Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 9º del decreto supremo Nº 22, de 2019, del Ministerio de Energía, en el sentido de reemplazar la frase "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 32 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión", por la siguiente: "El plazo de inicio de los trabajos será dentro de los 54 meses contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión".