Artículo único: Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico" (DAR 51):
1. Incorpórase al numeral 2.2 del artículo primero, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Cuando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores, las actuaciones del proceso podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.".
2. Elimínase del numeral 2.7 del artículo primero, la letra "y" anterior a la letra g) y al final de dicho numeral reemplázase el punto final por una coma y a continuación agrégase la siguiente frase: "h) la colaboración eficaz con la investigación, a través de la autodenuncia o el aporte de antecedentes nuevos en el proceso que hayan sido determinantes para acreditar los hechos materia de la investigación.".
3. Reemplázase el numeral 3.5 del artículo primero, por el siguiente: "3.5 La investigación se iniciará mediante una resolución que dispondrá las diligencias que la autoridad aeronáutica estime pertinentes para la determinación de los hechos y la responsabilidad infraccional.".
4. Reemplázase en el numeral 3.7 del artículo primero, inciso primero, el punto aparte por una coma y agrégase la siguiente frase: "de forma presencial o por medios electrónicos.".
5. Reemplázase la letra d) del numeral 3.9 del artículo primero, por la siguiente: "d) La indicación del plazo que tiene el afectado para formular sus descargos, el cual será de 5 días contados desde la notificación de la resolución dictada al efecto. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.".
6. Reemplázase en el numeral 3.11 del artículo primero, por el siguiente: "3.11 La resolución que formule los cargos será notificada al presunto infractor, quien dispondrá del plazo señalado en la letra d) del numeral 3.9, para formular sus descargos, debiendo acompañar a este todos los antecedentes y medios probatorios que pretenda hacer valer. En el mismo escrito podrá solicitar se abra un término probatorio de 5 días hábiles, que podrá ser prorrogable por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento.".
7. Reemplázase en el numeral 3.12 del artículo primero, el inciso segundo, por el siguiente: "Antes de la resolución que cierra la investigación, la Dirección General podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes, las que deberán ser notificadas al presunto infractor, dentro de los plazos previstos en el artículo 45 la Ley N° 19.880.".
8. Reemplázase el inciso segundo del numeral 3.14 del artículo primero por el siguiente: "El recurso de reposición deberá ser interpuesto dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución de término que imponga la sanción. El recurso de reclamación se interpondrá en los casos y en el plazo señalado en el artículo 188 del Código Aeronáutico, pudiendo presentarse en el mismo escrito y en subsidio del recurso de reposición.".