PROMULGA EL SEXAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    Núm. 170.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, contiene el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, Chile, el 21 de noviembre de 2018.
    2. Que, dicho Protocolo Adicional fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 15.782, de 12 de agosto de 2020, de la Honorable Cámara de Diputados.
    3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del aludido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor el 25 de enero de 2022.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, que contiene el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, Chile, el 21 de noviembre de 2018; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.