DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE
    Núm. 37.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en la resolución exenta N° 503, de 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que complementa circular N° 0001, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta N° 302, de 2011, y N° 1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en la resolución exenta N° 278, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el oficio ordinario N° 2234, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el memorándum N° 349, de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén; en el memorándum N° 502, de 2021, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita dar curso a la declaración de zona saturada por MP 2,5 a la localidad de Puerto Aysén; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

    1°. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.
    2°. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m³) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m³), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
    3°. Que, la estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Vialidad", ubicada en la comuna de Aysén, cuenta con representatividad poblacional (EMRP) para material particulado respirable MP2,5 desde el 12 de abril de 2018, calificada por resolución exenta N° 278, del 22 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    4°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en la referida estación de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, que han sido validadas por dicha entidad, según consta en su "Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP2,5 Red de Calidad del Aire de Puerto Aysén Región de Aysén", de junio de 2021, remitido al Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio ordinario N° 2234, del 17 de junio de 2021, del Jefe de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, concluye que la Norma Primaria de Calidad del Aire para material particulado fino respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, fue superada en los años 2018, 2019 y 2020 en la estación de monitoreo de calidad del aire indicada.
    5°. Que, mediante memorándum N° 349, del 23 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, se adjuntó "Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP2,5 como concentración diaria para la ciudad de Puerto Aysén".
    6°. Que, el Informe referido en el considerando anterior, propone los límites geográficos del polígono a considerar como zona saturada, obedeciendo a la meteorología de la zona, en especial, al efecto de las bajas temperaturas y vientos débiles, que se traducen en condiciones de mala ventilación, debido a los fenómenos de estabilidad atmosférica, especialmente en el periodo otoño-invierno, donde se observa ocurrencia de episodios críticos y las excedencias de normas de calidad; a las fuentes emisoras presentes; y, al estudio del "Plan Regulador Comunal de Aysén" que en su etapa de diagnóstico, proyecta una expansión urbana hacia el Nor-Oriente y Sur-Oriente como escenario futuro.
    6°. Que, mediante memorándum N° 502, de 2021, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, se solicita dar curso a la declaración de zona saturada por MP2,5, como concentración de 24 horas, a la localidad de Aysén.
    6°. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.

    Decreto:

    Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante, en conformidad al polígono que se indica, cuyos límites geográficos de acuerdo a las coordenadas UTM Datum WGS84, Huso 18, son los siguientes:
   



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.