Artículo segundo: Incorpórese el siguiente artículo cuarto a la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, acordado por el comité técnico del subsistema universitario en la sesión N° 33, de fecha 07 de marzo de 2022, acuerdo N° 07/2022:
     
    "Artículo cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.1.5., párrafo tercero, para los procesos de admisión 2023 y 2024, se permitirá, en el caso de los programas de estudio que tengan como requisito obligatorio la utilización de la Prueba de Competencia Matemática 2, la postulación con el puntaje obtenido en la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente, o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 1 junto a la de Competencia Matemática 2. Por su parte, para los referidos procesos de admisión, en los casos de los programas de estudio que no tengan como requisito obligatorio la utilización de la Prueba de Competencia Matemática 2, se permitirá la postulación con el puntaje obtenido en la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente, o el puntaje obtenido en la Prueba de Competencia Matemática 1.".