1. Téngase por no suspendidos, a contar del día 8 de febrero de 2020, el cómputo de los plazos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Con respecto a los plazos de tramitación de permisos y solicitudes, deberá estarse a las medidas de gestión a que se refiere el punto resolutivo número dos, y con respecto a los plazos de vigencia y caducidad de permisos y anteproyectos, estos no serán susceptibles de alteración alguna, rigiendo a su respecto íntegramente las reglas generales previstas en la LGUC, en la OGUC y en la Ley N° 19.880, de modo que, si Dirección de Obras Municipales constatare el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos para su declaración, se procederá sin más a dictar el acto administrativo correspondiente.
2. Dispóngase, en conformidad con lo instruido tanto por la circular N° 174, de fecha 03-04-2020 DDU N° 429, como por el dictamen N° E190.915, de 2022, de la Contraloría General de la República, las siguientes medidas extraordinarias de gestión:
a) Habilítese, por parte de la Dirección de Obras Municipales, un correo electrónico institucional para la recepción de solicitudes y para la emisión de actas de observaciones, según corresponda. El correo electrónico será el siguiente: dom@penalolen.cl.
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b) Comuníquese a los interesados, en la oportunidad que corresponda, que, respecto de los plazos de tramitación de permisos y solicitudes, podrán solicitar la ampliación a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.880, y que, para ello, deberán ingresar una solicitud expresando las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda su requerimiento.
La resolución será adoptada sin más trámite dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su presentación, y en contra de ésta procederán todos los recursos previstos en la legislación aplicable.
c) Las medidas de gestión extraordinarias listadas en la consideración séptima mantendrán su vigencia y/o se reimplementarán en la medida en que las condiciones sanitarias y sociales así lo exijan.
3. Déjase constancia de que en contra de la presente resolución procederán todos los recursos previstos en la legislación aplicable.
4. Publíquese la presente resolución en la página web municipal y en el Diario Oficial.
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(1) Flores Rivas, Juan Carlos (2017). La caducidad de los actos administrativos. Revista de Derecho (Valdivia), 30 (2), 225-249. https://fidx.doi.org/10.4067/S0718-09502017000200010.