respectivo.
    En caso que, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, el MOP reconozca por concepto de administración y control únicamente el o los montos señalados en aquel párrafo, dicho(s) monto(s), más el IVA que corresponda, serán reconocidos, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de desarrollar todos los proyectos de ingeniería definitiva y de ejecutar todas las obras, de conformidad con lo señalado en las letras a) y b) del numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    3.2.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad", cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 de la cláusula segunda del presente convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, facturas y/o documentos de respaldos correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    3.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO:  ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 1" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.6 Y 2.7 DEL PRESENTE CONVENIO INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación a que se refiere el numeral 2.6 del presente Convenio y los costos de seguros durante la etapa de explotación señalados en el numeral 2.7 del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" indicadas en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, respecto de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo señalado en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal, y cuyo desglose por año y por obra se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.4 de la presente cláusula.
     
    Para efectos de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 2.2 o por aplicación del numeral 2.12, o en caso que se verifique lo señalado en la letra f) del numeral 3.13, todos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio, serán ajustados para efectos de: (i) rebajar los montos en función de las obras o partidas de obras no ejecutadas; y (ii) en caso que se verifique lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.12 o en la letra f) del numeral 3.13, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", incorporar a los montos las partidas de obras ejecutadas en virtud de las respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que hacen referencia los citados numerales 2.12 o 3.13, según sea el caso; conforme al procedimiento señalado en los últimos tres párrafos del numeral 4.6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, lo cual será materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    5.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA correspondiente, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para efectos de lo anterior, se deberá tener en consideración que en caso que alguna de las obras sea recepcionada en los términos establecidos en la letra j) del numeral 3.13 o en el párrafo cuarto del numeral 2.12, ambos del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio, serán ajustados para efectos de: (i) rebajar los montos en función de las partidas de obras no ejecutadas; y (ii) incorporar a los montos las partidas de obras ejecutadas en virtud de las respectivas "Obras de Cierre y Finalización de los Trabajos" a que hacen referencia los citados numerales 3.13 o 2.12, según sea el caso; conforme al procedimiento señalado en los tres últimos párrafos del numeral 4.6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, lo cual será materia del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo numérico del cálculo del monto a pagar por el MOP de conformidad con el procedimiento establecido en el presente numeral 5.2.
    5.3 A partir del año siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, el monto anual por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA respectivo, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA respectivo, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.4 siguiente.
    Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 5.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos que deberá pagar el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo establecido en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, incluyendo el IVA correspondiente.
    5.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo establecido en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, incluyendo el IVA respectivo, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del mismo año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    5.5 Los montos anuales efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo, durante la explotación de las obras materia del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21, cuyo monto máximo anual se establece en el numeral 2.7 del presente Convenio, serán reconocidos según el siguiente procedimiento:
     
    i. En caso que la Sociedad Concesionaria contrate una póliza exclusiva para las obras de que trata el presente Convenio y distinta de la vigente para el resto de la concesión, se reconocerá el desembolso efectivo que se acreditará con la boleta o factura correspondiente;
    ii. En el caso que la Sociedad Concesionaria hubiere contratado una misma póliza de seguro para toda la concesión, incluidas las obras materia del presente convenio, el monto que reconocerá el MOP será el valor que resulte de multiplicar el monto de la prima total pagada por el seguro establecido en el contrato de concesión contratado por la Sociedad Concesionaria, por la proporción del monto total asegurado que represente las "Obras Normativas y de Servicialidad". Dicha proporción será calculada como el monto definitivo que resulte de las obras efectivamente ejecutadas, conforme la valorización final que se derive de lo indicado en el numeral 2.1 del presente Convenio, dividida por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
     
    El monto anual determinado de conformidad a lo establecido en los numerales i. o ii. precedentes, según sea el caso, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, a partir del año siguiente a aquel en que se recepcione la totalidad de las obras y hasta el último año de concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal, el costo efectivo incurrido durante el año anterior, por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo. Una vez acreditado dicho costo, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria para el año respectivo de explotación de las obras materia del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 1044/21.
    El último año de concesión deberá considerarse el costo de los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo, hasta el último mes de la concesión. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal dicho costo, dentro de los 30 días siguientes a la última renovación de los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe del último año de concesión. Una vez acreditado dicho costo, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria para ese año. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
     
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación o a interponer cualquier acción respecto, única y exclusivamente, de las modificaciones informadas mediante el Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, las que se dispondrán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio Ad – Referéndum N° 1, en tanto en el presente Convenio se han acordado todas las condiciones que permiten compensar los costos, gastos y perjuicios directos e indirectos que irroga para la Sociedad Concesionaria esta modificación.
     
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    NOVENO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.
     
    DÉCIMO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por los representantes de las partes.
     
    UNDÉCIMO: La personería de don Juan Facuse Meléndez y de don Cristián Gallardo Carmona, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 18 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 3 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio N° 6.110-2021.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Cristián Gallardo Carmona y Juan Facuse Meléndez, "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.".
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera
     
    ANEXO N° 1:
    "Costos de Conservación de las Obras Normativas y de Servicialidad"
     
   
     
    ANEXO N° 2:
     
    De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del presente Convenio, mientras no se hubieren terminado y recepcionado la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, será calculado de acuerdo a lo siguiente:
     
   
     
    ANEXO N° 3: Desglose de costos de administración y control
     
    Párrafos primero y cuarto del numeral 2.2 del presente Convenio
     
   
     
    Letra a) del numeral 2.2 del presente Convenio
     
   
     
    Letra b) del numeral 2.2 del presente Convenio
     
   
     
    9. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    10. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.