MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
    Santiago, 15 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 81 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 183.886 de 10.11.2021.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos N° 107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos Concentradores de Conmutación Telefónico Remoto, en las comunas de Graneros y Mostazal, el que dependerá del Centro de Conmutación Local de Concepción, que fuera autorizado mediante decreto supremo N° 340 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes características técnicas:
     
    Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
     
   
     
    2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar los siguientes perímetros formados por las calles y límites que se individualizan de las siguientes localidades:
     
    Localidad de Graneros:
     
    Partiendo desde un punto ubicado en la intersección de calle Camino Real con calle Santa María se desplaza hacia el Sureste en 515 metros y luego hacia el Noreste en 160 metros, paralelo al lado Este de la línea del tren; desde este lugar retoma dirección Sureste en 545 metros para doblar a continuación hacia el Suroeste en 245 metros; desde aquí se dirige hacia el Noroeste por 270 metros, luego hacia el Suroeste por 520 metros y, seguidamente, hacia el Sureste en 260 metros por Avenida La Compañía; el recorrido continúa en dirección Suroeste por 270 metros, luego dobla hacia el Noroeste en 24 metros por calle Antofagasta hasta alcanzar calle Francisco Correa por la cual continúa hacia el Suroeste en 285 metros hasta calle Ovalle; desde aquí avanza hacia el Noroeste por calle Ovalle en 365 metros hasta alcanzar Pasaje Veinte; desde esta ubicación se dirige hacia el Suroeste en tres tramos, el primero en 220 metros por Pasaje Veinte hasta llegar a Pasaje Cuatro por el cual se desplaza, en el segundo tramo, por 105 metros hasta la línea del tren, paralelo a cuyo lado Este continúa en 305 metros; desde aquí se dirige hacia el Noroeste por 600 metros hasta llegar a Camino Real por el cual avanza 20 metros hacia el Norte, luego dobla hacia el Noroeste en 265 metros por Camino Las Mercedes hasta calle Los Pensamientos; desde este lugar se desplaza hacia el Noreste en 140 metros por calle Los Pensamientos, luego hacia el Noroeste en 125 metros y, seguidamente, hacia el Noreste en 245 metros; desde esta ubicación se dirige hacia el Sureste en 120 metros, luego hacia el Noreste en 550 metros por calle Belén y, en seguida, hacia el Noroeste en 35 metros; desde aquí avanza hacia el Noreste en 190 metros, luego hacia el Sureste en 305 metros hasta calle Camino Real por la cual continúa hacia el Noreste en 605 metros hasta alcanzar un punto ubicado en la intersección de calle Camino Real con calle Santa María, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de Graneros.
     
    Localidad de San Francisco de Mostazal:
     
    Partiendo desde un punto ubicado en la intersección de calle San José con calle Arturo Prat se desplaza por esta vía hacia el Sureste en 375 metros; desde este lugar se dirige hacia el Norte en cuatro tramos, paralelos al lado Este de la línea del tren, el primero de ellos en 300 metros, el segundo en 530 metros, el tercero en 250 metros y el cuarto tramo en 255 tramos; desde aquí avanza hacia el Este en 250 metros, luego hacia el Sureste en 200 metros y, seguidamente, hacia el Suroeste en 235 metros; desde esta ubicación se desplaza hacia el Sur en 370 metros hasta calle Las Encinas por la cual continúa hacia el Este en 30 metros y luego hacia el Sur en 265 metros hasta calle Tres Sur; el recorrido continúa hacia el Sureste por 425 metros, luego hacia el Sur en 560 metros y, seguidamente, en dirección Sureste en 180 metros; desde aquí se desplaza hacia el Sur en dos tramos, el primero de ellos en 190 metros hasta calle San Guillermo y el segundo en 235 metros; desde este lugar se dirige hacia el Noroeste en 710 metros, luego hacia el Sur en 455 metros y, posteriormente, hacia el Oeste en 215 metros hasta calle Manuel Montt; desde aquí se desplaza hacia el Norte en 625 metros paralelo a calle Manuel Montt, luego hacia el Noroeste en 415 metros y, seguidamente, hacia el Norte en 175 metros, llegando a un punto ubicado en la intersección de calle San José con calle Arturo Prat, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de San Francisco de Mostazal.
     
    3. La interconexión del Concentrador Remoto de las comunas de Graneros y Mostazal, con el Centro de Conmutación Local de Concepción, se realizará mediante medios de transmisión propios o de terceros, debidamente autorizados.
    4. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
   
     
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.