DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 27 EXENTO, DE 2021, QUE ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LAS REGIONES QUE INDICA
    Núm. 14 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 1 N° 22 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón; y demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 81 letra a) del DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los casos de exclusiva confianza.
    Que, el cargo de Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República.
     
    Decreto:

     
    1°.- Déjese sin efecto, a contar del 21 de marzo de 2022, el decreto exento N° 27 de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    2°.- Determínase que por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos a contar del 21 de marzo de 2022, sin esperar su total tramitación, estableciendo que en caso de ausencia del titular, se aplicará para la subrogación del cargo de Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, lo establecido en el artículo 80 del DFL N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, "asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo".
    3°.- Remítase copia del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la División de Administración y Finanzas, a la División de Promoción y Protección Social, a la División de Focalización, al Gabinete de la Subsecretaria de Servicios Sociales, a la Fiscalia y a la Oficina de Partes.
     

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Servicios Sociales.