MODIFICA DECRETO N° 430 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
Núm. 3.430 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 83° de la ley N°18.768, que fija normas de incidencia presupuestaria y financiera; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento N° 430, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que fija valores de documentos otorgados por la Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que autorizó a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en el contexto de la transformación digital del Estado y velando por una gestión migratoria moderna y eficaz, amparada en los principios de una migración segura, ordenada y regular, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional puso a disposición de la comunidad, por medio de la plataforma SIMPLE de Gobierno Digital, los siguientes trámites migratorios:
a) El "Certificado de Registro" y
b) El "Duplicado de Tarjeta de Turismo".
Adicionalmente, prontamente lo hará con cinco trámites migratorios más, a saber:
a) el "Certificado de Residencia",
b) la "Constancia Pérdida de Documento",
c) el "Certificado de Viajes",
d) la "Constancia de Cambio de Domicilio y Actividad", y
e) la "Solicitud de Declaración de Denuncia por Ingreso Clandestino".
2. Que, de los siete trámites migratorios mencionados, cuatro de ellos hasta la fecha son efectuados previo pago del solicitante, en virtud de los valores dispuestos en el decreto exento N° 430, de 19 de noviembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, modificado por el decreto exento N° 3.702, de 14 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, trámites que corresponden a:
a) el "Certificado de Registro",
b) el "Certificado de Residencia",
c) la "Constancia de Pérdida de Documento", y
d) el "Certificado de Viajes".
3. Que, por su parte, en virtud de un Convenio de Conectividad a la Base de Datos entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, en la actualidad no existe la emisión de un documento de la PDI al usuario para solicitar su pasaporte; y adicionalmente se suscribió un Convenio de Colaboración e Interoperabilidad para la Cedulación de Extranjeros, entre las mismas instituciones, producto de lo cual no se otorgará un certificado de vigencia de permanencia definitiva a los extranjeros solicitantes, toda vez que esta información será comunicada de forma interoperable entre ambas instituciones.
Así entonces, no resulta pertinente mantener vigente un valor de cobro por la realización de los trámites migratorios denominados "Solicitud de Pasaporte" y Certificado de Vigencia, que también actualmente están considerados dentro del catálogo de los valores dispuestos en el ya individualizado decreto exento N° 430, de 2007.
4. Que a su turno, en virtud de lo consagrado en el artículo primero, número 13, del decreto N° 1.930, de 7 de marzo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que modificó el artículo 165 del decreto supremo N° 597 de 1984, del entonces Ministerio del Interior, a los extranjeros infractores de la legislación migratoria no les es retirada la documentación personal de su país, por lo cual no es necesario identificarse con la "Tarjeta de Extranjero Infractor'", la que además es otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile sin previa solicitud del extranjero.
5. Que, por su parte, es necesario apuntar que el cobro de los siete trámites anteriormente mencionados, esto es, el "Certificado de Registro", el "Certificado de Residencia", la "Constancia Pérdida de Documento", el "Certificado de Viajes", la "Solicitud de Pasaporte", el "Certificado de Vigencia" y la "Tarjeta de Extranjero Infractor", fue fijado en el decreto exento N° 430 con la finalidad de financiar los valores de costo de los documentos o copias de éstos, asociados a la tramitación en soporte de papel de la Institución, en los términos del artículo 83 de la ley N° 18.768, que fija normas de incidencia presupuestaria y financiera.
6. Que, adicionalmente, en el contexto de la transformación digital del Estado y del carácter digital de tramitación de los instrumentos migratorios mencionados, además de los convenios de interoperabilidad realizados entre órganos del Estado, los valores de costo referidos han perdido su fundamento, toda vez que son generados de manera electrónica, o interoperable entre instituciones públicas, o de oficio por la Policía de Investigaciones de Chile, como en el caso de la "Tarjeta de Extranjero Infractor".
Decreto:
1. Modifícase el numeral 1° del decreto exento N° 430, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Investigaciones, en el sentido de eliminar las menciones referidas a los siguientes documentos otorgados por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile:
- "Certificado de Registro $800",
- "Certificado de Residencia $800",
- "Constancia Pérdida de Documento $500",
- "Certificado de Viajes $800",
- "Solicitud de Pasaporte $500",
- "Certificado de Vigencia $800",
- "Tarjeta de Extranjero Infractor $800".
2. En los demás aspectos no modificados expresamente a través del presente decreto, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 430, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones.
3. La presente modificación regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).