COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 534 EXENTA, DE 7 DE JUNIO DE 2021, QUE RECONOCE HUMEDAL URBANO TRANQUE LA DEHESA 1 Y TRANQUE LA DEHESA 2, DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA

    Núm. 274 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta N° 534, de 7 de junio de 2021, que Reconoce el Humedal Urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2, de la comuna de Lo Barnechea; en la resolución exenta N° 1.543, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-l9); en el memorándum N° 479/2021, de 28 de octubre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos ("Ley N° 21.202"), tiene por objeto, según dispone su artículo 1°, la protección de los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
    2. Que, por su parte, el decreto supremo N° 15, de 2020, que Establece Reglamento de la ley N° 21.202 ("Reglamento"), establece el procedimiento para la declaración de Humedales Urbanos tanto por solicitud de los municipios como de oficio por parte de este Ministerio.
    3. Que, mediante la resolución N° 534, de 7 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Reconoce Humedal Urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2 de la Comuna de Lo Barnechea, se declaró el Humedal Urbano denominado Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2, ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana ("Resolución N° 534"). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial el día 10 de junio de 2021.
    4. Que, con fecha 27 de julio de 2021, Aguas Cordillera S.A., ingresó al Ministerio del Medio Ambiente una carta que contiene solicitud de invalidación respecto de la resolución N° 534, mediante la que solicitó su invalidación, de conformidad al artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado ("Ley N° 19.880"), y retrotraer el respectivo procedimiento administrativo hasta la fase de recepción de información para que el Ministerio se pronuncie sobre la presentación de antecedentes formulada o, de manera subsidiaria, que "fije el objeto de protección y las condiciones bajo las cuales ello [compatibilidad de la declaración de Humedal Urbano con el derecho humano al agua] se hará posible". Además, solicitó disponer que las notificaciones de dicho procedimiento sean realizadas a las casillas de correos electrónico ahí indicadas.
    5. Que, con fecha 10 de marzo de 2022, mediante resolución exenta N° 271, que Declara Inadmisible Solicitud de Invalidación de la resolución exenta N° 534, de 7 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Reconoce Humedal Urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2 de la Comuna de Lo Barnechea, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación indicada en el numeral anterior.
    6. Que, según se indica en la resolución exenta N° 271, la invalidación solicitada fue declarada inadmisible por cuanto, existiendo una vía recursiva especial, la solicitud de invalidación que se ha ejercido resulta improcedente e inconciliable con el régimen recursivo especial establecido en la normativa ambiental, más aun considerando el especial efecto que su resolución puede tener, al determinar la existencia de una acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental, lo que daría lugar a una duplicidad de procedimientos recursivos, que en la hipótesis de aceptarse, pueden dar lugar a decisiones contradictorias, y además dilatar la certeza jurídica hasta por un plazo de dos años, en vez de los 30 días otorgados por la ley N° 21.202.
    7. Que, sin perjuicio de lo indicado, la señalada solicitud de invalidación realizó una observación relativa al uso del agua del Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2 para consumo humano, en la comuna de lo Barnechea.
    8. Que, según consta en el expediente de la declaratoria de Humedal Urbano, las aguas del tranque La Dehesa 1 y tranque La Dehesa 2 cumplen un importante rol en el abastecimiento de agua para la Región Metropolitana. Por lo señalado, corresponde modificar la resolución exenta N° 534 para dar cuenta del reconocimiento de los siguientes usos de dicho Humedal Urbano:
     
    (i) Las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes.
    (i) Los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho.
    (ii) El agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos).
     
    9. Que el documento denominado "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Lo Barnechea", que consta en el respectivo expediente administrativo, indica que la declaración de Humedal Urbano debe considerar que el espejo de agua está sometido a la disponibilidad de agua del sistema natural que lo alimenta y que su uso actual es el de consumo humano, lo que determina fluctuaciones en su cota o nivel de las aguas.
     
    Resuelvo:

     
    1° Compleméntese la resolución N° 534 en el siguiente sentido: agréguese un considerando 11 del siguiente tenor:
     
    "11. Que, cabe dejar constancia que: (i) las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes; (ii) los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho, y (iii) el agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos). En consecuencia, dichos usos se considerarán compatibles con esta declaración de humedal urbano."
     
    2° Notifíquese la presente resolución a la Municipalidad de Lo Barnechea.
    3° Publíquese en el Diario Oficial y en el expediente administrativo de la resolución exenta N° 534.
    4° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.