Ley núm. 8,955

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA VENDER A SUS EMPLEADOS CASAS DE CONSTRUCCION BARATA, UBICADAS EN PREDIOS DE SU DOMINIO, EN LA FORMA Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:
    Artículo 1.o Autorízase a las Municipalidades del país, para vender directamente o por medio de Cajas de Previsión, con omisión del trámite de la subasta pública, a sus empleados y obreros que no sean propietarios de una casa habitación dentro de la comuna, los bienes raíces de su dominio en los cuales haya construido habitaciones baratas para los mismos.
    Los adquirentes de estas casas habitaciones no podrán venderlas ni transferirlas sino después de cinco años de verificada la compra hecha en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
    Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley no podrán realizar operaciones de la misma naturaleza con las Municipalidades del país o con las Cajas de Previsión dentro del plazo de diez años contados en la forma prevista en el inciso precedente.
   

    Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
    Santiago, primero de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- L. Holger T.