MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 163 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2022, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS
(Resolución)
Santiago, 18 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 436 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) La resolución exenta N° 163 (V. y U.), de fecha 11 de febrero de 2022, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 2022, que llama al Primer Llamado a Postulación Nacional 2022, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de Adquisición de Viviendas y Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial, en sus clases reguladas por el Tramo 1, 2 y 3 Subsidio Habitacional para Sectores Medios;
c) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue prorrogada por el DS N° 1, de fecha 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial del 15 de enero de 2021; por el DS N° 24, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 2021; por el DS N° 39, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2021; por el DS N° 52, de fecha 16 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 2021, todos del Ministerio de Salud;
d) El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que la resolución exenta N° 163 (V. y U.), de 2022, llamó a postulación nacional en condiciones especiales, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Tramos 1, 2 y 3, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
b) Que, el DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que estas no mejoren, cuya vigencia fue extendida hasta el 31 de marzo de 2022, por el DS N° 52, del Ministerio de Salud de 2021;
c) Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el COVID-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
d) Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional, se hace necesario modificar y flexibilizar algunos requisitos de postulación al llamado singularizado en el visto b), específicamente en lo referido al ahorro mínimo exigido, para mantener las exigencias del llamado anterior y así permitir la postulación del mayor número de familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;
e) Los correos electrónicos de fechas 16 y 17 de marzo de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, razón por la que dicto la siguiente,
Resolución:
Modificase la resolución exenta N° 163, de este Ministerio, de 2022, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 6°, por la siguiente:

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.