OTORGA A TRANSMISORA DEL PACÍFICO S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVO CRUCE AÉREO CANAL DE CHACAO 2X500 KV, 2X1500 MVA", EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y CHILOÉ, COMUNAS DE MAULLÍN, CALBUCO Y ANCUD
    Núm. 82.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10200/ACC 2968050/DOC 2943131, de 24 de noviembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 10200/ACC 2968050/DOC 2943131, de 24 de noviembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Transmisora del Pacífico S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nuevo Cruce Aéreo Canal de Chacao 2x500 kV, 2x1500 MVA", en la Región de Los Lagos, provincias de Llanquihue y Chiloé, comunas de Maullín, Calbuco y Ancud.
     
   
     


    Artículo 2º.- El proyecto "Nuevo Cruce Aéreo Canal de Chacao 2x500 kV, 2x1500 MVA", pertenece al Sistema de Transmisión Nacional y su objetivo es robustecer y dar mayor estabilidad al sistema eléctrico en el Sur de Chile. Consiste en una línea aérea de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica que tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 1500 MVA por circuito, con una tensión de servicio de 500 kV, pero que en una primera etapa se considera la energización en 220 kV. 
    Ambos extremos de este cruce se conectarán con las subestaciones Nueva Puerto Montt y Nueva Ancud por medio de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo Cruce Aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud". Las referidas subestaciones y la obra de conexión no forman parte de la solicitud de concesión.
    La longitud total del proyecto es de 4.689 metros y la longitud de concesión eléctrica es de 3.868 metros, iniciándose en el punto TSS1 (coordenadas Este 622359 y Norte 5374778) y finalizando en el punto TSS2 (coordenadas Este 621132 y Norte 5371110). Las coordenadas UTM corresponden al Datum WGS 1984, Huso 18 Sur.
     


    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $14.622.194.009 (catorce mil seiscientos veintidós millones ciento noventa y cuatro mil nueve pesos).
     


    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     


    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Nuevo Cruce Aéreo Canal de Chacao 2x500 kV, 2x1500 MVA", ocuparán bienes nacionales de uso público y predios particulares; respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     


    Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
     


    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:
     
   
     


    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Nuevo Cruce Aéreo Canal de Chacao 2x500 kV, 2x1500 MVA" no afectará líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes. 
     


    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     


    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     


    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras se estima en 42 meses, iniciándose a los tres meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén: (i) el decreto exento Nº 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; y (ii) el decreto supremo Nº 17T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo Cruce Aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud 220 kV" perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, a la empresa adjudicataria que indica.
     


    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     


    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     


    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     


    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 82, de 2021, del Ministerio de Energía
     
    N° E186711/2022.- Santiago, 18 de febrero de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica que indica.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá adoptar las medidas para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Energía respecto del oficio circular Nº 9.160, de 2021, emitido por esa Superintendencia, ya que dicha aprobación no consta en la especie.
    Debe recordarse que acorde con el artículo 10º de la Ley General de Servicios Eléctricos, los reglamentos que se dicten para la aplicación de esa ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar dicha Superintendencia previa aprobación de la mencionada Comisión, los que, en lo que interesa, se indican en el artículo 10 del decreto Nº 109, de 2018, de ese Ministerio.
     
    Pues bien, atendido que la referida circular regula aspectos vinculados con la aplicación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD -contemplados en la referida norma reglamentaria y aprobados por la resolución exenta Nº 33.277, de 2020, de dicha Superintendencia-, se requiere que el mencionado oficio circular Nº 9.160, cumpla también con la exigencia de aprobación de la referida Comisión.
    De las medidas adoptadas, se deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.
     
    Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
    Al Señor
    Ministro de Energía
    Presente