PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
    Núm. 9.- Santiago, 17 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Politica de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 25 de mayo de 2015 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China.
    Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.016, de 14 de junio de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados,
    Que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del referido Tratado y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 26 de febrero de 2022.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Santiago, República de Chile, el 25 de mayo de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial,

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
    La República de Chile y la República Popular China, denominados en adelante "las Partes",
    Animados del deseo de hacer más efectiva la cooperación entre los dos países en la represión del delito, basándose en el respeto recíproco a la soberanía, la igualdad y beneficio mutuo,
    Han resuelto concluir este Tratado en los siguientes términos:
     
    Artículo 1
    Obligación de extraditar
    Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser juzgadas o para la ejecución de una condena impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.
    Artículo 2
    Delitos que dan lugar a la extradición
    1. Sólo se concederá la extradición para los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y cumplan una de las siguientes condiciones:
     
    a) si la solicitud de extradición está dirigida al juzgamiento de la prisión de duración superior a un año o una pena de mayor gravedad;
    b) si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una condena privativa de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de al menos un año en el momento de formular la solicitud por la Parte requirente.
     
    2. Al determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, no tendrá relevancia el hecho de que:
     
    a) las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación;
    b) los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de los actos, tal como hayan sido calificados por la Parte requirente.
     
    3. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en las letras a) y b) del N° 1 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite a la persona por lo menos por un delito que dé lugar a extradición.
    Artículo 3
    Convenios multilaterales
    Darán lugar a extradición, también conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Partes.
    Artículo 4
    Delitos Fiscales
    Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición so pretexto de que en la legislación del Estado requerido no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en el Estado requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
    Artículo 5
    Motivos de denegación obligatorios
    La extradición será denegada si:
     
    a) la Parte requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político. A estos efectos, no tendrán la consideración de delitos de naturaleza política los delitos de terrorismo ni cualesquiera otros delitos excluidos de dicha categoría en virtud de cualquier Acuerdo Internacional suscrito por ambas Partes;
    b) la Parte requerida posee fundados motivos para pensar que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, u opiniones políticas, o que la situación de la persona en el procedimiento judicial se pueda ver perjudicada por alguno de estos motivos;
    c) el delito por el que se solicita la extradición constituye un delito exclusivamente militar;
    d) la acción penal o el cumplimiento de la pena por el delito a que se refiere la solicitud de extradición hubiera prescrito o se hubiera extinguido por cualquier otra causa de conformidad con la ley de la Parte requerida;
    e) la autoridad competente de la Parte requerida ya ha dictado sentencia firme o concluido un procedimiento judicial contra la persona reclamada respecto al delito por el que se solicita la extradición;
    f) la solicitud de extradición es realizada por la Parte requirente a raíz de un juzgamiento en ausencia y esta Parte no ofreciera garantías de volver a juzgar el caso después de la extradición;
    g) el delito por el cual se solicita la extradición puede ser castigado con la pena de muerte según las leyes de la Parte requirente, a menos que dicha Parte ofrezca garantías, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que la pena de muerte no se impondrá o de que si se impone, no será ejecutada.
    Artículo 6
    Motivos de denegación discrecionales
    La extradición se podrá denegar si:
     
    a) la Parte requerida posee jurisdicción, de acuerdo con las leyes nacionales, respecto del delito por el que se solicita la extradición. En este caso, la Parte requerida debe someter el caso a sus autoridades competentes con la finalidad de iniciar un procedimiento penal de acuerdo con su legislación interna;
    b) la Parte requerida, pese a tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses de la Parte requirente, considera que la extradición es incompatible con consideraciones humanitarias, a la vista de la minoría de edad de la persona, su edad avanzada, su salud u otras circunstancias.
     
    Art�culo 7
    Extradición de nacionales
    1. Ambas Partes tendrán el derecho a denegar la extradición de un nacional.
    2. Si se deniega la extradición de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, la Parte requerida deberá, a solicitud de la Parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes con la finalidad de iniciar un procedimiento penal de acuerdo con su legislación interna. A tal fin, la Parte requirente proporcionará a la Parte requerida los documentos y pruebas relacionadas con el caso.
    Artículo 8
    Canales de comunicación
    A los efectos del presente Tratado, las Partes se comunicarán por conducto diplomático. Sin embargo, las Partes podrán acordar, en el futuro, la designación de otras autoridades para recibir y transmitir solicitudes de extradición.
    Artículo 9
    Solicitud de extradición y documentos necesarios
    1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y deberá incluir o ir acompañada de:
     
    a) el nombre de la autoridad requirente;
    b) el nombre, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de la persona reclamada, así como cualquier otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de la persona y su posible paradero;
    c) descripción del caso, con un resumen de los hechos delictivos y su calificación jurídica;
    d) el texto de las disposiciones legales relevantes sobre el establecimiento de la jurisdicción penal, la calificación legal del delito y la pena que puede imponerse por el mismo;
    e) el texto de las disposiciones legales relevantes que describan los límites temporales de la acción penal o de la ejecución de la condena.
     
