APRUEBA DOCUMENTO "ESAVI SERIO: SÍNDROME DE TROMBOSIS CON TROMBOCITOPENIA"
    Núm. 437 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución exenta N° 1.138, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relatoras a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    4º Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    5° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.
    6º Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.
    7º Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado "efecto rebaño" de la vacuna.
    8º Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-CoV-2 comenzó el 24 de diciembre de 2020.
    9º Que, desde mediados de marzo 2021, se han reportado a nivel mundial casos de trombosis asociados con trombocitopenia, posteriores a la inmunización con vacunas de vectores de adenovirus, como lo son la vacuna del laboratorio AstraZeneca (Vaxzevria) y del laboratorio Johnson & Johnson (Janssen).
    10º Que, en virtud de lo anterior es necesario describir las principales recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Trombosis con Trombocitopenia, de acuerdo con la evidencia científica disponible hasta la fecha, por lo que es necesario aprobar el documento denominado "ESAVI serio: Síndrome de Trombosis con Trombocitopenia (STT)".
    11º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1º Apruébase el documento denominado "ESAVI serio: Síndrome de Trombosis con Trombocitopenia (STT)" documento que consta de nueve (9) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.
    2º Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del documento "ESAVI serio: Síndrome de Trombosis con Trombocitopenia (STT)" y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
     
    Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 437 - 10 marzo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal,  Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.