APRUEBA LAS FICHAS COMPLEMENTARIAS DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN OBLIGATORIAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 1.3.2 DEL DECRETO SUPREMO N° 30, DEL 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"
    Núm. 1.265 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; en el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano"; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 170 del DFL N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, citado en el Visto, establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
    2. Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 171 del decreto supremo N° 458, ya citado, el Informe de Mitigación de Impacto Vial (en adelante el IMIV), se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento suscrito en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. Que, el reglamento señalado en el considerando precedente, es el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano", aprobado por el decreto supremo N° 30, de 2017, citado en el Visto. Este establece, entre otros aspectos, la regulación del denominado Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (en adelante el SEIM) por medio del cual se debe realizar la estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por los proyectos, y se evaluarán los IMIV.
    4. Que, a través del SEIM, el titular de cualquier proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación debe declarar, mediante una ficha resumen, las características del mismo, tales como nombre y descripción del proyecto, localización y accesos, características físicas y operacionales, destinos involucrados y carga de ocupación de los mismos, superficies, número de estacionamientos, cantidad de unidades habitacionales, si las hubiere, entre otras.
    5. Que, el artículo 1.3.2 del referido decreto supremo N° 30, dispone que el diseño de un proyecto según las características del mismo y la categoría de IMIV requerido, deberá dar cumplimiento a las medidas de mitigación obligatorias, las que apuntan a resguardar la circulación segura de peatones y medios y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.
    6. Que, el citado artículo 1.3.2, en su parte final, dispone que "las exigencias normativas referidas en este artículo podrán ser ejemplificadas mediante fichas aprobadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
     
    Resuelvo:
     
    1.- Apruébanse las "Fichas complementarias de las medidas de mitigación obligatorias indicadas en el artículo 1.3.2 del reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano", las que se presentan en Anexo adjunto, el que se encontrará disponible en el sitio web www.mtt.cl.
    2.- Publíquese en el sitio web www.mtt.cl el anexo adjunto antes indicado y publíquese en el Diario Oficial la presente resolución.
     

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.