AUTORIZA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS (CONACEF), COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN
    Núm. 195 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto supremo Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; Memorándum C108/ Nº 183, de 15 de diciembre de 2021, del Subsecretario de Redes Asistenciales al Ministro de Salud; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
    2. Que, lo anterior fue normado a través del decreto Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
    3. Que, el señalado reglamento establece en su artículo 3, que corresponderá al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que las entidades que deseen certificar todas o algunas de las especialidades, sean autorizadas como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, siendo asesorado en dicha labor por una Comisión Interministerial.
    4. Que, con el objeto de facilitar la verificación y establecer un criterio uniforme en relación al cumplimiento de requisitos indicados en el artículo 4 del decreto supremo, se dictó la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, la cual establece el procedimiento administrativo y los antecedentes necesarios para autorizar a una entidad como certificadora de especialidades.
    5. Que, en septiembre de 2019 la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef) solicitó autorización como entidad certificadora de determinadas especialidades químico-farmacéuticas y bioquímicas, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 8, de 2013 ya citado.
    6. Que, revisados los antecedentes por la Comisión Interministerial, y de acuerdo con la resolución exenta Nº 422, estos debieron ser corregidos y completados en tres ocasiones, por lo que finalmente el 9 de diciembre de 2021, la Comisión Interministerial propuso al Ministro de Salud autorizar a la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef), como entidad certificadora de especialidades químico-farmacéuticas y bioquímicas de los prestadores individuales.
    7. Que, considerando todo lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Autorízase a la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef), como entidad certificadora de las siguientes especialidades farmacéuticas o químico-farmacéuticas, de prestadores individuales de salud:
     
    a. Farmacia Clínica.
    b. Farmacia Hospitalaria.
    c. Laboratorio Clínico.
    d. Laboratorio Forense.
    e. Salud Pública.
     
    2. AutorízaseResolución 357 EXENTA,
SALUD
N° 1, I
D.O. 14.05.2022
a la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef), como entidad certificadora de las siguientes especialidades bioquímicas, de prestadores individuales de salud:
     
    a. Laboratorio Clínico
    b. Salud Pública
     
    3. Déjase constancia que, concluido el plazo de 5 años, desde la publicación de la presente resolución, la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef) deberá acreditar ante el Ministerio de Salud el mantenimiento de las condiciones que justificaron su autorización.
    4. Remítase a la Superintendencia de Salud, una copia de los antecedentes tenidos a la vista para el otorgamiento de la autorización.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 195 - 23 de febrero 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.