APRUEBA DOCUMENTO "CUARTA DOSIS DE VACUNA CONTRA SARS-COV-2 POBLACIÓN GENERAL DESDE LOS 18 AÑOS"
    Núm. 399 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando
     
    1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    4º Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    5º Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.
    6º Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.
    7º Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado "efecto rebaño" de la vacuna.
    8º Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-CoV-2 comenzó el 24 de diciembre de 2020.
    9º Que, se ha observado que, con el tiempo, disminuye la protección clínica del esquema primario de vacunación contra SARS-CoV-2 por debajo de una tasa considerada protectora. Por lo anterior, existe la necesidad de administrar una dosis de refuerzo para mejorar la efectividad de la vacuna y es posible que se necesiten dosis adicionales como parte de un esquema de vacunación primario extendido para poblaciones objetivo en las que la tasa de respuesta inmune después de la serie primaria estándar se considere insuficiente, como ha sucedido en las personas inmunosuprimidas.
    10º Que, de acuerdo con la información relativa al incremento en la protección contra la variante Ómicron luego de administración de una dosis de refuerzo y la necesidad de mantener el funcionamiento adecuado del sistema sanitario se implementará la estrategia para la población general mayor de 18 años.
    11º Que, sin perjuicio de lo anterior, debe siempre tenerse presente que la Constitución Política de nuestro país, asegura a todas las personas en el inciso primero del artículo 19 Nº 1 "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Luego en el inciso primero del numeral 9 del mismo artículo, se establece que la Constitución asegura a todas las personas "El derecho a la protección de la salud", agregando en el inciso segundo y tercero que "El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo" y "Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud".
    12º Que, asimismo, el artículo 1º de nuestra Constitución, que dispone en su inciso tercero el principio de servicialidad: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.". Añade al respecto el inciso primero del artículo 3° del texto refundido de la ley 18.575: "La administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.".
    13º Que, debido al imperativo que encuentra este Ministerio, y los organismos que de él dependen, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, como lo señalan los artículos transcritos de la Constitución y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es que deben arbitrarse todas las medidas para la más pronta y eficiente administración posible de la vacuna contra el COVID-19 en toda la población autorizada.
    14º Que, debido a los antecedentes anteriormente descritos, tras completar un intervalo de 6 meses desde la 3ª dosis, a partir del 7 de febrero de 2022, se inició la administración de la 4ª dosis, por lo que es necesario aprobar el documento denominado "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años".
    15º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Apruébase el documento denominado "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años", documento que consta de trece (13) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.
    2º Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del documento "Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 población general desde los 18 años", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
     
    Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 399, del 10 de marzo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.