ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 1.748 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los memorándums internos N° 06/136 y N° 06/137, ambos de fecha 04 de febrero de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario; en las actas de sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, y N° 33, de fecha 07 de marzo de 2022, del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
4°. Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021; N° 201 y N° 569, ambas de 2022, todas de esta Subsecretaría.
5°. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, y N° 33, de fecha 7 de marzo de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente. Dicho acuerdo fue comunicado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante los memorándums internos N° 06/136 y N° 06/137, ambos de fecha 4 de febrero de 2022.
6°. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el comité técnico del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021; N° 201 y N° 569, ambas de 2022, de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acuerdos N° 01/2022 y N° 03/2022; y en la sesión N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, acuerdo N° 04/2022:
a) En el numeral 4.1.1.1 sobre Instrumentos de Acceso de aplicación general, sustitúyase el actual número 3. por el siguiente:
"3. Pruebas de admisión universitaria de Matemáticas:
Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico, es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo. A partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, será reemplazada por las pruebas de Competencia Matemática 1 y de Competencia Matemática 2:
3.1) Prueba de Competencia Matemática 1:
Es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo.
3.2) Prueba de Competencia Matemática 2:
Será utilizada como un requisito obligatorio para la postulación centralizada a partir del proceso de admisión 2023, de los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y además de otras carreras según lo determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos establecidos por esta última.".
b) En el numeral 4.1.1.1 sobre Instrumentos de Acceso de aplicación general, en el subtítulo denominado "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
b.1) En el octavo párrafo, donde dice: "Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la Prueba de Transición para la Admisión Universitaria.". Debe decir: "Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la prueba de admisión universitaria.".
b.2) En el acápite "Deberes", letra o., donde dice: "Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.". Debe decir: "Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las pruebas de admisión universitaria.".
b.3) En el párrafo "Las condiciones de participación (...)", donde dice: "El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.". Debe decir: "El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.".
b.4) En el párrafo final, donde dice: "Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria o en la prueba de transición de selección universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.". Debe decir: "Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.".
c) En el numeral 4.1.6, sobre Proceso de Selección, modifíquese el tercer párrafo en el siguiente sentido:
Donde dice:
"Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
1. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: ponderación mínima de 10%.
2. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: ponderación mínima de 10%.
3. Puntaje de alguna de las pruebas electivas: ponderación mínima de 10%.
4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%."
Debe decir:
"Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
1. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 1: ponderación mínima de 10%.
2. Puntaje de la prueba de Competencia Lectora: ponderación mínima de 10%.
3. Puntaje de alguna de las pruebas de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales: ponderación mínima de 10%.
4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%.
En el caso de la prueba de Competencia Matemática 2, las universidades serán las responsables de determinar si asignarán una ponderación, sin que exista mínimo establecido, a los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y de las otras carreras informadas por las propias universidades a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos dispuestos por esta última.".
Artículo segundo: Incorpórese el siguiente artículo cuarto a la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, acordado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión N° 33, de fecha 07 de marzo de 2022, acuerdo N° 07/2022:
"Artículo cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.1.5., párrafo tercero, para los procesos de admisión 2023 y 2024, se permitirá, en el caso de los programas de estudio que tengan como requisito obligatorio la utilización de la Prueba de Competencia Matemática 2, la postulación con el puntaje obtenido en la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente, o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 1 junto a la de Competencia Matemática 2. Por su parte, para los referidos procesos de admisión, en los casos de los programas de estudio que no tengan como requisito obligatorio la utilización de la Prueba de Competencia Matemática 2, se permitirá la postulación con el puntaje obtenido en la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente, o el puntaje obtenido en la Prueba de Competencia Matemática 1.".
Artículo tercero: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021; N° 201 y N° 569, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y N° 4.633, de 2021, N° 201 y N° 569, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.