DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO Nº 511 EXENTO, DE 2016
    Núm. 21 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los decretos supremos Nºs. 18 y 173, ambos de 1982, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado en el oficio Nº 503, de 2019, del Instituto de Salud Pública de Chile, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, en virtud de lo anterior, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
    3º Que, en esta materia, el artículo 1º del decreto supremo Nº 18, de 1982, de este Ministerio, sobre Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales, señala, en lo que interesa, que los elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.
    4º Que, asimismo, el artículo 4 del decreto citado en el considerando anterior señala que "Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile". Igual disposición se establece en el artículo 3º del DS Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud, que Reglamenta la Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales.
    5º Que, mediante el decreto exento Nº 511, de 2016, se declararon como normas oficiales un conjunto de normativas técnicas de elementos de protección personal, de origen nacional y extranjero, entre las cuales se encuentra la normativa "ISO 27065:2004 - Protective clothing - Performance requirements for protective clothing worn by operators applying liquid pesticides".
    6º Que, mediante Ord. Nº 503, de 13 de marzo de 2019, la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile informa que, durante el año 2017, la Organización Internacional de Estandarización revisó, retiró y modificó la versión de la norma oficializada, reemplazándola por la normativa "ISO 27065:2017 Protective clothing - Performance requirements for protective clothing worn by operators applying pesticides and for re-entry workers", por lo que solicita oficializar esta nueva normativa en reemplazo de la norma ISO 27065:2004.
    7º Que, mediante memorando B33 / Nº 6363, de 2 de septiembre de 2020, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, solicita acoger la petición de la Directora del ISP.
    8º Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que otorga la ley, dicto el siguiente
     
    Decreto:

     
     
    a) Reemplázase en el artículo 1º, la norma "_ISO 27065:2004 - Protective clothing - Performance requirements for protective clothing worn by operators applying liquid pesticides", por "_ISO 27065:2017 Protective clothing - Performance requirements for protective clothing worn by operators applying pesticides and for re-entry workers".
     
    2º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma que en él se identifica tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de la norma oficial que se aprueba por este acto será publicado en los documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
    3º Remítanse tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y uno al Instituto de Salud Pública de Chile.
     

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 21 - 10 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.