APRUEBA "PLAN NACIONAL DE CÁNCER 2022-2027"
     

    Núm. 360 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4, 7 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º letra b) y d), 25 letra f) y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto supremo Nº 42 de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer; lo solicitado en Memorándum B29 Nº 12 de 22 de febrero de 2020, de la Jefa de División de Prevención y Control de Enfermedades; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, el artículo 3 de la ley Nº 21.258 establece en lo pertinente que el Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 5 del decreto supremo 42 de 2020, reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, el Plan es un instrumento sanitario, aprobado por resolución del Ministro de Salud, que tiene como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la Ley del Cáncer.
    4. Que, el artículo 7 del referido reglamento establece que para la elaboración del Plan, el Ministro de Salud aprobará el o los grupos de trabajo encargados de presentar una propuesta del Plan Nacional de Cáncer.
    5. Que, igualmente el artículo primero transitorio establece la creación de un grupo ad hoc para la elaboración del primer Plan Nacional de Cáncer dictado al amparo de la ley Nº 21.258.
    6. Que, por medio del decreto exento Nº 18 de 3 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, se fijó la integración del grupo de trabajo para elaboración de propuesta del Plan Nacional de Cáncer, sin perjuicio de que dicho grupo venía realizando un trabajo previo.
    7. Que, tal como indica el artículo primero transitorio, ya citado, la elaboración del documento se realizó en base a la revisión y actualización, en lo que corresponda, del "Plan Nacional de Cáncer 2018-2028" del Ministerio de Salud.
    8. Para la implementación del Plan Nacional de Cáncer 2022-2027 así como para relevar la política pública en materia de cáncer infantil, se está trabajando en el Plan de acción del Plan que por este acto se aprueba, así como en el componente infantil del Plan Nacional de Cáncer, que serán incorporados al mismo en su oportunidad.
    9. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Apruébase el "Plan Nacional de Cáncer 2022-2027", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 255 páginas, todas ellas visadas por la Jefatura del Departamento Agencia Nacional de Cáncer.
    Todas las copias del documento en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    2. Publíquese, por el Departamento Agencia Nacional de Cáncer, el texto íntegro de "Plan Nacional de Cáncer 2022-2027", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    3. Establécese que el "Plan Nacional de Cáncer 2018-2028" continuará vigente en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el "Plan Nacional de Cáncer 2022-2027", hasta que sea dejado sin efecto por resolución expresa del Ministro de Salud.
    4. Remítase por el Departamento Agencia Nacional de Cáncer un ejemplar de "Plan Nacional de Cáncer 2022-2027", a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 360 - 8 de marzo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de División Jurídica, Ministerio de Salud.