MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
Santiago, 15 de febrero de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 85 exento.
Vistos:
a) El decreto Ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº146, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°202.884, de 17.12.2021.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la GTD Manquehue S.A., RUT Nº93.737.000-8, con domicilio en Avenida del Valle N°819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la localidad de Fuerte Aguayo, comuna de Concón, Región de Valparaíso, de modo de incorporar el área comprometida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan a continuación:
Zona de cobertura Polígono "Parcelas Fuerte Aguayo (Norte)": Partiendo desde la esquina Ruta F-528 y Los Eucaliptos, desde ese punto hacia el suroriente por Los Eucaliptos hasta el vértice de la misma calle. Desde ese punto, siguiendo un corto trecho hacia el sur (aproximadamente una cuadra) por la misma calle Los Eucaliptos (de acuerdo al plano), se proyecta una línea recta de poniente a oriente, hasta intersectar con Av. Cerro Mauco. Desde ese punto hacia el sur por Av. Cerro Mauco, hasta final de calle Av. Cerro Mauco. Desde ese punto hacia el surponiente hasta el vértice de calle Las Torcazas. Desde ese punto hacia el suroriente hasta Los Aromos. A continuación, el límite sur del polígono se desplaza por calle Los Aromos de oriente a poniente, hasta intersectar la Ruta F-528. Desde ese punto, el límite sigue hacia el nor-oriente por Ruta F-528, hasta la intersección de Ruta F-528 y calle Los Eucaliptos.
Zona de cobertura Polígono "Parcelas Portal del Mar (Sur)": Este polígono se encuentra contenido en su totalidad por la calle Portal del Mar, la cual lo circunda desde la intersección con la Ruta F-528 de principio a fin.
Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto en Fuerte Aguayo.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:

3. Los plazos serán los que se indica a continuación.

4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones