MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 5.345 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 1.574 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1° a 6° año de Educación Básica; en la resolución exenta N° 5.345, de 2021, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 62, de 2021, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1° a 6° año de educación básica;
    2°. Que, según lo establece el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de Estudio;
    3°. Que, con fecha 19 de octubre de 2021, se dictó la resolución exenta N° 5.345, del Ministerio de Educación, por medio de la que se aprueban los planes de estudio de 1° y 2° año de educación básica, para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios y Ancestrales;
    4°. Que, posteriormente, se evidenció que el referido acto administrativo fue dictado con errores por lo que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, corresponde subsanarlo con la finalidad de generar el acto administrativo terminal;
    5°. Que, en consideración a lo señalado, corresponde dictar el presente acto;
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Modifícase la resolución exenta N° 5.345, de 2021, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase en el considerando 6° la frase "el presente decreto" por la frase "la presente resolución";
    2. Sustitúyase en el artículo 2°, la frase "que en este decreto se aprueban,", por la frase "que en esta resolución se aprueban,";
    3. Reemplázase en el artículo 3° la frase "las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto,", por la frase "las asignaturas aprobadas en la presente resolución,".
     



    Artículo 2°: Téngase presente que en todo lo no modificado continúa vigente la resolución exenta N° 5.345, de 2021, del Ministerio de Educación.
     


    Artículo 3°: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N° 5.345, de 2021, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.