    2. Además de las disposiciones del apartado 1 de este artículo,
     
    a) la solicitud de extradición dirigida a la persecución penal de la persona reclamada deberá también ir acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la autoridad competente de la Parte requirente; o
    b) la solicitud de extradición dirigida a la ejecución de una condena impuesta sobre la persona reclamada, deberá también ir acompañada de una copia de la resolución judicial y una descripción del periodo de condena que ya ha sido cumplido.
     
    3. La solicitud de extradición y los documentos que se envíen en apoyo de la misma deberán ir firmados o sellados y deberán ir acompañados de una traducción en la lengua de la Parte requerida. No se requerirá la legalización de los documentos antes mencionados.
    Artículo 10
    Información adicional
    Si la Parte requerida considera que la información facilitada en apoyo de una solicitud de extradición no es suficiente, dicha Parte podrá solicitar que le sea enviada información adicional en los 45 días siguientes. Ese plazo podrá ser ampliado en otros 30 días, a solicitud de la Parte requirente, debidamente justificada. Si la Parte requirente no envía la información adicional en el plazo mencionado, se presumirá que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Ello no impedirá, no obstante, a la Parte requirente presentar una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.
    Artículo 11
    Detención provisional
    1. En caso de urgencia, una Parte podrá pedir a la otra la detención provisional de la persona reclamada, a la espera de recibir la solicitud de extradición. Dicha petición se podrá dirigir por escrito mediante los canales previstos en el artículo 8 del presente Tratado, o a través de cualquier otro canal acordado por ambas Partes.
    2. La solicitud de detención provisional contendrá una mención de los antecedentes indicados en las letras a), b) y c) del numeral 1 del artículo 9 del presente Tratado; una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el apartado 2 del mismo artículo y una declaración de que la solicitud de extradición será próximamente remitida.
    3. La Parte requerida informará con prontitud a la Parte requirente del curso dado a su solicitud.
    4. Se pondrá fin a la detención provisional si, en el plazo de dos meses a contar desde la detención de la persona reclamada, la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición. Se podrá ampliar ese plazo en 30 días más, a solicitud de la Parte requirente, debidamente justificada.
    5. La puesta en libertad de la persona de acuerdo con el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la extradición de la persona reclamada si la Parte requerida recibe con posterioridad la solicitud formal de extradición.
     
    Artículo 12
    Decisión sobre la solicitud de extradición
    1. La Parte requerida decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos por su legislación interna, e informará con prontitud a la Parte requirente de su decisión,
    2. Si la Parte requerida deniega total o parcialmente la solicitud, informará a la Parte requirente de los motivos de denegación.
    Artículo 13
    Entrega de la persona
    1. Si la Parte requerida concede la extradición, ambas Partes acordarán la fecha, el lugar y cualquier otra circunstancia relativa a la ejecución de la entrega. Asimismo, la Parte requerida informará a la Parte requirente del periodo de tiempo durante el que la persona ha permanecido detenida antes de la entrega.
    2. Si la Parte requirente no ha recogido a la persona en un plazo de 15 días después de la fecha acordada para la ejecución de la entrega, la Parte requerida pondrá a la persona en libertad inmediatamente y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de la Parte requirente referida a la misma persona y por los mismos hechos, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
     
    3. Si una de las Partes no entrega o no va a recoger a la persona dentro del plazo acordado por razones ajenas a su voluntad, la otra Parte será notificada con prontitud. Las Partes acordarán nuevamente los términos de la ejecución de la entrega, y será de aplicación lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
     
