Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 31, de fecha 13 de enero de 2022, acuerdos N° 01/2022 y N° 03/2022; y en la sesión N° 32, de fecha 27 de enero de 2022, acuerdo N° 04/2022:
     
    a) En el numeral 4.1.1.1 sobre Instrumentos de Acceso de aplicación general, sustitúyase el actual número 3. por el siguiente:
     
    "3. Pruebas de admisión universitaria de Matemáticas:
     
    Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico, es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo. A partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, será reemplazada por las pruebas de Competencia Matemática 1 y de Competencia Matemática 2:
     
    3.1) Prueba de Competencia Matemática 1:
     
    Es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo.
     
    3.2) Prueba de Competencia Matemática 2:
     
    Será utilizada como un requisito obligatorio para la postulación centralizada a partir del proceso de admisión 2023, de los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y además de otras carreras según lo determine cada universidad adscrita al Sistema de Acceso e informe a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos establecidos por esta última.".
     
    b) En el numeral 4.1.1.1 sobre Instrumentos de Acceso de aplicación general, en el subtítulo denominado "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    b.1) En el octavo párrafo, donde dice: "Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la Prueba de Transición para la Admisión Universitaria.". Debe decir: "Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la prueba de admisión universitaria.".
     
    b.2) En el acápite "Deberes", letra o., donde dice: "Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las Pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.". Debe decir: "Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las pruebas de admisión universitaria.".
    b.3) En el párrafo "Las condiciones de participación (...)", donde dice: "El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.". Debe decir: "El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.".
    b.4) En el párrafo final, donde dice: "Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria o en la prueba de transición de selección universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.". Debe decir: "Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.".
     
    c) En el numeral 4.1.6, sobre Proceso de Selección, modifíquese el tercer párrafo en el siguiente sentido:
     
    Donde dice:
     
    "Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
     
    1. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: ponderación mínima de 10%.
    2. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: ponderación mínima de 10%.
    3. Puntaje de alguna de las pruebas electivas: ponderación mínima de 10%.
    4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
    5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%."
     
     
    Debe decir:
     
    "Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
     
    1. Puntaje de la prueba de Competencia Matemática 1: ponderación mínima de 10%.
    2. Puntaje de la prueba de Competencia Lectora: ponderación mínima de 10%.
    3. Puntaje de alguna de las pruebas de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales: ponderación mínima de 10%.
    4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
    5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%.
     
    En el caso de la prueba de Competencia Matemática 2, las universidades serán las responsables de determinar si asignarán una ponderación, sin que exista mínimo establecido, a los programas de estudios correspondientes a las carreras genéricas determinadas por el Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario y de las otras carreras informadas por las propias universidades a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos dispuestos por esta última.".