PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
     
    Núm. 31.- Santiago, 18 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35  de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos Nº 1, N° 24, N° 39 y N° 52, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogaron la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 461 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6 millones de fallecidos.
    9.  Que, en Chile, hasta la fecha más de 3 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 44 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, y N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021, y N° 7 de 2022, del Ministerio de Salud.
    11. Que, habiendo transcurrido más de 2 años y 1 mes desde la dictación del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
    12. Que, si bien el proceso de vacunación masiva en nuestro país ya lleva más de un 93.37% de la población objetivo vacunada con su esquema completo, más de 13 millones de personas con la dosis de refuerzo y casi 2 millones de personas con la cuarta dosis, hace solo un mes que el número de contagios ha disminuido en relación con el último aumento de la curva experimentado en el mes de diciembre de 2021 y enero del presente año.
    13. Que, además, se presenta la irrupción de una nueva variante del virus, denominada informalmente como "Deltacrón", la cual presenta una combinación de genes delta y omicrón, respecto de la cual aún no hay estudios concluyentes sobre su contagiosidad y gravedad.
    14. Que, igualmente sea ha tenido en consideración la variante BA-2 que, si bien aún no tiene amplia circulación en Chile, es necesario tener presente que en países europeos ha generado nuevas alzas sustantivas en las cifras de contagios, con posterioridad a la variante BA-1.
    15. Que, es necesario considerar el fuerte impacto que la pandemia ha tenido en otras atenciones de salud de la población, verificándose cifras inéditas en las listas de espera por prestaciones, esto es, más de 2 millones en consultas de especialidad, 315.000 en cirugía y más de 50.000 en Garantías Explícitas en Salud (GES) retrasadas.
    16. Que, teniendo presente lo anterior y que la OMS mantiene las recomendaciones referidas a medidas sociales y de salud pública, como la distancia social y uso de mascarillas, las cuales en nuestro país son factibles de implementar con las facultades extraordinarias contenidas en el decreto de Alerta Sanitaria.
    17. Que, ante la posibilidad de un nuevo brote de la enfermedad y el impacto que la pandemia ha tenido en la atención de salud, se requiere seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses, con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19 y fortalecer los servicios de salud para atender las necesidades de la población. En consecuencia, se ha tenido por razonable el prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de la pandemia.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la frase "31 de marzo", por "30 de septiembre".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 31 - 18 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.