    Artículo 14
    Aplazamiento de la entrega y entrega temporal
    1. Si la persona reclamada está siendo procesada o está cumpliendo condena en la Parte requerida por un delito distinto a aquel por el que se solicita la extradición, la Parte requerida podrá, después de haber acordado conceder la extradición, aplazar la entrega hasta la conclusión del procedimiento penal o del cumplimiento de la pena. La Parte requerida informará a la Parte requirente del aplazamiento de la entrega.
    2. Si el aplazamiento de la entrega a que se refiere el apartado anterior puede provocar el transcurso del plazo de prescripción de la acción, o dificultar las investigaciones del delito por el que se solicita la extradición en la Parte requirente, la Parte requerida puede, en la medida que lo permita su legislación, entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente, de acuerdo con los términos y condiciones acordados por ambas Partes. La Parte requirente devolverá con prontitud a la persona a la Parte requerida, una vez que haya concluido el procedimiento.
    Artículo 15
    Extradición simplificada
    La Parte requerida podrá, dentro de lo permitido por su legislación interna, conceder la extradición si la persona reclamada prestare su expresa conformidad, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.
    Artículo 16
    Concurso de solicitudes
    Si la extradición es solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte requerida tomará una decisión sobre las solicitudes recibidas, notificándolo a la Parte requirente. Al respecto, tendrá en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una posterior extradición a otro Estado.
    Artículo 17
    Principio de especialidad
    La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no será procesada o sometida a la ejecución de una condena en la Parte requirente, por delitos cometidos por dicha persona con anterioridad a su entrega, distintos a aquél por el que se concedió la extradición, ni podrá ser reextraditada a un tercer país, a menos que:
     
    a) la Parte requerida haya prestado su consentimiento previo. A tal efecto, la Parte requerida podrá exigir el envío de la documentación y la información mencionada en el artículo 9, junto con una declaración de la persona extraditada en relación con los delitos en cuestión;
    b) la persona no haya abandonado el territorio de la Parte requirente en el plazo de 30 días después de haber sido puesta en libertad. No obstante, este periodo no incluirá el tiempo durante el cual la persona no haya podido abandonar el territorio de la Parte requirente por razones ajenas a su voluntad; o
    c) la persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte requirente después de haberío abandonado.
    Artículo 18
    Medidas de aseguramiento y entrega de bienes
    1. Si la Parte requirente lo solicita, la Parte requerida deberá, en la medida que lo permita su legislación interna, asegurar los productos e instrumentos del delito y asimismo cualesquiera otros bienes que se encuentren en su territorio, que puedan servir como prueba, y si se concede la extradición, deberá entregarlos a la Parte requirente.
    2. Cuando se conceda la extradición, los bienes mencionados en el apartado anterior podrán ser entregados incluso aunque no se pueda efectuar la entrega del reclamado debido a su fallecimiento, desaparición o huida.
    3. La Parte requerida podrá, con el fin de llevar a cabo otro procedimiento penal pendiente, aplazar la entrega de los bienes mencionados hasta la conclusión del mismo, o entregar temporalmente los mismos con la condición de que sean devueltos por la Parte requirente.
    4. La entrega de bienes se entenderá sin perjuicio de los legítimos derechos de la Parte requerida o de terceros sobre los mismos. Si existen tales derechos, la Parte requirente deberá, a solicitud de la Parte requerida, devolver con prontitud los bienes entregados, sin coste alguno para la Parte requerida y tan pronto como sea posible después de la conclusión del procedimiento.
    Artículo 19
    Tránsito
    1. Si una de las Partes debe extraditar a una persona desde un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, solicitará a ésta autorización para el tránsito. No será necesaria la autorización si se realiza por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio de dicha Parte.
    2. La Parte requerida autorizará el tránsito solicitado por la Parte requirente, en la medida en que no resulte contrario a su legislación.
    Artículo 20
    Notificación del resultado
    La Parte requirente facilitará con prontitud a la Parte requerida información relativa al procedimiento o la ejecución de la condena contra la persona extraditada, o información relativa a la reextradición de dicha persona a un tercer país.
    Artículo 21
    Gastos
     
    Los gastos que se deriven de los procedimientos de extradición en la Parte requerida serán asumidos por dicha Parte. Los gastos de transporte y de tránsito relacionados con la entrega o recogida de la persona extraditada serán asumidos por la Parte requirente.
    Artículo 22
    Relación con otros Tratados
    El presente Tratado no afectará a los derechos y obligaciones asumidos por las Partes de conformidad con cualquier otro Tratado.
    Artículo 23
    Solución de controversias
    Cualquier controversia que surja de la aplicación o interpretación del presente Tratado será resuelta mediante consultas diplomáticas.
    Artículo 24
    Entrada en vigor, modificación y denuncia
    1. El presente Tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última Nota Diplomática en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.
    2. El presente Tratado se concluye por un periodo de tiempo indefinido.
    3. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento mediante acuerdo escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo.
    4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha de la notificación. No obstante, este Tratado continuará aplicándose a cualquier solicitud de extradición pendiente en la fecha en que este Tratado deje de tener efecto.
    5. El presente Tratado será de aplicación a cualquier solicitud presentada con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando los hechos u omisiones a los que se refiera hayan ocurrido antes de su entrada en vigor.
     
    En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado.
    Hecho en Santiago, Chile, a 25 de mayo de 2015, por duplicado en español y en chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
     
    Por la República de Chile.- Por la República Popular China.